Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 2

la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO
DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS ZONA 2, documentos que estarán disponibles al público en las oficinas de la Empresa Municipal de Agua del Ayuntamiento de Algeciras, EMALGESA, sita en la Avenida Virgen del Carmen s/n Centro Cívico de la Reconquista C.P. 11201 de Algeciras, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias - s/n, de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00
horas, durante un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes sobre el contenido de los mismos.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se hace saber que, el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos de la mencionada Prestación Patrimonial correspondientes al periodo inicialmente indicado, será el mismo período voluntario en el que se pongan al cobro las tarifas por prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarilladosaneamiento que apruebe y recaude el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, que nunca podrá ser inferior al de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y que consta reflejado en el recibo conjunto que es girado trimestralmente al efecto a los interesados obligados tributarios por la Empresa Municipal de Agua del Ayuntamiento de Algeciras EMALGESA, como entidad encargada de la recaudación de la Prestación Patrimonial mencionada, siendo el lugar de pago el de las oficinas de la citada EMALGESA, sitas en la Avenida Virgen del Carmen s/n Centro Cívico de la Reconquista C.P. 11201 de Algeciras, o el de las entidades financieras colaboradoras que tenga concertadas al efecto dicha empresa.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará, de oficio o a instancia de la empresa concesionaria recaudadora, el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5
del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.

En Algeciras, a 22/12/20. EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez. Nº 81.532/20


Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO

SE HACE SABER: Que ha sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, el padrón y listas cobratorias correspondientes al 4º trimestre de 2020, de la TASA Y PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIO DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE ABASTECIMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN BAJA EN EL MUNICIPIO DE LA LÍNEA
DE LA CONCEPCIÓN ZONA 2, documentos que estarán disponibles al público en las Oficinas de la Empresa Gestora de Aguas Linenses, sita en la Calle San Pedro de Alcántara, 2 C.P. 11300 de La Línea, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición
5 de enero de 2021

al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del Padrón al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se hace saber que, al tener encomendadas las funciones de recaudación de las liquidaciones y recibos a los que se refiere el presente Edicto la empresa concesionaria del servicio, Empresa Gestora de Aguas Linenses S.L., el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos de la mencionada Tasa y PPCPNT correspondiente al periodo inicialmente indicado, será el dispuesto en cada caso por la citada empresa concesionaria, que nunca podrá ser inferior al de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que consta reflejado en el recibo que es girado trimestralmente al efecto a los interesados obligados tributarios por la indicada Empresa Gestora de Aguas Linenses, S.L., siendo el lugar de pago el de las oficinas de la citada empresa concesionaria, sitas en la Calle San Pedro de Alcántara s/n C.P. 11300 de La Línea de la Concepción, o el de las entidades financieras colaboradoras que tenga concertadas al efecto dicha empresa.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará, de oficio o a instancia de la empresa concesionaria recaudadora, el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5
del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.

En Algeciras, a 22/12/20. EL PRESIDENTE, Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez. Nº 81.533/20


Ayuntamiento de El Gastor ANUNCIO

Por medio del presente se hace público para general conocimiento que el Pleno, en sesión de 21 de diciembre de 2020, ha aprobado con carácter definitivo el Plan Municipal de Igualdad, pudiéndose acceder en la sede electrónica del Ayuntamiento https elgastor.sedelectronica.es al documento aprobado el cual tiene código de verificación 7RWG6T49NEG3LZC3FLHRNNRAN.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Gastor, a 22 de diciembre de 2020. LA ALCALDESA: Fdo: M.Isabel Moreno Fernández.
Nº 81.549/20


Ayuntamiento de Chipiona ANUNCIO

Don Luis Mario Aparecero Fernandez de Retana, AlcaldePresidente, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto con fecha 18 de diciembre de 2020 dictar el siguiente DECRETO:

Visto el Informe-Propuesta de resolución de la Tesorería Municipal número 660/2020, de fecha 15.12.2020 por el que se propone Plan de Disposición de Fondos, y el Informe de Intervención Municipal de fecha 18.12.2020, en uso las facultades conferidas por el art. 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases reguladoras del Régimen Local,
Por lo anteriormente expuesto, por medio de la presente vengo a RESOLVER:

PRIMERO.- Aprobar el Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Chipiona de acuerdo con el siguiente tenor literal:
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE TESORERÍA

A.- DISPOSICIONES ORDINARIAS

A.1.- DEUDA PÚBLICA.

Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera de la entidad que constan en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes.

