Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

en los párrafos anteriores, se podrá realizar previa justificación por parte de la entidad adherida al Plan y aceptación de la misma por parte del IEDT.

Las personas serán en todo caso seleccionadas conforme a los criterios establecidos, sin que en ningún caso se menoscaben los principios reguladores de la contratación en cuanto a mérito y capacidad.

Condiciones:

Los contratos tendrán una duración de hasta 6 meses a jornada completa o a tiempo parcial en función de la duración de las actuaciones, y se formalizarán por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.

La jornada laboral tendrá una duración mínima de 35 horas semanales para los contratos a jornada completa.

La cuantía subvencionable en los contratos a tiempo parcial formalizados, será proporcional a las horas de trabajo efectivo realizadas en relación con la jornada a tiempo completo.

OCTAVO.- PLAN DE PAGOS.

De acuerdo con el plan financiero establecido, la aportación de la financiación asignada a cada entidad se efectuará mediante anticipo del 100% del presupuesto total asignado a la entidad.

Para efectuar el pago, la entidad deberá presentar ante el IEDT la siguiente documentación, según los formularios que se aporten:
- Datos de identificación del responsable municipal de ejecución del Plan.
- Informe en el que se declare determinación concreta de las actuaciones del Plan y el número y características del personal indispensable para atenderlas.
- Certificado de Inicio del procedimiento de selección del personal a contratar para la ejecución del programa de actuación.
- Datos bancarios de la cuenta que, a efectos de garantizar la existencia de una clara pista de auditoría, será la que se utilice para realizar todas las operaciones vinculadas al desarrollo de las actuaciones del Plan en el ámbito de intervención de la entidad.

NOVENO.- ELEGIBILIDAD DE LOS GASTOS.

Todos los gastos que se imputen deben tener el carácter de elegibles que marca, en general, la normativa aplicable a escala nacional. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará gasto elegible o subvencionable exclusivamente aquel en que:
- Se incurra para la realización de las actividades aprobadas para su ejecución.
- Para el que exista constancia documental sobre su realización, de modo que pueda ser verificable.
- Se realicen dentro del periodo de ejecución aprobado para el Plan. Salvo para la contratación o imputación del personal encargado de la gestión del Plan, cuyo coste podrá ser imputable como gasto elegible hasta una fecha anterior a la de finalización del plazo de justificación del Convenio.
- Sea conforme con la normativa nacional aplicable.

DÉCIMO.- ÓRGANO RESPONSABLE.

El órgano instructor de los procedimientos que se originen para la tramitación de las ayudas que se concedan con cargo al Plan será la Diputada Delegada de Empleo de la Diputación de Cádiz y Vicepresidenta del IEDT por delegación del órgano competente, es decir, de la Presidenta de la Diputación.

DECIMOPRIMERO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Las obligaciones de las partes serán las que se detallan a continuación.

Del IEDT:
- Verificará el desarrollo económico y físico de las actuaciones del Plan conforme a la normativa aplicable.
- Llevará a cabo la coordinación técnica, administrativa y financiera, poniendo a disposición de los municipios la asistencia técnica necesaria para la correcta gestión del plan.
- Elaborará y hará llegar al municipio cuantos modelos sean necesarios para la correcta justificación de las actuaciones del Plan y para la certificación de los gastos asociados a esas actuaciones, así como las instrucciones para su cumplimentación.

Del Municipio o ELA:
- Aceptará la coordinación técnica, administrativa y financiera de la Diputación de Cádiz, aplicando y respetando los contenidos de cuanta documentación que se considere de interés en el desarrollo del Plan le sea proporcionada.
- Ejecutará las actuaciones del Plan previstas para su territorio conforme al presupuesto establecido.
- Gestionará la contabilidad de las actuaciones del Plan de conformidad con la reglamentación nacional y regional que resulten de aplicación.
- Llevará una contabilidad que garantice la pista de auditoría suficiente para identificar de manera clara los gastos correspondientes a las actuaciones del Plan.
- Será responsable de comunicar al IEDT, a la mayor brevedad posible y por un medio que acredite su recepción y registro, cualquier circunstancia que pudiera afectar al normal desarrollo de las actuaciones del Plan.
- Cumplimentará y enviará al IEDT, para la justificación de las actuaciones los modelos que se le proporcione documentos de justificación física y financiera, el informe final de actividad y la justificación del gasto final, así como responderá a las solicitudes de información complementaria que pueda realizar el IEDT o cualquier otro organismo competente.
- Aceptará los controles que realicen los organismos competentes, así como las personas u organismos debidamente autorizados por el IEDT sobre la ejecución de las actuaciones del Plan y el uso de la financiación concedida, así como las conclusiones y consecuencias que deriven de estos controles.
- Se comprometerá a conservar y tener disponible durante los tres años siguientes al cierre del Plan, todos los documentos justificativos originales o copias certificadas conformes relacionados con los gastos, en previsión de solicitudes por parte de el IEDT, sin perjuicio del cumplimiento de plazos más dilatados, de conformidad con las disposiciones administrativas particulares españolas.
- Se comprometerá a reintegrar los fondos asignados en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones mencionadas.
- Ejecutará las actuaciones atendiendo a la normativa vigente y en especial en el
21 de mayo de 2020

cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la realización de las actuaciones durante todo el desarrollo del Plan.
- Seleccionará, contratará o imputará, y coordinará al personal encargado de la gestión e implementación del Plan. En lo relativo a la contratación/imputación de personal adscrito al Plan, deberán garantizarse siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, que se ajuste conforme a los requisitos establecidos por Ley.
- Se responsabilizará de cualquier irregularidad en el gasto que pudiera declararse a consecuencia de los controles mencionados en los puntos anteriores.
- Cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las actuaciones aprobadas por el Plan será del municipio o ELA que la ejecute.

DECIMOSEGUNDO.- PERÍODO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El período de ejecución del Plan es desde el 1 de junio de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

Salvo para la contratación o imputación del personal encargado de la gestión del Plan, cuyo coste podrá ser imputable como gasto elegible hasta una fecha anterior a la de finalización del plazo de justificación del Convenio.

Los gastos realizados durante el período de ejecución del Plan deben estar pagados antes del 1 de diciembre de 2021. Salvo para la contratación o imputación del personal encargado de la gestión del Plan, cuyo coste podrá ser imputable como gasto elegible hasta una fecha anterior a la de finalización del plazo de justificación del Convenio.

El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de diciembre de 2021. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria que se habrá de presentar, antes de la finalización del plazo indicado, se podrá autorizar la ampliación de éste, por una sola vez, y sin que tal ampliación pueda exceder del plazo establecido en el artículo 70 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiera presentado todos los documentos a que viniese obligada, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificación de gastos, con las consecuencias previstas en la ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Antes de la finalización del plazo concedido para la justificación final del gasto de la subvención, el beneficiario presentará una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, la cual pasará a ser propiedad de la Diputación provincial de Cádiz, quien la podrá utilizar en el sentido que estima conveniente.

En cualquier caso el IEDT y los demás organismos competentes podrán solicitar información complementaria en cualquier momento.

Los pagos se efectuarán directamente en la cuenta bancaria que designe cada municipio. Tanto el número de cuenta bancaria como la acreditación de la titularidad de la misma deberán ser comunicados al IEDT.

Justificación del Plan
La justificación de los gastos se realizará en base a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, habilitándose para ello una plataforma digital a la que deberán enviar la documentación, en concreto:

COSTES DE PERSONAL:
- Modelo 111 y/o modelo 190 de la AEAT
- Contratos y nóminas debidamente estampilladas con el porcentaje imputado y subvencionado por la Diputación de Cádiz.
- Resúmenes contables mensuales detallados por trabajador y concepto salarial.
En caso de que no sea posible la realización de estos resúmenes contables se podrá aportar un certificado del Interventor o responsable financiero con los detalles requeridos.
- Modelos TC1 y TC2 de la TGSS.
- Convenio colectivo de aplicación.
- Justificación bancaria de pago de la nómina, del TC1 de la TGSS y del modelo 111
de la AEAT.
- Documentación contable de todos los conceptos anteriormente citados.

GASTOS CORRIENTES directamente relacionados con la actividad a subvencionar:
- Factura con clara identificación del concepto y cantidades, y estampillado del porcentaje imputado y subvencionado por la Diputación de Cádiz.
- Justificación bancaria de pago de las facturas.
- Documentación contable.

Así mismo, la entidad expedirá:
- Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable practicado.
- Certificado emitido por la entidad donde se determine que los justificantes se corresponden a gastos que han sido imputados, en los porcentajes e importes indicados, y no han servido para justificar otras subvenciones, ni serán objeto de presentación como justificantes de futuras subvenciones a recibir.
- Certificación emitida por el órgano competente, donde se determine que dicha subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que se concedió, habiéndose realizado con cargo a la misma los gastos que se incluyen, adjuntando copia compulsada de sus justificantes.

Antes de la finalización del plazo concedido para la justificación final del gasto de la subvención, el beneficiario presentará una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, la cual pasará a ser propiedad de la Diputación de Cádiz, quien la podrá utilizar en el sentido que estima conveniente.

En cualquier caso el IEDT y los demás organismos competentes podrán solicitar información complementaria en cualquier momento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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