Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de mayo de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 100

Los ingresos netos anuales de la familia no podrán superar los valores expresados en la siguiente tabla, referidos en porcentaje al Salario Mínimo Interprofesional S.M.I. establecido para el respectivo ejercicio:
Ingresos según miembros de la U.F.

U.F. unipersonal
U.F. De 2 miembros U.F. De 3 miembros
Porcentaje del S.M.I.
100,00%
108,00%
116,00%

U.F. De 4 miembros
124,00%

U.F. De 6 o más miembros
140,00%

U.F. De 5 miembros
132,00%

6. Para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar serán deducibles los gastos de hipoteca o alquiler de vivienda.

7. No disponer de bienes inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidades de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para los que se solicita la ayuda.

8. Para el cómputo de ingresos se tomara los ingresos del último año tomando como referencia la fecha de entrada en el registro municipal de la solicitud.

Artículo 5. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

5.1. La documentación que deberán aportar las personas solicitantes será la que a continuación se relaciona:
1.Fotocopia del D.N.I. del o la solicitante y de todos aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años 2.Fotocopia del libro de familia
3.Volante de empadronamiento colectivo 4.- Suprimido
5. En caso de separación o divorcio, sentencia de separación o divorcio, convenio regulador aprobado por el Juez o auto de medidas paterno-filiales donde conste la pensión compensatoria y/o de alimentos.

6. Certificado del SEPE que acredite si son beneficiarios o beneficiarias o no de una prestación / subsidio por desempleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

7. Informe de Vida Laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
8. Certificado de la Seguridad Social que acredite si son beneficiarios o beneficiarias de pensiones de la Administración Pública de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

9. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar estuviese empleado/a deberá aportarse fotocopia del contrato de trabajo y las nóminas percibidas en el último año.
10. Fotocopia que acredite ser beneficiario o beneficiaria de otras prestaciones, tales como prestación por hijo a cargo, salario social, prestación económica para cuidados en el entornos familiar dependencia , ayuda económica familiar o cualquier otro tipo de ingreso.

11. Otros documentos específicos según las circunstancias y que se consideren oportunos para determinar con exactitud la situación de necesidad del o la solicitante.
12. Recibo del pago de alquiler o hipoteca.
14. Informe social.

La documentación tendrá la validez de 6 meses y para su renovación se requerirá la siguiente documentación: 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Si hubiese un cambio en la unidad familiar se aportaría la documentación que acreditara dicha circunstancia.

5.2. Con el fin de simplificar la tramitación de los procedimientos, las personas solicitantes podrán autorizar expresamente al Ayuntamiento para obtener la información necesaria de los organismos competentes para su emisión: el propio Ayuntamiento, I.N.S.S., T.G.S.S., A.E.A.T. y S.E.P.E. No se incluye en esta opción la documentación relativa al S.A.E., pues en este organismo se tramita de forma presencial.

Artículo 6. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS
SOLICITUDES

6.1.La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo 6 de la presente Ordenanza, se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento.
6.2.El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante todo el año.

6.3.De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

Artículo 7. EVALUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

7.1. Las solicitudes junto con la documentación complementaria referida deberán presentarse en los Servicios Sociales Comunitarios.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o aporte los
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documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

7.2. El o la Trabajador/a Social será la persona encargada de evaluar el expediente, elaborará un informe social teniendo en cuenta la necesidad del solicitante y además los siguientes parámetros:

Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo estable durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de la solicitud.

Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a su cargo.

Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a su cargo.

Que la persona solicitante sea mujer.

Que la persona solicitante no sea beneficiario de ningún tipo de prestación.

Que la persona solicitante conviva con una persona que tenga al menos 33% de discapacidad reconocida.

Que dentro del grupo familiar, conviva una víctima de violencia de género.

7.3. El o la Trabajadora Social podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los y las solicitantes pudiendo pedir ingresos del extranjero. Igualmente, podrán requerir la aclaración de los datos por escrito o a través de la documentación necesaria.

7.4.El informe de la Trabajadora Social, marcará la prioridad de la Contratación en una escala de 1 a 3, entendiéndose con más prioridad la de nivel 1 y menor prioridad la de nivel 3.

7.5.La trabajadora social remitirá al Concejal/a delegado/a de Servicios Sociales los informes de las personas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases junto con su propuesta de contratación
7.6.En todo caso, la/s ayuda/s se concederán en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para estas prestaciones. Por ello, no bastará para percibir estas ayudas con que la persona solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 8. FORMA DE CONCEDER LA AYUDA

8.1. La cuantía, finalidad y forma de pago de las Ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución.

8.2. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta del Trabajador o Trabajadora Social.

8.3. En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad podrá dictarse Resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido no hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a la revocación de la Ayuda y reclamación del dinero percibido provisionalmente.

Artículo 9. NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS

9.1. Se notificará a la persona interesada en el domicilio que a efecto de notificación figure en el expediente si cumple o no con lo establecido en las presentes bases.

9.2. Contra la resolución dictada se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a la Ley.

Artículo 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y
BENEFICIARIAS

Las personas solicitantes estarán obligados a:

10.1. Aportar la documentación que se le requiera en cualquier momento.

10.2. Comunicar a la Trabajadora Social todos aquellos cambios que se den en la unidad familiar y que modifiquen su situación socio-económica y que por lo tanto varíen las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda.

10.3. Destinar la cantidad o recursos concedidos mediante las ayudas a los fines para los cuales fueron concedidas.

10.4. Los beneficiarios y beneficiarias deberán obrar con honradez y respetando el principio de veracidad de la información que aporten.

10.5. Presentar justificante de los pagos para los cuales se le concede la ayuda.

10.6. Reintegrar los importes que le han sido concedidos cuando no se hayan destinado al fin para el cual fue concedida la ayuda.

10.7. Adquirir, por escrito, compromiso de aceptación de ser incluidos y participar activamente en las actividades educativas, lúdicas y de higiene que determine la Trabajadora Social que elabore el estudio de la situación y el informe pertinente.

Artículo 11. CAUSAS DE DENEGACIÓN

Las ayudas, aun cuando cumpla los requisitos establecidos, podrán ser denegadas en las siguientes situaciones:

11.1. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidades de prestar ayuda al solicitante. En casos de abandono de las obligaciones por paternidad o maternidad de menores la persona podrá dirigirse a los Servicios Sociales para informar sobre la asistencia jurídica gratuita. Mientras se resuelva esta situación, la persona seguirá siendo evaluada para recibir la ayuda.

11.2. Que no exista crédito o recursos disponibles o suficientes en la partida presupuestaria del Ayuntamiento para poder atender su solicitud.

11.3. Que el solicitante o la solicitante se encuentre en situación de propuesta

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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