Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 152

19/07/2019. El Alcalde Presidente. Firmado: Luis Mario Aparcero Fernández de Retana.
Nº 57.117


Ayuntamiento de San Fernando ANUNCIO

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado Decreto de fecha 17 de julio de 2.019, cuyo tenor literal es el siguiente:

Estando previsto que esta Alcaldía Presidencia disfrute de periodo vacacional desde el día 5 al 16 de agosto de 2019. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 40 del Reglamento Orgánico Municipal y 47 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente RESUELVO
1º.- En el periodo comprendido entre los días 5 al 16 de agosto a.i., me sustituirá en la Alcaldía Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento el Sr. Concejal Primer Teniente de Alcaldesa, D. Conrado Rodríguez Ruiz, con todos los derechos y obligaciones inherentes al cargo.
2º.- No obstante lo cual, el presente Decreto se dicta dejando a salvo y sin perjuicio de las delegaciones que por esta Alcaldía se decreten en materia de matrimonios civiles.
3º.- Dar cuenta por la Intranet Municipal del presente Decreto a todos los Servicios Municipales para su conocimiento y efectos legales.
4º.- Del presente Decreto se efectuará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno.
San Fernando, a 19/07/2019. LA OFICIAL MAYOR. Firmado. María del Pilar Núñez de Prado Loscertales.
Nº 57.121

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 522/2019 a instancia de la parte actora D. MARIA ISABEL SANCHEZ VARO contra ESPEJO SOLUCIONES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO
DESPACHANDO EJECUCIÓN y DECRETO DE EMBARGO de fecha 10 de Julio de 2019 cuyas partes dispositivas son respectivamente del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 14 de Marzo de 2019, despachándose la misma a favor de D MARIA ISABEL SANCHEZ VARO, contra ESPEJO SOLUCIONES SL por la cantidad de 5.310,93 euros en concepto de principal y 1.062,18 euros en concepto de intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D FRANCISCO
DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A
PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas, ACUERDO:

EMBARGO DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE
TITULARIDAD DE LA DEMANDADA Y CANTIDADES PENDIENTES DE
DEVOLUCION POR HACIENDA, HASTA CUBRIR LAS SUMAS RECLAMADAS.

RECABESE AVERIGUACION PATRIMONIAL INTEGRAL DE BIENES
DE LA EJECUTADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO A TAL FIN A TRAVES
DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL.

Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado ESPEJO SOLUCIONES
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diez de julio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 56.760

9 de agosto de 2019

Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 686/2018 a instancia de la parte actora D/D. ALVARO ORCAJADA ZAMORA
contra I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU, FOGASA
y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ERNST Y YOUNG ABOGADOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 11/07/19 del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera Autos n 686/18. SENTENCIA Nº 268/2019

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 de julio de 2019, vistos por mí, D.
María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 686/18 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON ALVARO ORCAJADA ZAMORA representado y asistido por el Graduado Social Don Eduardo Atienza, contra I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO
ODONTOLÓGICO S.L.U, ADMON CONCURSAL ERNST Y YOUNG ABOGADOS
S.L que no comparecen pese a estar citados en legal forma y FOGASA, que compareció asistido por la Letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON ALVARO ORCAJADA
ZAMORA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada I ANDALUCÍA
DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U a que abone al demandante, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS EUROS 11.700,00 € más el interés por mora del 10%, respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Sin pronunciamiento respecto de la Administración concursal sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº nº 4427000065068618 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado I ANDALUCÍA DENTAL
PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nº 57.104

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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