Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de noviembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 221

3. La jornada laboral anual se podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, con el límite de 9 horas diarias, respetándose los períodos mínimos de descanso diario, entre jornadas y semanal.

4. La fijación de los horarios de trabajo será facultad de la Empresa, que lo establecerá según las necesidades de los servicios, debiendo el trabajador conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

5. Las partes acuerdan que la Empresa podrá proponer, sin que tenga carácter de obligatorio, de la posibilidad de realizar horas correspondientes a la distribución irregular de la jornada de trabajo sin cumplir el preaviso antes citado, en cuyo caso, dicha realización podrá ser realizada solo por la libre aceptación y voluntad de las personas trabajadoras.

Artículo 16. Distribución de la Jornada y horarios especiales.

1. Asi mismo, por la naturaleza del servicio prestado cabe aplicar una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, estableciendo distintos turnos de trabajo.

En este sentido, con el suficiente y lógico margen de flexibilidad que se requiera en cada caso, y con el compromiso de ir observando y adapantado con la evolución de las incidencias y ajustes que se deban ir implantando e incluso corrigiendo, las partes acuerdan implantar el siguiente horario de trabajo:

Cinco turnos de trabajo, de cinco días de trabajo a la semana cada uno de ellos, que pueden prestarse de lunes a domingos, con dos días de descanso cada semana, con la siguiente distribución horaria:
1º Turno:
Turno de De Lunes a Viernes, de 8.30h a 16.14h 7h 44/día = 2.320 minutos/semana mañana: = 38,66 h/semana.
2º Turno:
Turno de De Lunes a Viernes, de 14.30h a 22.14h 7h 44/día = 2.320minutos/semana tarde: = 38,66 h/semana.
3º Turno:
Turno De Lunes a Viernes, de 9.00h a 14.00h y de 16.00h a 18.44h 7h 44/día =
partido: 2.320minutos/semana = 38,66 h/semana.
4º Turno:
- Los 4 días entresemana, de 9.30h a 13.30h y de 16h 4 días de Tueno entresemana y 1 día a 19.25h 7h 25/día x 4 días = 1780 minutos/semana.
partido del fin de semana, - 1 día del fin de semana, de 9.30h a 13.30h y de 16h 4 + 1: con la siguiente a 21.00h 9h/día x 1 día = 540 minutos/semana. 1780
distribución horaria: + 540 = 2.320 minutos/semana = 38,66h/semana.
5º Turno:
Los 3 días entresemana, de 9.30h a 13.30h y de 16h 3 días de entrea 18.54h 6h 54/día x 3 días = 1242 minutos/semana.
Tueno semana y 2 días partido del fin de semana, - 2 días del fin de semana de 9.30h a 13.30h y de 16h 3 + 2: con la siguiente a 21.00h 9h/día x 2 días = 1080 minutos/semana.
distribución horaria: 1242 + 1080 = 2.322 minutos/semana = 38,7h/semana.

En este sentido, las partes acuerdan, bajo el principio de la buena fe, llevar a cabo reuniones periódicas para ir valorando las incidencias que este sistema de turnos de trabajo, con los horarios indicados, pudiera ocasinar en perjuicio de la actividad.

2. En ningún caso por parte del personal se podrá modificar el orden de los turnos a realizar, salvo causa de fuerza mayor, o permuta con otro trabajador, siendo necesaria en este último caso la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo o departamento.

3. Dada la especiales circunstancias que operan en el desarrollo de la prestación de servicios en nuestro sector, lo que provoca la disponibilidad de personal en función de las necesidades de nuestros clientes, en ocasiones con carácter de urgencia, se establece que, dentro del respeto a la normativa laboral en materia de jornada de trabajo tanto con carácter mensual como diario artículo 34 E.T., así como de los criterios en materia de jornada irregular, la prestación del servicio se podrá llevar a cabo, por circunstancias excepcionales y justificadas, dentro de las 24 horas del día y cualquier día del año, de acuerdo con lo establecido en el art. 15.3 del presente convenio, circunstancias que, a su vez, se verá compensada de acuerdo con lo establecido en el art. 24, apartados d y e de este convenio, que regulan el concepto y contenido del complemento de turnicidad y de turno especial.

