Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/8/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 163
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
CADIZ.
RESOLUCIÓN DE LADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA
Y FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE DECLARACIÓN EN CONCRETO DE UTILIDAD
PÚBLICA DEL PROYECTO QUE SE CITA. EXPTE AT-14401-20.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:Con fecha 09/12/20, por el representante de la entidad IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA, S.A.U. con CIF número A91287755, se presentó escrito y documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado Planta Solar FV CESPEDERA de 23,005
MWp de potencia y sus infraestructuras de evacuación AT-14401/20, en los términos municipales de MEDINA SIDONIA y ALCALÁ DE LOS GAZULESCádiz.

Respecto de dicho proyecto, consta autorización administrativa previa y de construcción concedida por ésta Delegación Territorial mediante Resolución de fecha 03/02/2022, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 5/12/2022, se emite, Resolución, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a las Modificaciones del Proyecto de la Instalación Fotovoltaica FV CESPEDERA.
SEGUNDO.-De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado B.O.E. n.º 12, de 22/05/2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA, n.º 101, de 30/05/2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz B.O.P. n.º97,de 25/05/2023, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia entre los días 11/05/2023 hasta el 10/06/2023; en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules entre los días 08/05/2023 hasta 19/06/2023 y en el Diario de Cádiz de 11/05/2023.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procedió a la publicación del anuncio y su proyecto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos 7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V delTítulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
28 de agosto de 2023

pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

TERCERO. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: 1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación RESUELVO

PRIMERO.-Declarar la Utilidad Pública, en concreto del proyecto denominado Planta Solar FV CESPEDERA de 23,005 MWp de potencia y sus infraestructuras de evacuación AT-14401/20, en los términos municipales de MEDINA
SIDONIA y ALCALÁ DE LOS GAZULESCádiz, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados ver anexo, son las siguientes:
Peticionario: IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA, S.A.U. A91287755
Domicilio: Calle Inca Garcilaso edificio Expo, 3, Sevilla, 41092, Sevilla.
Emplazamiento de la instalación: MEDINA-SIDONIA CÁDIZ
Términos municipales afectados: MEDINA-SIDONIA y ALCALÁ DE LOS
GAZULESCádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar FV CESPEDERA de 23,005 MWp de potencia AT-14401/20

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CT4

Final:

CT5

Tipo:

Subterráneo
Longitud:
Tipo de cable:

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/8/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/08/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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