Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 88

de su aprobación por su órgano de gobierno competente.

NOVENO.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Los servicios técnicos de la Diputación podrán realizar labores de asesoramiento, comprobación e inspección de las obras, programas y servicios en cualquier momento, debiendo la entidad beneficiaria aportar las aclaraciones y documentación que se consideren oportunos.

Las entidades se comprometerán a conservar y tener disponible durante los tres años siguientes al cierre del Plan, todos los documentos justificativos originales o copias certificadas conformes relacionados con los gastos, en previsión de solicitudes por parte de la Diputación de Cádiz, sin perjuicio del cumplimiento de plazos más dilatados, de conformidad con las disposiciones administrativas particulares españolas.

DECIMO.- PUBLICIDAD.

En todas las acciones de promoción, información o publicidad relacionadas con el Plan de Cooperación Local se hará constar la participación de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante la inserción del anagrama que les será facilitado por la entidad provincial con el siguiente lema: Plan de Cooperación Local 2020. Financiado al 100% por la Diputación Provincial de Cádiz siempre que sea posible, circunstancia que habrá de acreditarse debidamente en el expediente.

Asimismo, las entidades beneficiaras están obligadas a informar a los beneficiarios y a la opinión pública en general sobre la participación la Diputación Provincial de Cádiz en la financiación de las actuaciones.

En materia de publicidad y transparencia, resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, de 24 de junio y la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la Información de la Diputación Provincial de Cádiz BOP n 21 de 2 de febrero de 2016, así como las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

DECIMOPRIMERO.- INSTRUCCIONES DE CUMPLIMIENTO.

La Diputación de Cádiz podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de estas bases y para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

DECIMOSEGUNDO.- IMPOSIBILIDAD DE ADHESIÓN AL PLAN

En el supuesto de que alguna de las entidades locales de la provincia destinatarias del Plan de Cooperación Local no pudiera adherirse al mismo debido a razones que impidan el normal desarrollo de sus competencias, se podrá acudir a la ejecución directa del mismo por la propia Diputación, o a algún otro mecanismo subsidiario que se estime más adecuado.
Nº 23.962

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Abril de 2020, acordó aprobar la modificación de los siguientes Reglamentos de Precios Públicos:

- REGLAMENTO Nº 25, REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR
MONDA DE POZOS NEGROS, LIMPIEZAY DESATASCO DE ALCANTARILLAS
PARTICULARES.

- REGLAMENTO Nº 26, REGULADOR PRECIO PÚBLICO POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PABELLÓN CUBIERTO, POLIDEPORTIVO
E INSTALACIONES ANÁLOGAS.

- REGLAMENTO Nº 27, REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR
PUBLICIDAD EN LA TELEVISIÓN, EN LA RADIO, EN LAS PÁGINAS WEB
DE TELEVISIÓN Y RADIO MUNICIPALES Y EN LOS MEDIOS IMPRESOS
PRENSA, REVISTAS, PUBLICACIONES Y FOLLETOS MUNICIPALES.

- PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ANÁLISIS
EN MUESTRAS DE AGUA Y SUELO.

- ORDENANZA FISCAL Nº 34, REGULADORA DE LOS PRECIOS
PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS Y VENTA DE MATERIAL TURÍSTICO.

- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
VIGILANCIA DE VEHÍCULOS EN APARCAMIENTOS.

El Acuerdo se expone al público por período de 30 días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, hallándose el mismo en las dependencias de la Tesorería Municipal, en horario de 9,00 a 13,00 horas, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, dicho acuerdo se considerará aprobado definitivamente, en base a lo dispuesto en el art. 49
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Chipiona, a 30/04/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Luis Mario Aparcero Fernández de Retama. Firmado.
Nº 23.238


MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO

SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los padrones y listas cobratorias correspondientes al 1º trimestre
13 de mayo de 2020

de 2020, de la TASA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
DE AGUA EN BAJA, de la TASA DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA
DE RESIDUOS MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES, todos ellos en el municipio de JIMENA DE LA FRONTERA Zona 3, los cuales estarán disponibles al público en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Jimena sitas en C/ Sevilla, 61 Jimena de la Frontera 11330 Cádiz, en la Oficina del Servicio mancomunado Abastecimiento, -Saneamiento y Residuos de la Sociedad ARCGISA en dicho municipio, sita en la C/ Larga, nº 54 de Jimena de la Frontera, los lunes, miércoles y viernes en horario de 09:00 a 13:30 horas, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo que abarcará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el próximo 20 de mayo del presente año, o, en otro caso, durante el plazo de quince días contados desde el de aquella publicación, si este resultase mayor. Plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón correspondiente, al ser éste posterior al 30 de abril.

Todo ello, en virtud de lo dispuesto al efecto por el artículo 33, apartados 1
y 2 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplicable según lo dispuesto por el Artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020,de 31 de marzo.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el 21 de mayo de 2020 al 21 de julio de 2020, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección https oficinavirtual.arcgisa.es., accesible igualmente en la página web de dicha empresa https arcgisa.es.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de facilitar el pago a los sujetos obligados en el contexto de la situación referida, para el caso de que el inicio del periodo voluntario de pago previsto en el presente anuncio se produzca durante el periodo de vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o de sus prórrogas, el plazo de ingreso voluntario determinado en el mismo se entenderá automáticamente prorrogado el mismo número de días hábiles en los que se haya producido la señalada coincidencia o simultaneidad de periodos.

Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.

En Algeciras, en la fecha que consta en la firma electrónica del presente documento.

30/04/2020. EL PRESIDENTE. Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 23.285


AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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