Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 86
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

El señor Alcalde, con fecha 28 de abril de 2020, ha adoptado Decreto resolviendo lo siguiente:

DECRETO DE LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO:

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de fecha 10 de marzo del año 2020, como consecuencia de la visita de inspección efectuada el 10 de marzo de 2020, al inmueble sito en C/ Peñón, Nº29, con referencia catastral 8302517TF9980S0001UH, se ha podido comprobar que el inmueble presenta mal estado de conservación con hundimiento parcial de cubierta, desplome de parte del muro trasero así como la presencia de una gran colonia de palomas, excrementos emanando muy mal olor a la vía pública.

Visto el informe jurídico TAG-Ayuntamiento de Olvera de fecha 16 de abril del año 2020 el cual concluye de forma que procede la apertura del procedimiento de incoación de expediente por incumplimiento del deber de conservación.

Visto que el propietario no ha cumplido con el deber de conservación y rehabilitación establecido en el artículo 155 LOUA así como en el artículo 6
de la Ordenanza Reguladora de Edificaciones Deficientes y Ruinosas del Excmo.
Ayuntamiento de Olvera.

Considerando lo dispuesto en los artículos 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de aplicación supletoria.

En ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente al titular de la Concejalía de Urbanismo art. 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en base al Decreto de Alcaldía de fecha 24 de junio del año 2019,
VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO: Iniciar de oficio expediente de declaración de incumplimiento del deber de conservación del edificio situado en calle Peñón, Nº29 con referencia catastral 8302517TF9980S0001UH, propiedad según catastro de D. Miguel Palma Trujillo con NIF: 1300, al no cumplirse las condiciones de seguridad y salubridad ya que presenta mal estado de conservación con hundimiento parcial de cubierta, desplome de parte del muro trasero así como la presencia de una gran colonia de palomas, excrementos emanando muy mal olor a la vía pública.

SEGUNDO: Ordenar la adopción por parte de la propiedad del inmueble, las siguientes obras y medidas para evitar daños a personas y bienes, debiéndose iniciar las obras en un plazo máximo de quince días.

Demolición de muro trasero y todos los elementos que se detecten puedan presentar peligro de derrumbe inminente.

Limpieza general de los excrementos de palomos, por motivos higiénicos.

Se deberán adoptar por parte del propietario de la finca las siguientes medidas cautelares para evitar daños a personas:

Acotado de la zona de afección de los posibles derrumbes.

El importe estimado de las obras necesarias para evitar daños a personas y bienes asciende a 4.500,00 € según informe pericial.

La presente orden de ejecución equivale a licencia urbanística, estando legitimadas únicamente la realización de las obras y medidas de seguridad que se describen.

Se advierte al interesado que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas en ejecución forzosa, de conformidad con los artículos 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 36 y 37 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
a Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
c La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, citada, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

TERCERO: Ordenar con carácter cautelar el desalojo inmediato de ocupantes y, en su caso, enseres, dado el deterioro generalizado del edificio, con evidente peligro para las personas y bienes. Se señala en el informe que el inmueble actualmente está deshabitado.

CUARTO: Poner el expediente de manifiesto a los propietarios, a los titulares de derechos reales sobre el inmueble y a cuantas personas sean ocupantes o moradores del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dándoles traslado, de los informes técnicos, para que en un plazo de quince días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

11 de mayo de 2020

QUINTO: Notificar la presente Resolución a los interesados así como proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Olvera.

Lo Decreta, Manda y Firma la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, todo lo cual, como Secretario General, CERTIFICO;

Lo que se comunica haciendo saber que dicho acto es de mero trámite, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 112.1 pfo. 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el mismo no cabe recurso alguno, sino que la oposición al mismo deberá ser alegada para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

30/04/2020. EL ALCALDE. Fdo./ D. Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 23.118


AYUNTAMIENTO ARCOS DE LA FRONTERA
EDICTO

DON ISIDORO GAMBÍN JAÉN, ALCALDEPRESIDENTE DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA

HAGO SABER:

Que en el Pleno celebrado en sesión ordinaria el día 27 de abril de 2020, se adoptó por unanimidad la aprobación definitiva del Reglamento de Voluntarios de Protección Civi de Arcos de la Frontera.

Y conforme a la legislación vigente sobre régimen Local,
RESUELVO:

Publicar el Reglamento Definitivo de Voluntarios de Protección Civil de Arcos de la Frontera en el Boletín Oficial de la Provincia para su general conocimiento.

En Arcos de la Frontera a 29 de abril de 2020. El Alcalde-Presidente. Isidoro Gambín Jaén. Firmado.
COMUNICACION DE ACUERDO PLENARIO

DON BERNARDO MUÑOZ PEREZ, SECRETARIO GENERAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA CADIZ, CERTIFICO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de abril de 2020 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO Nº 3. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.

Por el Sr. Alcalde Presidente se da cuenta del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Arcos de la Frontera para su aprobación definitiva y que literalmente transcrito queda como sigue:
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE
PROTECCIÓN CIVIL DE ARCOS DE LA FRONTERA

En el Estado español en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública..

Según establece la Ley 7/85, del 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen Local en los artículos 21.1, apartado M, 25.2, apartado C y 26-1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándolos para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Por otro lado De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil en su Artículo 7. Derecho a la participación, expone que:

1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.

2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Según establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en el Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariado en el punto 1 se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, la sección j Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.

En este sentido la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 159/2016, de 4
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía el cual sirve como base del presente reglamento.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de Emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.
PARTE PRIMERA. DE LA AGRUPACIÓN DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.
SECCIÓN 1º- OBJETIVO.

ARTÍCULO 1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil A.V.P.C.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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