Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/5/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de mayo de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 84

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE DESARROLLO
SOSTENIBLE RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
UNIFICADA PRESENTADA POR HOTEI SOLAR, S.L., CON CIF B-93562759, PARA EL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA JEREZ MONTE ALTO DE
45 MW, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ
EXPEDIENTE: AAU/CA/046/19, de fecha 06/10/2021, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http www.cma.junta-andalucia.es/
medioambiente/servtc1/AAUo/

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta las condiciones de implantación que han sido establecidas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el Informe de Compatibilidad Urbanística, atendiendo al vigente planeamiento urbanístico, y que a continuación se detallan:
1. Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica de la actividad que desarrollan y demás normativa general o sectorial que le sea de aplicación y presentarán como documentación previa imprescindible los informes favorables de las empresas eléctricas y de distribución, así como de las administraciones competentes en la materia, especialmente medioambientales y de industria y energía.
2. Se consideran como componentes del sistema de generación, además de los huertos solares y las centrales termosolares, a las subestaciones colectoras y las líneas evacuadoras.
3. Sólo se admitirá el emplazamiento en el medio rural de actividades de estas características: en SNU de Carácter Rural Secano art. 12.3.14 y en el suelo no urbanizable de especial protección paisajística art. 12.3.11, con las condiciones establecidas en dichos artículos.
4. Parcela mínima para la implantación: No se establece.
5. Toda edificación nueva se situará a más de 10 metros de los linderos de la propia finca y a más de 50 metros de la edificación más cercana de otra finca. Las instalaciones de mayores dimensiones placas fotovoltaicas, transformadores se situarán a más de 10 metros de los linderos de la finca o fincas donde esté instalado el Parque Solar.
6. Se garantizará la integración paisajística, incluida la plantación de arbolado en los linderos para evitar el impacto visual.
7. Con la solicitud de licencia de actividad se deberá adjuntar informe favorable de la entidad correspondiente Empresa suministradora de energía eléctrica, REE, etc.
sobre la existencia de línea de evacuación suficiente.
8. Se minimizarán las afecciones de dichas instalaciones al medio ambiente, al patrimonio cultural y al paisaje.
9. Se aplicarán medidas correctoras y de implantación.
Así mismo, se debe justificar la minimización del impacto paisajístico. Las líneas de evacuación de energía eléctrica serán preferentemente subterráneas.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

11. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Once de abril de dos mil veintidós. LA DELEGADA DEL GOBIERNO
EN CÁDIZ. FIRMADO: ANA MARIA MESTRE GARCÍA.
Nº 40.604

Página 3

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE GESTION, INSPECCION Y SANCIONES
EDICTO
BARBATE

Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2022 del IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha seis de abril de dos mil dieciseis, y entrada en vigor para este tributo con fecha nueve de abril de dos mil dieciseis, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de BARBATE y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.

El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de BARBATE y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso - administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

19/4/22. Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación, Juan Carlos Ruiz Boix. Vicedirectora del Área de los Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación Recaudación. Por delegación de firma RECAU-01212-2021 Patricia Cuenca Jiménez. Firmado.
Nº 42.859


AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE GESTION, INSPECCION Y SANCIONES
EDICTO
SAN MARTÍN DEL TESORILLO

Aprobadas por este Municipio las Lista Cobratoria que seguidamente se indican, incluida la de exentos, correspondiente al ejercicio 2.022, de Tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Municipio de San Martín del Tesorillo y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.

El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Municipio de San Martín del Tesorillo. De conformidad con lo previsto en el art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en la referida Lista Cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento del Municipio, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública.

La Lista Cobratoria se refiere al:
TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y
RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA
DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
CLASE.

En cumplimiento del art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la Lista Cobratoria que ese indica. Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

San Martín del Tesorillo, a 20 de abril de 2022. El Alcalde del Municipio.
Fdo. Jesús Fernández Rey.
Nº 43.038

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/5/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/05/2022

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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