Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/1/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de enero de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 1

ETT SL, HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ SL y JARA DIVISION SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.577,59 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188
L.R.J.S &hellip.

Y para que sirva de notificación al demandado GESTION Y SELECCION
DE PERSONAL ETT SL, HEREDEROS DE JOSE LUIS SUAREZ SL y JARA
DIVISION SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diez de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 80.222/20


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 399/2019 a instancia de la parte actora D. JUAN ANDRÉS GARCIA DUARTE contra NOVORIVER
REFORMAS Y CONSTRUCCIONES S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. JUAN ANDRÉS GARCÍA DUARTE
frente a NOVORIVER REFORMAS Y CONSTRUCCIONES, S.L., debiendo condenarse a ésta última a abonar al actor la cantidad de 3.758,21 euros brutos, cantidad de la que 3.724,82 euros devengarán intereses de demora salarial del 10% desde el 29.11.2018.

De la cantidad de 3.724,82 euros responderá el FOGASA de forma subsidiaria en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente ante dicho organismo.

No ha lugar a la condena en las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento.
Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Página 3

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado NOVORIVER REFORMAS
Y CONSTRUCCIONES S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a tres de diciembre de dos mil veinte. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 80.226/20


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D/D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 577/2018 a instancia de la parte actora D/D. FREMAP MUTUA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra INSS, JOSE MARIA TIZON QUIROS, GESTION Y REHABILITACIONES
DEL SUR SL y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado SENTENCIA de fecha 18/9/20 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP frente al INSS/
TGSS, GESTIÓN Y REHABILITACIONES DEL SUR, S.L. y JOSÉ MARÍA TIZÓN
QUIRÓS, debiendo declarar a GESTIÓN Y REHABILITACIONES DEL SUR, S.L.
responsable principal y directa de las prestaciones económicas y asistenciales de IT
derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. JOSÉ MARÍA TIZÓN QUIRÓS el 04.09.2017, debiendo reintegrar dicha empresa a la Mutua FREMAP los 608,40 euros anticipados por la misma en tal concepto, debiendo declararse la responsabilidad subsidiaria de INSS/TGSS para el caso de insolvencia de la empresa.

No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado GESTION Y
REHABILITACIONES DEL SUR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a nueve de diciembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 80.236/20


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 947/2019 a instancia de la parte actora D/D. AURELIO VILLEGAS RUIZ contra MOTION
TEAM CONCRETIA SL, EASY 2000 SL y OSCAR MANUEL GOMEZ FAJARDO
sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por Aurelio Villegas Ruíz frente a motion team concreTia S.L. antigua easy 200 S.L., Oscar Manuel Gómez Fajardo, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se condena solidariamente a estas a que abonen a aquel la cantidad de 2.548,47
euros que se desglosan en los siguientes conceptos:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/1/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/01/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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