Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 2

publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

15/12/20. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 81.612/20


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
430/2020, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de JOSEFA CARMONA
FERNANDEZ contra COHISFRISA SL, en la que con fecha se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por JOSEFA
CARMONA FERNÁNDEZ frente a COHISFRISA S.L., se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de fecha de 28-2-20, condenándose a COHISFRISA S.L. a:
a.- que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la READMISIÓN de dicha trabajadora, Josefa, o el abono a esta de la INDEMNIZACIÓN
por importe de 2.474,56 euros, teniendo en cuenta que EN CASO DE SILENCIO SE
PRESUME QUE HA OPTADO POR LA READMISIÓN:
b.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, el abono a la trabajadora, Josefa, de una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 24,32 euros diarios durante los días posteriores al despido de 28-2-20 hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;

2.- se condena a COHISFRISA S.L. al abono a la trabajadora, Josefa, de la cantidad que se expuso en la relación de hechos probados y que suma la de 2.229,70
€, que devengará el interés moratorio del 10% anual desde la citación judicial en el BOP de 1-9-20.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES55-0049 3569
92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a COHISFRISA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo
5 de enero de 2021

las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a quince de diciembre de dos mil veinte. EL/LA SECRETARIO/A
JUDICIAL. Fdo.: Lidia Alcala Coirada.
Nº 82.230/20

VARIOS
Universidad de Cadiz CONVOCATORIA GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL
ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ. CURSO 2020-2021
BDNSIdentif.:541400

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/541400

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero.- Convocatoria
Se convocan becas y ayudas al estudio dirigidas a alumnos de la Universidad de Cádiz matriculados en el curso académico 2020-2021.

Segundo.- Beneficiarios
Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los alumnos con escasos recursos económicos que cumplan los requisitos de aprovechamiento académico determinados en la convocatoria y los alumnos con un elevado rendimiento académico, que se encuentren matriculados durante el curso académico 2020-21 en la Universidad de Cádiz en alguna de las siguientes enseñanzas:
Estudios de grado.
Estudios de máster oficial.

Tercero.- Solicitudes
La solicitud se realizará a través del apartado correspondiente del Centro de Atención al Usuario CAU, habilitándose un acceso directo al mismo en la página web https cau-alumnos.uca.es/cau/servicio.do?id=O151

Al cumplimentar la solicitud, esta quedará firmada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 a 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, autorizando a la Universidad a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de las circunstancias personales y académicas, así como de renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.

El plazo de solicitud de las ayudas será el comprendido entre los días 8 de enero y 1 de febrero de 2021, ambos inclusive.

Cuarto.- Clases e importes de las ayudas
Ayuda de Matrícula, que sólo podrá comprender los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2020-21.

Ayuda de Desplazamiento, con un importe entre 30 y 300 euros, según distancia del domicilio familiar al centro de estudios. La ayuda de desplazamiento se podrá incrementar con 250 euros adicionales si el solicitante acredita la residencia fuera del domicilio familiar durante todo el curso académico.

Ayuda de Material, con un importe vinculado a los requisitos académicos superados.

Ayuda de Rendimiento Académico, con un importe máximo de 125 euros.

Quinto.- Información sobre la tramitación de la beca
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse al Área de Gestión de Alumnado y Relaciones Internacionales - Becas de la Universidad de Cádiz. El expediente se identificará por el DNI/NIE del solicitante. Asimismo, se podrá realizar cualquier consulta sobre el expediente en la solicitud de ayuda realizada en la plataforma https cau-alumnos.uca.
es
Cádiz, 22 de diciembre de 2020. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD
DE CÁDIZ. El Vicerrector de Estudiantes y Empleo. Fdo.: Manuel Sánchez Ortiz de Landaluce. Nº 81.524/20

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/01/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31