Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/8/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 153

como el crecimiento, el desarrollo, el metabolismo digestión, excreción, respiración, circulación sanguínea y mantenimiento de la temperatura corporal, la función sexual, la reproducción o el estado de ánimo.

El citado informe afirma que, en las últimas décadas, se ha detectado un incremento de enfermedades o disfunciones relacionados con el sistema endocrino como problemas de fertilidad, malformaciones genitales, nacimientos prematuros, disfunción de las tiroides en niños y niñas, cáncer relacionado con el sistema endocrino pecho, ovarios, próstata o testículos, trastornos del sistema inmunológico o la prevalencia de la obesidad y la diabetes de tipo 2.

Conscientes de la necesidad de actuar a nivel político y adoptar medidas eficaces ante un enemigo invisible que puede representar graves secuelas -muchas todavía desconocidastanto para la salud de la población como para el medio ambiente calidad del aire, agua y suelo, el 10 de enero de 2019 el Pleno Municipal aprobó -a instancia del gobierno municipaluna serie de medidas encaminadas a prevenir, proteger y reducir la exposición de la ciudadanía a estos agentes contaminantes.

La presente Ordenanza trata de dar una respuesta, a nivel municipal, incidiendo sobre la utilización de dichas sustancias en los espacios públicos que se abordan en el Título II. Las plantas adventicias o de crecimiento espontáneo son referidas como malas hierbas o malezas por los supuestos perjuicios que ocasionan, y en el medio urbano su eliminación suele responder a una concepción estética: un suelo yermo es asociado a limpio, mientras que un espacio con cobertura vegetal se asocia a descuidado. Para dicho control se suele emplear intensivamente los productos químicos de síntesis pero, no obstante, un suelo con altos contenidos en sustancias biocidas es más perjudicial para la salud humana y el medio ambiente; además, el viento y el agua arrastran su contenido a otros lugares.

La llamada contaminación difusa se aborda en el Título III con medidas preventivas y de control sobre el tráfico rodado. Los desplazamientos en automóvil en la ciudad son la primera causa de esta contaminación y los gases exhaustos de la combustión tienen capacidad de alterar el sistema hormonal. Se hace necesario regular el empleo del automóvil en espacios urbanos en determinados momentos, potenciando los trayectos a pie y también el uso de la bicicleta.

La presente Ordenanza se dicta al amparo del principio de precaución artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los artículos 42.3 de la Constitución Española; el Real Decreto 1311/2012, de 14 de Septiembre, que establece la actuación para el uso sostenible de los productos fitosanitarios en España, y señala que la Administración competente en cada caso pueda aplicar el principio de cautela limitando o prohibiendo el uso de productos fitosanitarios en zonas o circunstancias específicas; el artículo 21 de la Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía, y demás disposiciones en el ámbito de la autonomía local.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto, la prevención, protección y reducción o eliminación a la exposición de la población a sustancias químicas que actúan como disruptores endocrinos en zonas y espacios de pública convivencia ciudadana, al amparo del principio de precaución del artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 52 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de Septiembre, el artículo 21 de la Ley 2/1998, de 15 de Junio, de Salud de Andalucía y demás disposiciones en el ámbito de la autonomía local.

Se promoverá la elaboración de una lista de sustancias capaces de provocar disrupción hormonal y/o que contengan aditivos, coadyuvantes o materias dichas inertes que, aún no provocando disrupción endocrina con su principio activo, provoquen efectos nocivos sobre la salud y/o el medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a los espacios públicos de competencia municipal en el término municipal de Puerto Real:

a Sistemas Generales de Espacios Libres, Parques Urbanos, Zonas Verdes, Parques y Jardines, Plazas y áreas libres, Alineaciones de arbolado, Ajardinamientos, Jardineras y otros contenedores de jardinería.

b Centros, Instalaciones y Dependencias municipales, y otros espacios adscritos al Sistema General de Equipamientos.

c Aquellos espacios públicos donde la legislación sectorial otorgue competencias al Ayuntamiento en su mantenimiento. Entre ellos, las Vías Pecuarias, Vías Verdes y Caminos Municipales que discurran por el Suelo Urbanizable.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

1. Acolchado: o mantillo, a veces denominado mulching, cobertura sobre el suelo fértil que puede ser de restos vegetales paja, restos de aserradero, cortezas o restos de poda triturado, y otras o inorgánico mallas antihierbas, gravas con resina y otras.

