Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 86

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico Acctal de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 07 y 08/05/2022 de los eventos Romería Virgen de Fátima de la Muela de Algodonales, Festejos Taurinos en Grazalema, Romería de las Lagunetas de Benalup, Romería de Torrecera, Pasacalle caballistas de la Feria de Jimena, Romería San Isidro Labrador de Tahivilla y Traslados imagen de la patrona de Vejer desde su Santuario, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su
9 de mayo de 2022

carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Carretera CA-9101, pk 11+300 a 12+400: cortes dinámicos el día 07/05/2022 entre las 11:00 y las 12:00 y entre las 20:30 y las 21.30 horas.
Carretera A-405, pk 20+800 a 21+500: corte total el día 07/05/2022 desde las 12:00
a las 12:30 horas.
Carretera A-372, pk 47+000 y 48+000: cortes puntuales el día 07/05/2022.
Carretera A-314, pk 4+500 a 4+100: corte total el día 07/05/2022, de 08:40 a 09:00 horas.
Carretera N-340, pk 58+600 a 60+000: cortes dinámicos el día 08/05/2022, entre las 09:00 y las 10.00 horas, y entre las 19:30 y las 20:30 horas.
Carretera CA-3110, pk 15+600 a 19+600: cortes dinámicos el día 08/05/2022 entre las 09:00 y las 12:00 horas, y entre las 18:00 y las 21:00 horas.
Carretera A-2226, pk 0+000 al 10+000: cortes dinámicos el día 08/05/2022, entre las 08:00 y las 12.00 horas, y entre las 19:00 y las 22:00 horas.

Cádiz, 4 de mayo de 2022. LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO ACCTAL.
Marta Borrero Tirado. Firmado.
Nº 46.554

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL UNIFICADA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la LEY
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el DECRETO
356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: INFRAESTRUCTURAS PUERTO DE SANTA MARÍA 220, S.L.
Domicilio: Calle Ribera del Loira 60, CP 28042, Madrid.
Emplazamiento de la instalación: Parcelas 30 y 9004 del polígono 2 en Jerez de la Frontera, y parcelas 138, 141, 143 y 9012 del polígono 6 en Sanlúcar de Barrameda.
Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda Cádiz.
Finalidad de la instalación: Subestación Colectora y línea de Evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES

Subestación Transformadora y Línea de Evacuación Puerto Santa María 220 kV" AT-14791/21

El promotor Infraestructuras Puerto de Santa María 220 S.L se encuentra realizando el proyecto de la Subestación SET Evacuación Puerto de Santa María 30/220
kV y la Línea de Evacuación de 220 kV DC E/S de la línea de ST. Lebrija - ST Puerto de Santa María en SET Evacuación Puerto de Santa María 30/220 kV.

Las plantas solares fotovoltaicas FV Puerto de Santa María I y II, PSFV
Puerto de Santa María, PSFV Puerto de Santa María 2 y Puerto Energy transportarán su energía a 30 kV a través de líneas soterradas de media tensión hacia la subestación eléctrica transformadora SET Evacuación Puerto Santa María 30/220 kV. En esta subestación se abrirá la línea existente de 220 kV entre la SET Lebrija Solar y SE Puerto de Santa María 220 kV REE, para añadirle la generación de las citadas plantas. La interconexión con la línea existente se realizará a través de dos trazados subterráneos en Alta Tensión 220 kV.

La energía generada por las instalaciones fotovoltaicas anteriormente mencionadas usarán por lo tanto la infraestructura de línea existente para llegar hasta la subestación SE Puerto de Santa María 220 kV REE, donde tiene concedido acceso a la red de transporte.
Subestación Transformadora SET Evacuación Puerto Santa María 30/220 kV
Niveles de tensión:
30/220 kV
Frecuencia nomina:
50 Hz Potencia nominal en servicio continuo de TR TR-1,TR-2; 40/50 MVA TR-3;
transformadores:
48/60 MVA TR-4; 52/65 MVA
Tensión soportada a frecuencia industrial: 460/70 kV
Tensión soportada a impulso tipo rayo:
1050/170 kV
Rígido a tierra/ A tierra con reactancia Conexión del neutro:
de puesta a tierra Intensidad nominal barras:
3150/1250-630 A
Tensión SSAA CA:
400/230 V
Tensión SSAA CC Protecciones:
125/48 V
Tensión SSAA CC Control:
125/48 V

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/05/2022

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031