Artículo 17. Descansos
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 20 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo, siempre que la jornada de trabajo sea igual o superior a 6 horas diarias, el cual se disfrutará en los horarios que establezca la empresa. Para el caso en que la jornada laboral alcance por alguna circunstcnacia las 9 horas, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del presente Convenio, el trabajador podrá disfrutar de dos periodos de descanso, de 20 y 15 minutos respectivamente y que se computarán como de trabajo efectivo.

2. Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso semanal será, como mínimo, de un día y medio ininterrumpido, que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas, dependiendo de la organización del trabajo, y que comprenderá la tarde y un día completo de cualquier día de la semana.

Artículo 18. Calendario Laboral.

Anualmente se elaborará un calendario laboral, en el que se contendrán, al menos, los siguientes datos: distribución de la jornada laboral, horario de trabajo, turnos de personal y descansos, días festivos, así como todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización del servicio y, consecuentemente, en el contenido de dicho calendario. Una vez negociado el período de vacaciones se unirá como anexo al calendario laboral.

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Artículo 19. Horas extraordinarias.

Como criterio general y preferente la compensación de las horas extraordinarias se realizará mediante descanso retribuido a razón de 1,5 horas por cada hora extraordinaria realizada, debiéndose ser el disfrute del descanso compensatorio dentro de los 4 meses siguientes a su realización, correspondiendo a la empresa, en base a las circunstancias y necesidades de la producción, decidir cuándo procede tal compensación.

Se quiere hacer constar, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del citado artículo 35 del que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

Con las limitaciones establecidas en el Punto 2 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias que se realicen, en el caso de que no pueda compensarse por el descanso indicado, se acuerda entre las partes que se compensarán económicamente por un importe de 18,00.-€ brutos cada una de ellas, para todas las personas trabajadoras que componen la plantilla, con independencia de la categoría profesional que ostente y al área que pertenezca.

Dicho importe corresponderá a los salarios acordados hasta el 31 de diciembre 2.020, siendo revisable deacuerdo con lo recogido en el art. 27 del presente Convenio.
CAPÍTULO VII. PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 20. Permisos.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
b Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la zona de residencia, el plazo será de cinco días o de seis si es fuera de la provincia. En el caso de que al menos dos días de la licencia sean inhábiles, se aumentará en un día más.
c Un día natural en los casos de bautizo, primera comunión o matrimonio de hijos o hermanos, coincidiendo con la fecha de celebración de la ceremonia.
d Por mudanza o desahucio, aún dentro de la misma ciudad, dos días.
e Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicios, podrá pedir, en caso de verdadera justificación, licencia con medio sueldo hasta un plazo no superior a sesenta días, siempre que lo permitan las necesidades de la empresa.
i Para asistir el trabajador y parientes en primer grado de consanguinidad a consultas de especialistas siempre y cuando quede justificado documentalmente.

Artículo 21. Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente Convenio, tiene derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales 15 como mínimo serán disfrutados ininterrumpidamente, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
a Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal.
b Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares, y dentro de este supuesto se seguirá un estricto turno rotativo, iniciándose por el más antiguo en la empresa.
c El personal que lleve al servicio efectivo de la empresa menos de un año, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones que reglamentariamente le correspondan, durante el mes de diciembre en proporción al tiempo trabajado, considerándose la fracción de mes como mes completo. En el caso de finalización de su relación laboral con la empresa sin haber disfrutado del segmento de vacaciones anuales retribuidas a que tiene derecho, lo hará una vez producida dicha finalización a los efectos del nacimiento de la situación legal de desempleo y sus prestaciones correspondientes.
d Los trabajadores que simultaneen su trabajo con la realización de estudios, podrán fraccionar sus vacaciones haciéndolas coincidir con época para la preparación de exámenes.
e El cuadro de vacaciones deberá quedar fijado antes del 30 de marzo de cada año.

Artículo 22. Excedencias.

Los trabajadores fijos, con ma ás de un an ño de antigu edad en la Empresa, podra án solicitar excedencia voluntaria no retribuida por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años para asuntos personales. Este derecho so ólo podra á ser ejercitado otra vez por el trabajador si han transcurrido tres an ños desde el final de la anterior excedencia.

La excedencia para el cuidado de menores no requerirá un período mínimo de antigedad en la empresa ni una duración mínima establecida.
CAPÍTULO VIII.
RETRIBUCIÓN Y ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 23. Absorción y compensación.

1. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo, respetarán las ya implantadas por disposiciones legales o por costumbres, cuando examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para el personal.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/11/2021

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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