2. Aditivos, coadyuvantes y materias inertes: sustancias que se añaden al principio activo para hacerlo soluble, conservarlo, estabilizarlo, darle color u olor, etc.; pueden ser adherentes, colorantes, disolventes, emulsionantes, estabilizantes, humectantes, mojantes, surfactantes, tensoactivos, etc.

3. Alimento orgánico: Aquel que se produce con un conjunto de procedimientos denominados ecológicos, evitando el uso de productos sintéticos pesticidas, herbicidas y fertilizantes artificiales.

4. Aparcamiento disuasorio: estacionamiento situado en la periferia para alentar a aparcar y acceder al centro del casco urbano o de los núcleos de población caminando, en bicicleta o mediante el transporte público.

5. Caso de fuerza mayor: cuando la generación de una circunstancia imprevisible o inevitable, supone la alteración de las condiciones de una obligación.

6. Contaminación hormonal: contaminación provocada por el empleo de sustancias capaces de actuar en las personas como alteradores hormonales o disruptores endocrinos.

7. Denuncia: documento informe, acta, boletín o soportes similares en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de una falta o, en su caso, un delito.

Página 5

8. Efecto alelopático: un vegetal produce sustancias que influyen en el crecimiento, supervivencia o reproducción de otros organismos receptores, incluyendo otros vegetales, que puede conducir a efectos benéficos alelopatía positiva o efectos perjudiciales alelopatía negativa sobre éstos.

9. Falsa siembra: provocar la germinación de las hierbas espontáneas con antelación, para después eliminarlas con una escarda superficial u otro método sostenible.

10. Glifosato: N-fosfonometilglicina, y sus diferentes formulaciones.

11. Hierbas espontáneas: hierbas silvestres, plantas adventicias, plantas de crecimiento espontáneo o hierbas no deseadas, incorrectamente denominadas malas hierbas o malezas.

12. Lista de Sustancias: Lista de sustancias que son capaces de provocar disrupción hormonal y/o contengan aditivos, coadyuvantes o materias inertes que, aún no provocando disrupción endocrina con su principio activo, provoquen efectos nocivos sobre la salud y/o el medio ambiente.

13. Tráfico de agitación: circulación buscando aparcamiento.

14. Tratamiento biocida: aplicación de productos químicos para el control o eliminación de vegetales y/o las plagas de la vegetación. Incluyen herbicidas, insecticidas, acaricidas, fungicidas y cuantos otros tratamientos para el control o la eliminación de hierbas espontáneas y las plagas asociadas a la vegetación de exorno. El biocida hormonal es aquel que como efecto colateral provoque alteración o contaminación hormonal en las personas.

15. Zonas Verdes: Aquellas que mantienen vegetación como parte de su naturaleza o diseño, y se incluyen las Zonas Forestales zonas extensas de naturaleza silvestre o forestal, los Jardines públicos y privados, los Espacios Ajardinados de las zonas dotacionales, los Espacios Lineales de naturaleza viaria, los Setos y las Jardineras o contenedores para plantas de exorno.

Artículo 4. Procedimientos de comunicación.

