Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de noviembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 222

- A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Las Bases Reguladoras se pueden consultar en la propia BDNS
convocatoria 594456, y en la web del Ayuntamiento de Conil de la Frontera en la siguiente URL. https www.conildelafrontera.es/component/phocadownload/
category/137-medidas-covid19?download=5714:pleno-bases-sub-pymes
Octavo. El Procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva, conforme lo establecido en el Título I, Capitulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos, atendiendo, en caso de no resultar suficiente el presupuesto consignado, al número correspondiente de registro de la solicitud, teniendo prelación aquellas personas físicas o jurídicas que no hayan resultado beneficiarias en otras convocatorias de subvenciones propuestas por este Ayuntamiento.

El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria y su resolución será el alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Las solicitudes y la documentación serán examinadas por una comisión de valoración formada por 5 funcionarios/as del Ayuntamiento de Conil, siendo una de ellas presidente/a, y actuando como secretario/a, la secretaria de la Corporación.

Noveno. Las causas de revocación y reintegro están recogidas en el artículo 17 de las Bases Reguladoras, conforme a lo establecido en el Titulo II, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Conil de la Frontera, 11 de noviembre de 2021. El Alcalde; Fdo.: Juan Manuel Bermúdez Escámez.
Nº 101.899


AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

Habiendo adquirido el carácter de definitivo el Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de julio de dos mil veintiuno sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establecida por el Excmo.
Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se procede a la publicación de la modificación de la citada Ordenanza.
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en su parte dispositiva es el que se inserta a continuación, permaneciendo el resto del articulado de la Ordenanza Fiscal, en los términos actualmente vigentes:

ARTICULO 5. Apartado 6

1.- Disfrutarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra aquellos bienes inmuebles en los cuales se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los tres períodos impositivos siguientes a la instalación.

Podrán acogerse igualmente a esta bonificación los pisos y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal y los bienes inmuebles que realicen una instalación compartida para suministrar energía eléctrica y/o térmica de la que se beneficien todos o una parte de los residentes, siempre que se reúnan los mismos requisitos que en el caso de las instalaciones individuales. Sólo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.

2.- En el caso de las instalaciones para la producción de calor, es requisito indispensable que incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Para las instalaciones fotovoltaicas, se deberá acreditar el cumplimiento de la regulación vigente en cuanto a la legalización y registro de la instalación, según proceda.

3.- El importe máximo de bonificación por inmueble por la totalidad de los ejercicios en que resulte aplicable en ningún caso podrá superar el 25% del coste total de la instalación. Este límite será igualmente aplicable a los supuestos de las instalaciones en pisos y locales en régimen de propiedad horizontal y de instalaciones compartidas, sin que en estos casos la suma bonificada por la totalidad de los ejercicios pueda exceder el 25% del coste de la instalación repercutido a cada propietario.

En el supuesto de cotitularidad y en los de división de la cuota, este límite se prorrateará entre los titulares, sin que en ningún caso la suma total de la bonificación pueda superar el límite establecido para la totalidad del inmueble, piso o local.

4.- La bonificación deberá ser solicitada por el interesado hasta el 31 de enero del primer período impositivo siguiente a la instalación. De presentarse fuera del plazo indicado, la bonificación surtirá efectos únicamente a partir del período impositivo siguiente al de la presentación, siempre que se encuentre comprendido dentro de los tres períodos siguientes a la instalación, sin que pueda tener carácter retroactivo.

A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la instalación realizada y del cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás requisitos establecidos en esta ordenanza, salvo que ya obren en poder del Ayuntamiento, en cuyo caso será suficiente hacer constar esta circunstancia, con indicación del expediente en que consta incorporada.

En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal y de instalaciones compartidas, deberá adjuntarse a la solicitud de bonificación, la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos.

No procederá bonificación alguna cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia. No procederá la aplicación de la bonificación si el sujeto pasivo hubiera realizado las obras, instalaciones o construcciones sin haber obtenido licencia municipal.

Página 19

Será incompatible el disfrute de esta bonificación con la regulada en el apartado 1 del presente artículo.

Apartado 7.- Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.

Las bonificaciones reguladas en los apartados de este articulo son compatibles entre si cuando así lo permita su regulación y la naturaleza del bien y se aplicarán en su caso en el orden por el que las mismas aparecen relacionadas en el presente artículo, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza con las modificaciones introducidas por el Pleno de la Corporación con fecha 29 de julio de 2021, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Conil, 10 de noviembre de 2021. El Alcalde. Firmado: Juan Manuel Bermúdez Escámez.
Nº 101.915


AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO

D. M ELENA AMAYA LEÓN, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER:

Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2021, el expediente de modificación presupuestaria núm. 90/2021 de Transferencia de Crédito del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal.

Puerto Real, a 12/11/21. LAALCALDESA. M Elena Amaya León. Firmado.
Nº 103.717


AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO

D. M ELENA AMAYA LEÓN, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER:

Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2021, el expediente de modificación presupuestaria núm. 77/2021 de Suplemento de Crédito del Presupuesto Municipal vigente, y en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la exposición pública del expediente, por un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, estando el expediente a su disposición durante dicho periodo en la Intervención Municipal.

Puerto Real, a 12/11/21. LA ALCALDESA. M Elena Amaya León.
Firmado.
Nº 103.718

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1126/2019, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de DANIEL REDONDO GOMEZ contra LANDING
INGENIERIA SL, SERVICIOS PENITENCIARIOS DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR, EXPERTOS EN TECNICAS DE CONSULTORIA, S.L. y CLIMAGE, S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, en la que con fecha 18.10.21
se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS NUM. 1126/19
SENTENCIA NUM.241/21

En Jerez de la Frontera, a veintiocho de octubre del dos mil veintiuno.

D MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de seguidos a instancia de DON DANIEL REDONDO GÓMEZ contra LANDING INGENIERIA
SL, UTE EXPERTOS EN TÉCNICAS DE CONSULTORIA SL-CLIMAGE SL Y
MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARIAGENERALTÉCNICADE SERVICIOS
PENITENCIARIOS, ha pronunciado el siguiente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/11/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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