5 de enero de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 2

Estos pagos, absolutamente prioritarios en cumplimiento del art. 14, LOEPSF, son imprescindibles para el eficiente funcionamiento financiero de la entidad art. 65
del RD 500/90, y su demora conlleva perjuicios aparejados de gastos inmediatos y el deterioro de la operatividad financiera de la Corporación, por lo que serán atendidos con carácter preferente respecto a cualquier otro gasto. En ese sentido, serán atendidos por los cargos en cuenta que realicen las entidades financieras, de acuerdo con los cuadros de amortización y las condiciones financieras previstas en los correspondientes contratos, siendo objeto de posterior comprobación por la Tesorería Municipal.

A.2.-GASTOS DE PERSONAL.

Gastos de personal del Ayuntamiento y de sus Entes Dependientes Empresa Municipal. Se abonará la totalidad de la deuda con el siguiente orden de prelación:
1. Mensualmente gastos clasificados en capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de gastos por el importe líquido de retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la Corporación;
2. Mensualmente gastos clasificados en capítulo II, artículo 23, de la clasificación económica del presupuesto de gastos, indemnizaciones por razón del servicio y dietas de personal, que a sólo estos efectos se asimilan a gastos de personal;
3. Mensualmente gastos por pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondientes a las retenciones tributarias, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes;
4. Mensualmente, los gastos clasificados en capítulo IV de clasificación económica del presupuesto de gastos para transferencias a Empresa Municipal para gastos de personal detallado en apartados anteriores;
5. Los recibos por los Seguros Colectivos de Vida y de Accidente del personal de esta Corporación.

La ordenación de pagos correspondientes a los restantes pagos de personal se realizará de forma inmediata tan pronto tengan entrada en la tesorería los documentos contables de reconocimiento de obligación, en función del orden de estos mismos.

A.3.- RESOLUCIONES JUDICIALES

Con subordinación a las prioridades de los apartados anteriores se atenderán, con carácter preferente, las obligaciones impuestas por resoluciones judiciales, estableciéndose cuando sea posibleel correspondiente calendario de pago en función a su cuantía, antigedad y naturaleza.

La ordenación de pago de estos se realizará en función de la fecha de resolución judicial, una vez reconocida la obligación relativa a las mismas.

A.4.- DEVOLUCIONES DE GARANTÍAS O DEPÓSITOS EN
METÁLICO, DEVOLUCIÓN DE INGRESOS E IMPUESTOS RETENIDOS O
REPERCUTIDOS A TERCEROS

Devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálicos, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutidos a terceros, con subordinación a los apartados anteriores.

A.5.- PAGOS A JUSTIFICAR O ANTICIPOS DE CAJA FIJA

Con subordinación a los apartados anteriores, se atenderán con carácter preferente los pagos tramitados como pagos a justificar o anticipos de caja fija y su reposición.

A.6.- GASTOS DE CAPÍTULO 2 ESENCIALES NECESARIOS PARA
EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSISTORIO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
OBLIGATORIOS

Se respetarán los criterios por este orden de prelación, siempre dentro de la disponibilidad de fondos de tesorería, de los siguientes pagos del Capítulo 2 por su carácter esencial para el funcionamiento de la actividad del Consistorio o de la prestación de los servicios públicos obligatorios de competencia propia municipal conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Pago de seguros obligatorios exceptuando los relativos a gastos de personal en el apartado A.1-y necesarios para el funcionamiento de los servicios tanto de automóviles como los relativos al desarrollo normal de las diversas actividades que realizan las Concejalías dentro de sus programaciones, se atenderán con independencia de la fecha de reconocimiento de la obligación, dado que su incumplimiento representa consecuencias negativas e inmediatas para la Hacienda Local;
Pago de publicaciones obligatorias en boletines oficiales y/o prensa, los derivados de actuaciones notariales y registrales y otros gastos de similar naturaleza;
Pago de renting de vehículos para servicios públicos obligatorios;
Pagos a empresas concesionarias y prestadoras de servicios públicos obligatorios;
Pago de suministros precisos para prestación de servicios públicos obligatorios.

En la ordenación de estos pagos, se tendrá en cuenta el cumplimiento del período medio de pago establecido a efectos de la normativa sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A.6.- CAPÍTULO 4

Con subordinación a los apartados anteriores del Plan de Disposición de Fondos, se dispondrán del capítulo 4 del presupuesto de gastos de conformidad con las disponibilidades de tesorería, una vez aprobadas las correspondientes subvenciones de explotación, transferencias y otros gastos periódicos a empresas municipales, programas, proyectos o convenios que dé origen a los pagos a que se refieren tales créditos presupuestarios.

Se tendrán los siguientes criterios o normas para priorizar estas órdenes de pago dentro de esta categoría del Plan de Disposición de Fondos:

A.6.1. Los pagos de subvenciones de carácter benéfico - asistencial y de ayudas al alquiler, u otras de carácter similar para atención de grupos con necesidades especiales, se pagarán inmediatamente, con subordinación a los gastos de apartados A.1., A.2. y A.3.