El Ayuntamiento facilitará formularios para comunicar la aplicación de sustancias biocidas o las podas según dos procedimientos:

1. El régimen de Declaración Responsable:
a Que se aplicará: i para que los usuarios profesionales den previo conocimiento de los tratamientos biocidas programados en ámbitos no agrarios, indicando lugar y superficie tratada, nombre de la/s sustancia/s activa/s, y plazos previstos de aplicación;
ii para la poda de ejemplares arbóreos y arbustivos altos de exorno privados, indicando localización exacta del árbol o arbusto alto, de exorno, objetivo de dicha poda, fotogramas antes de la poda, y fecha probable de intervención; iii en los contratos de suministros, la empresa que suministre los materiales al Ayuntamiento -o a las empresas municipalescertificará que aquellos no presentan en su composición sustancias incluidas en la Lista de Sustancias Prohibidas en Ámbitos Públicos de Competencia Municipal.
b Se presentará por alguno de los medios habilitados por el Registro General del Ayuntamiento, al menos con 15 días hábiles de antelación descontando sábados, domingos y festivos locales.

2. El régimen de Comunicación Previa:
a Que se aplicará: i a las labores de mantenimiento de los setos; ii tras su Declaración Responsable, para que los usuarios profesionales den previo conocimiento del inicio y de cada uno de los re-inicios de los tratamientos biocidas programados en ámbitos no agrarios; iii tras su Declaración Responsable, para que las personas interesadas den previo conocimiento del inicio de las podas de los ejemplares arbóreos y arbustivos altos, de exorno, localizados en predios privados.
b Presentación, al menos con 5 días hábiles de antelación descontando sábados, domingos y festivos locales, en a alguno de los medios habilitados por el Registro General del Ayuntamiento; o b La dirección electrónica de la unidad municipal de Medio Ambiente.

TÍTULO II. REGULACIÓN DEL EMPLEO DE DISRUPTORES
ENDOCRINOS EN ÁMBITOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.

Artículo 5. Para la eliminación de hierbas espontáneas en los ámbitos de aplicación de la presente ordenanza se limitará el uso de productos biocidas que contengan sustancias químicas susceptibles de provocar contaminación hormonal.

1. Como criterio general está prohibido el uso de sustancias químicas susceptibles de actuar como disruptores endocrinos, entre ellas, el glifosato. Puesto que a veces la contaminación del biocida se ve incrementada por la presencia de otros aditivos presentes en la mezcla, y/o coadyuvantes y materias inertes, también se prohíbe el uso de biocidas que, aún no provocando disrupción endocrina con su principio activo, contengan esos aditivos o coadyuvantes o materias inertes que provoquen efectos nocivos sobre la salud y el medio ambiente como polioxietilamina, POEA. Todas estas sustancias químicas ingresarán en la Lista de Sustancias Prohibidas en Ámbitos Públicos de Competencia Municipal; y con la presente ordenanza inicialmente se incluyen el glifosato, la polioxietilamina, y sus diferentes formulaciones.

2. Son ámbitos especialmente sensibles: a los espacios de gran ocupación y pública concurrencia, incluidos los actos consuetudinarios y b centros educativos y sanitarios, guarderías, residencias de mayores y asilos, parques infantiles y de gerontogimnasia, parques biosaludables, áreas deportivas y caninas, centros cívicosociales, bordes de láminas de agua, entorno de fuentes y cauces hidráulicos.

3. Los productos fitosanitarios aplicados deberán ser tan específicos para el objetivo como sea posible, y deberán tener los menores efectos secundarios. Se deberá limitar la utilización de productos fitosanitarios y otras formas de intervención a los niveles que sean necesarios.

4. Cuando el riesgo de resistencia a una medida fitosanitaria sea conocido y se requiera repetir la aplicación, deberán aplicarse las estrategias disponibles contra la resistencia.

Artículo 6. La prohibición en el uso de estas sustancias en ámbitos públicos de competencia municipal solo podrá salvarse o permitirse extraordinariamente para los casos de situaciones de necesidad por riesgo evidente e inminente para la salud humana o del resto de la vegetación exorno y/o singular que debe ser conservada.
En estos casos excepcionales casos de fuerza mayor, se deberá justificar -antes de su aplicación y mediante informe vinculante motivado por los servicios técnicos de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031