Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 2

tramitación de pagos que pongan en riesgo el cumplimiento de obligaciones legales, que supongan un incumplimiento del presente Plan de Disposición de Fondos y/o del Plan Financiero, se emitirá por la Tesorería informe advirtiendo de dicho incumplimiento, que se adjuntará al pago que se tramite.
I.-VIGENCIA

El presente Plan de Disposición de Fondos de Tesorería tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta su modificación o aprobación de nuevo Plan por órgano competente.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Portal de Transparencia artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

TERCERO.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente
En Chipiona, a 22/12/2020. LA CONCEJALA DELEGADA DE
HACIENDA. Fdo.: María Dolores Naval Zarazaga.
Nº 81.581/20


Ayuntamiento de Jerez de la Frontera EDICTO

La Alcaldía-Presidencia con fecha 14 de Diciembre de 2020, ha dictado resolución del siguiente tenor:

"Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha 25 de julio de 2019, acordé delegar, entre otras, la potestad sancionadora por infracciones a varias Leyes en el Delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Protección y Bienestar animal, en Materia de Seguridad.

En la actualidad, resulta conveniente añadir dicha potestad sancionadora en materia de Seguridad Ciudadana, quedando el resto de las delegaciones de la citada Resolución sin modificar.

Por todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 28 y 30 del Reglamento Orgánico Municipal, con objeto de dotar a la gestión municipal de una mayor celeridad, eficacia y eficiencia, dispongo:

PRIMERO.- EN CUANTO AL ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO, INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO SOSTENIBLE:

DELEGAR EN EL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, DON RUBÉN PÉREZ
CARVAJAL,
En materia de Seguridad:
1. La potestad sancionadora en materia de actividades de ocio por infracciones a la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
2. La potestad sancionadora en materia de actividades de ocio en los espacios abiertos por infracciones a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
3. La potestad sancionadora por infracciones al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y a la vigente Ordenanza Municipal de Circulación. 4. La potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana por infracciones a la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

SEGUNDO.- La presente Resolución será debidamente notificada a los interesados, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y de la misma se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se celebre".

Lo que se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 30 c y 88 del Reglamento Orgánico Municipal.

16/12/20. LA ALCALDESA. María del Carmen Sánchez Díaz. Firmado.
Publíquese, EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO EN FUNCIONES DE
TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, Juan Carlos Utrera Camargo. Firmado.
Nº 81.623/20


Ayuntamiento de Villamartin EDICTO

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el día 23 de diciembre de 2020, el Presupuesto General para el año 2021,
5 de enero de 2021

las Bases de Ejecución y la Plantilla del Personal, estarán de manifiesto al público en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de QUINCE DÍAS HÁBILES, durante cuyo plazo, cualquier habitante del término o persona interesada, podrá presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de esta Corporación, considerándose el Presupuesto definitivamente aprobado, sin más trámites, si durante el citado plazo de exposición no se presentare reclamación legítima alguna, con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Villamartín, 23 de diciembre de 2020. El Alcalde. Firmado.: Juan Luis Morales Gallardo. Nº 81.753/20

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 807/2019 Negociado: 78. N.I.G.:
1101244420190002444. De: D/D. IVAN MELLADO ROMAN. Abogado: RAMON
CASTRO ROMERO. Contra: D/D. AISLAMIENTOS INZO SL.

D/D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 807/2019 se ha acordado citar a AISLAMIENTOS INZO SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 23 DE MARZO
DE 2.021 A LAS 940 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO
CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a AISLAMIENTOS INZO SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a catorce de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 81.173/20


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO

D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2020 a instancia de D/D. MANUEL JESUS VALENZUELA SANCHEZ contra ORGANIZACION DE SISTEMAS Y SERVICIOS ANDALUCES PR, S.L.. se han dictado DECRETO de fecha 18-NOVIEMBRE-2020, que admite la demanda y señala el próximo 18-OCTUBRE-2021; a las 11:00 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 11:15 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado.

Contra dicha resolución cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de las mismas.

Y para que sirva de NOTIFICACION Y CITACION a la demandada ORGANIZACION DE SISTEMAS Y SERVICIOS ANDALUCES PR, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 17 de diciembre de 2020. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA.
Firmado. Nº 81.190/20

5 de enero de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 2

Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 975/2019. Negociado: MA.
N.I.G.: 1102044420190002931. De: D/D. JUAN LUIS LEON RODRIGUEZ. Abogado:
LUIS ALBERTO CALVO LORENZO. Contra: D/D. PEKEBEBE SPAIN, S.L. y MANUEL JORGE GAROZ LENZ.

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 975/2019 se ha acordado citar a PEKEBEBE SPAIN, S.L. y MANUEL
JORGE GAROZ LENZ como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 DE MAYO DE 2021 A LAS 10.15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO
ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a PEKEBEBE SPAIN, S.L. y MANUEL
JORGE GAROZ LENZ.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a quince de diciembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

Nº 81.206/20


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 78/2020. Negociado: 6. N.I.G.:
1102044420200000169. De: D/D. MARIA DE LAS MERCEDES FUNES. Abogado:
JOSE LUIS TELLADO MORENO. Contra: D/D. BOTAVARA PUERTO SL

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 78/2020 se ha acordado citar a BOTAVARA PUERTO SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 5-4-2021 A LAS 9:45 H. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a BOTAVARA PUERTO SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 15/12/20. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 81.609/20


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 742/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de MANUELA IGLESIAS MESA contra FRAFERSA S.L., en la que con fecha 14.12.20 se ha dictado Sentencia nº 286/20 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS núm. 742/18

SENTENCIA núm. 286/20

En Jerez de la Frontera, a catorce de diciembre del dos mil veinte.

MARIA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA

Página 7

MANUELA IGLESIAS MESA contra FRAFERSA SL, emplazado el FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA MANUELA IGLESIAS
MESA contra FRAFERSA SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 9.714,82 € brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular de suplicación mediante anunció del mismo en el plazo de cinco días a contar desde la notificación ante este Juzgado de lo Social.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 1256
0000 65 0742 18 en el BANCO DE SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a FRAFERSA S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

16/12/20. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 81.611/20


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 619/2019, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de JUAN ANTONIO ROMERO RAPOSO contra CONSTRUCCIONES PEDRIEL SLU, en la que con fecha 14.12.20 se ha dictado Sentencia nº 285/20 que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2

JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS núm. 619/19

SENTENCIA núm. 285/20

En Jerez de la Frontera, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Dña M Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO
DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de DON JUAN ANTONIO ROMERO RAPOSO
contra CONSTRUCCIONES PEDRIEL SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada DON JUAN ANTONIO ROMERO RAPOSO contra CONSTRUCCIONES PEDRIEL
SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 72737 €, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0619 19, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a CONSTRUCCIONES PEDRIEL
SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/01/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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