Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 143
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno, de fecha 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba inicialmente la Ordenanza Reguladora del Punto Limpio de Trebujena, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

El texto integro de la Ordenanza resulta del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DE TREBUJENA.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal ARTÍCULO 2. Objeto ARTÍCULO 3. Definiciones ARTÍCULO 4. Objetivos ARTÍCULO 5. Ubicación ARTÍCULO 6. Responsabilidad ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 8. Tipología de los Residuos ARTÍCULO 9. Formas de Presentación de los Residuos ARTÍCULO 10. Residuos No Admisibles ARTÍCULO 11. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos ARTÍCULO 12. Descripción de las Instalaciones ARTÍCULO 13. Funcionamiento y Gestión ARTÍCULO 14. Vaciado de los Contenedores ARTÍCULO 15. Horario ARTÍCULO 16. Tasas Administrativas por Utilización del Servicio ARTÍCULO 17. Punto Limpio Móvil TITULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 18. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos ARTÍCULO 19. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 20. Procedimiento y Competencia Sancionadora ARTÍCULO 21. Infracciones ARTÍCULO 22. Sanciones ARTÍCULO 23. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria ARTÍCULO 24. Prescripción DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DE TREBUJENA
PREÁMBULO

El modelo de desarrollo actual hace que nuestra sociedad, con sus actividades diarias tanto industriales, de servicios o domiciliarias, genere gran cantidad de residuos, que contribuyen al agotamiento de los recursos naturales y al deterioro y contaminación del medio ambiente del que formamos parte.

Esta generación creciente de residuos es una realidad a la que se debe hacer frente mediante una planificación y gestión eficaz de los mismos y resulta esencial en la consecución hacia un desarrollo sostenible. En este sentido existe una amplia legislación sobre residuos desde el ámbito internacional, europeo, nacional, autonómico y local y que continuamente se revisan y modifican buscando una optimización y mejora en su gestión.

El mantenimiento sostenible del medio que nos rodea es un compromiso que todos estamos obligados a asumir y que, dentro de nuestros hogares, comporta la exigencia de producir la menor cantidad posible de residuos y tratar de la forma más correcta aquellos que no sea posible evitar. Los ciudadanos, cada vez más concienciados, hacen posible la separación en origen de estos residuos domiciliarios para su posterior tratamiento.

Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, el siguiente orden de prioridad en la gestión de los residuos:
a Prevención;
b Preparación para la reutilización;
c Reciclado;
d Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética;
e Eliminación.

Este ayuntamiento cuenta con una instalación municipal destinada al depósito de residuos urbanos especiales de forma segregada, facilitando tanto el depósito de residuos para los ciudadanos como su posterior tratamiento, y es lo que se denomina Punto Limpio.
Así, este municipio en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.

28 de julio de 2023

Asimismo, adoptará las medidas necesarias para que los consumidores y usuarios, público en general y las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible, reciban la información necesaria sobre el modelo de gestión de residuos de envases establecido, incluyendo la infraestructura disponible para su recogida, como lo son los distintos tipos de contenedores, puntos de aportación, puntos limpios, entre otros, su ubicación, frecuencia de recogida y la forma en la que los ciudadanos deben participar en la aplicación de dicho modelo de gestión, concretándose cómo, dónde y cuándo deben entregar los envases usados y residuos de envases, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de este Municipio.
Para su desarrollo, hay que estar a lo dispuesto al respecto en:
Directiva 2008/98/CE
Ley 7/2.022 de Residuos y Suelos Contaminados Decreto 397/2.012 por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía.
Decreto 73/2.012 por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

ARTÍCULO 2. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos de este Municipio.

ARTÍCULO 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Punto Limpio: Instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
Residuos domésticos: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

ARTÍCULO 4. Objetivos Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
Evitar el vertido incontrolado de residuos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal.
Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida.
Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.

ARTÍCULO 5. Ubicación El Punto Limpio de este Municipio estará situado en Calle del Venenciador s/n del Poligono Industrial del Barrial.

ARTÍCULO 6. Responsabilidad El Ayuntamiento de Trebujena adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.

ARTÍCULO 7. Usuarios Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
El Punto Limpio del Ayuntamiento de Trebujena solo podrá ser utilizado por los ciudadanos particulares, en relación con sus residuos domésticos. También podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios que depositen residuos que, por sus características y volumen estén incluidos en el objeto de aplicación de la presente ordenanza, previa la correspondiente autorización por resolución municipal.
Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autonoma de Andalucia.

ARTÍCULO 8. Prestación del Servicio Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
Sólo se admiten residuos generados por particulares; o lo de los comercios, oficinas y servicios, previa autorización municipal al respecto.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/7/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/07/2023

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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