Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de mayo de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 87

en mal estado con objeto de evitar daños a personas y bienes.

El importe estimado de las obras necesarias para evitar daños a personas y bienes asciende a 8.650,00 € según informe pericial.

La presente orden de ejecución equivale a licencia urbanística, estando legitimadas únicamente la realización de las obras y medidas de seguridad que se describen.

Dada la envergadura de las obras, en las que se requiere una rehabilitación integral de los forjados afectados, es necesario previo inicio de las obras, la presentación en el Ayuntamiento del correspondiente proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional.

Se advierte al interesado que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas en ejecución forzosa, de conformidad con los artículos 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 36 y 37 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
a Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
c La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, citada, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

TERCERO: Ordenar con carácter cautelar el desalojo inmediato de ocupantes y, en su caso, enseres, dado el deterioro generalizado del edificio, con evidente peligro para las personas y bienes.

CUARTO: Poner el expediente de manifiesto a los propietarios, a los titulares de derechos reales sobre el inmueble y a cuantas personas sean ocupantes o moradores del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dándoles traslado, de los informes técnicos, para que en un plazo de quince días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

QUINTO: Notificar la presente Resolución a los interesados así como proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Olvera.

Lo Decreta, Manda y Firma la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, todo lo cual, como Secretario General, CERTIFICO;

Lo que se comunica haciendo saber que dicho acto es de mero trámite, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 112.1 pfo. 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el mismo no cabe recurso alguno, sino que la oposición al mismo deberá ser alegada para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

29/04/2020. EL ALCALDE. Fdo./ D. Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 23.120


AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
EDICTO

De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se han aprobado mediante Decreto de esta Alcaldía número 629 de fecha 23 de Abril de 2020 rectificado por Decreto nº 640 de 28 de Abril, las siguientes Listas Cobratorias correspondientes al ejercicio 2020:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica e Impuesto sobre Bienes de Características Especiales.

En cumplimiento del mencionado artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los tributos y ejercicios mencionados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que se termine la exposición pública de las Listas Cobratorias.

Estarán expuestas al público en el Negociado de Catastro de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Iglesia, núm. 1, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante el plazo de QUINCE DÍAS, conforme al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo.

Igualmente estarán expuestas las Listas Cobratorias correspondientes al IBI Urbana, agrupadas por Clave de Uso, aplicado de conformidad con el artículo 72.4
del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art.11 de la Ordenanza Fiscal nº 2, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Contra el acto de aprobación del padrón, los interesados sólo podrá interponer el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

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Contra la resolución expresa del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses contados de la notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime conveniente a su derecho.

Transcurrido el período de reclamaciones se considerarán firmes las mencionadas Listas Cobratorias con las modificaciones que, en su caso pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda posterior reclamación que no se funde en errores aritméticos o de hecho.

Por otro lado, se hace saber que han sido fijados dos plazos de ingreso en período voluntario, que se correspondería cada uno con un 50% de la cuota anual.
Estos períodos serían los siguientes:
- Primer Plazo: 13 de MAYO al 25 de JULIO ambos inclusive.
- Segundo Plazo: 01 de SEPTIEMBRE al 13 de NOVIEMBRE ambos inclusive.

Los contribuyentes afectados, podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias mediante domiciliación bancaria y a través de las entidades bancarias utilizando la modalidad de dipticos que, previamente podrán retirarse en la Oficina del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Triburaria de la Excma. Diputación de Cádiz, sita en C/ Arroyo del Pun, de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00
h, donde también obtendrán la información que requieran sobre Plan Personalizado de Pagos.

Aquellos contribuyentes que no hagan efectivos en los períodos señalados sus respectivas cuotas, les serán exigidas por la vía ejecutiva de apremio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los siguientes recargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente.

29/04/2020. Miguel Fermín Alconchel Jiménez, Alcalde. Firmado.
Nº 23.174


AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANUNCIO

ISIDORO GAMBIN JAEN, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARCOS DE LA FRONTERA.

HAGO SABER

Que en Junta de Gobierno Local de fecha 28 de abril de 2020 se ha aprobado el padrón correspondiente a la TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA, ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN Y CANON AUTONÓMICO, correspondiente al SEGUNDO BIMESTRE del ejercicio 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo estipulado en la Ordenanza Fiscal general sobre Gestión, Inspección y Recaudación, se procede a la exposición pública el citado padrón-lista cobratoria. El padrón estará a disposición del público en el Servicio Municipal de Aguas de Arcos de la Frontera Aqualia, sito en calle Cristóbal Romero, 5-Bajo de Arcos de la Frontera, para quienes tuvieran un interés legítimo, mediante atención personalizada en horario de 9 h a 14 h, durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados podrán interponer los siguientes recursos o cualquier otro que estimen oportuno:

RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública del padrón-matricula, ante el Órgano que dicto el acto, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Lo que se comunica para su general conocimiento y efectos oportunos.

En Arcos de la Frontera, a 30 de abril de 2020. EL ALCALDE. Fdo.: Isidoro Gambín Jaén.
Nº 23.177

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/05/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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