Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

1 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 146

parte actora, contra la empresa AUTO RECAMBIOS JUAN MANUEL, S.L., por la cantidad de 12.938,89 € en concepto de principal más la de 1.800,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Dña. MARIA
EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado AUTO RECAMBIOS
JUAN MANUEL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 54.441


Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 465/2019 Negociado: MA N.I.G.:
1102044420190001350 De: D/D. RUBEN VEGA RODRIGUEZ Contra: D/D. VALLE
ALTO MULTISERVICIOS SL y FOGASA

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 465/2019 se ha acordado citar a VALLE ALTO MULTISERVICIOS SL
como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 11.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a VALLE ALTO MULTISERVICIOS SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 54.447


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 585/2018 a instancia de la parte actora D/D. DAVINIA TOLEDO MARISCAL contra GERMINAL RAYRELAR 21 SL "PADATHAIWOK" y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 17/06/19 que sucintamente dice:
SENTENCIA Nº 209/2019

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 17 de Junio de 2019, vistos por mí, D.
María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 585/18 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DOÑA DAVINIA TOLEDO MARISCAL representado y asistido por el Graduado Social D. Eduardo García Atienza, contra GERMINAL RAYRELAR 21 S.L
PATDTHAIWOK, que no compareció pese a estar citado en legal forma, y contra FOGASA, asistido de la Letrada Doña Clotilde Cantizani, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
Página 15

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA DAVINIA TOLEDO
MARISCAL DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada GERMINAL
RAYRELAR 21 S.L PATDTHAIWOK a que abone a la demandante, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON QUINCE
CENTIMOS 6.449,15 € más el interés por mora del 10%, respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº nº 4427000065058518 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado GERMINAL RAYRELAR
21 SL "PADATHAIWOK" actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dos de julio de dos mil diecinueve. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 54.450


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAL DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 384/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de ARTURO FERNANDEZ DE LA PUENTE
VEGA contra AERCAD ING AERONAUTICA SLU,, en la que con fecha 3/06/19 se ha dictado Auto de Ejecución cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 849/18 con fecha 25/03/19 , despachándose la misma a favor de D. ARTURO
FERNANDEZ DE LA PUENTE VEGA, contra AERCAD ING AERONAUTICA
SLU, por la cantidad de 18.463,78 euros en concepto de principal, más la de 2.000
euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER
SANCHEZ GARCIA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a AERCAD ING AERONAUTICA
SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En CADIZ, a tres de julio de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Angel Luis Sánchez Periñán.
Nº 54.513


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 320/2019 Negociado: 04.
N.I.G.: 1101244420190000907. De: D/Da. DELIA NUÑEZ SANCHEZ. Abogado:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/08/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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