A.6.2. Las obligaciones reconocidas en capítulo 4 se atenderán en función de la fecha de reconocimiento de su obligación respectiva y/o fecha de justificación en caso de que ésta fuese posterior a la fecha de reconocimiento de la obligación, con la excepción realizada en el apartado A.2. de este Plan de Disposición de Fondos, respecto a los gastos de personal de la Empresa Municipal. Para las obligaciones que computaran en período medio de pago, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los
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plazos establecidos en la normativa sobre morosidad.

A.6.3. En expedientes de subvención en el que existen varios perceptores, se efectuarán los pagos a todos los preceptores de forma simultánea, bien de forma total, bien de forma fraccionada.

A.7. - PAGOS A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Los pagos a otras Administraciones Públicas tendrán un seguimiento separado, que permita su control y que el Ayuntamiento esté al corriente de sus obligaciones para con dichas Administraciones. Entre otros, se llevará un seguimiento de los pagos a realizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, entre otros, así como sus entes dependientes, en ejecución de los acuerdos de fraccionamiento y convenios generales o particulares en los que el Ayuntamiento sea parte.

A.8. GASTOS FINANCIADOS CON SUBVENCIONES FINALISTAS

Gozarán de prioridad los pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados.

Asimismo, gozarán de prioridad los pagos cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando en todo caso, el privilegio de los pagos de los apartados A.1-A.3.

El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma, en el mes natural anterior al de fecha máxima para efectuarse los pagos.

C.- DISPOSICIONES MENORES

Si las disponibilidades de tesorería lo permitiesen, con subordinación a los pagos anteriores se podrá en base a los principios de eficacia y de economía priorizarse el pago de obligaciones reconocidas de importe inferior a 1.200,00 euros líquidos.

D.- DEMÁS PAGOS NO REGULADOS

Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no regulados expresamente en este Plan se atenderán, una vez atendidos los prioritarios, siguiendo el criterio de antigedad en el orden de reconocimiento.

E.- EXCEPCIONES

Quedan exceptuados del cumplimiento del Plan de Disposición de Fondos los pagos realizados sin salida material de fondos, mediante compensación con ingresos pendientes de cobro, tanto de oficio como a instancia de parte.

F.- NORMAS COMUNES

El orden de ordenación de pago para cada una de las categorías contempladas en el Plan de Disposición de Fondos, si en el propio apartado no se ha dispuesto de otro modo, será el de reconocimiento contable presupuestario o no presupuestario de las respectivas obligaciones.

Para aquellas obligaciones que computen en período medio de pago se tendrá en cuenta el cumplimiento del período medio de pago establecido a efectos de la normativa sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los pagos de obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de crédito, se incluirán en orden de prelación del ejercicio de procedencia, ocupando el último lugar de los mismos.

G.- PLAN FINANCIERO/PRESUPUESTO DE TESORERÍA

Anualmente se presentará por la Tesorería a la Alcaldía-Presidencia y a la Intervención Municipal un Presupuesto de Tesorería Plan Anual de Tesorería en el que se contenga el Plan Financiero del Ejercicio, que incluirá las previsiones de cobros cuya realización se conoce previamente importe y fecha y de pagos a los que el Ayuntamiento puede hacer frente con esos recursos.

Asimismo, incluirá información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se procure el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. El Ayuntamiento deberá velar por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del Plan Financiero.

Las revisiones periódicas del plan financiero:
- Incorporarán los cobros no contemplados en la previsión inicial de forma progresiva, una vez se produzcan.
- Podrán determinar la reducción o ampliación de los límites de pago que puedan asumirse.
- En caso de que el último informe que se haya emitido por la Tesorería en cumplimiento del art. 4.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, refleje que el período medio de pago excede el establecido como máximo en la normativa sobre morosidad, deberán incluir lo siguiente:

a El importe de los recursos que se va a dedicar mensualmente al pago a proveedores, para poder reducir el periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

b El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que permita generar la tesorería necesaria para la reducción del periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

Con periodicidad mínima trimestral, por parte de la Tesorería se informará de la ejecución del Plan Financiero Plan Anual de Tesorería, analizando las desviaciones respecto de las previsiones iniciales e incorporando las revisiones que procedan.

H.- TRAMITACIÓN DE PAGOS

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 del R.D.
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la Tesorería expedirá las órdenes de pago que se adecúen al presente Plan de Disposición de Fondos, debiendo emitir informe expreso sólo cuando se aparten de lo establecido en el mismo.

En concreto, cuando el Ordenador de pagos solicite a la Tesorería la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/01/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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