Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/7/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de julio de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 138

Convenio, con las personas indicadas en el párrafo anterior. Actuando como Presidente de la misma el Gerente y como Secretario el Representante de los Trabajadores/as.
La Comisión velará por el cumplimiento y la interpretación del presente Convenio y los miembros de la misma asumen el compromiso de solucionar entre ellos todos los problemas de interpretación del Convenio que puedan darse a lo largo de la duración del mismo. Ambas partes, Representante de la Empresa y Representante de los Trabajadores/as, para aquellos casos en los que no fueran capaces de llegar a una solución negociada, se someten al arbitraje del Presidente del Consejo de Administración de Cemabasa. En caso de que el Presidente del Consejo de Administración de Cemabasa declinara pronunciarse sobre el contencioso que la Comisión Paritaria le planteara, el arbitraje correrá a cargo del Sercla.
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes para tratar de asuntos propios a su competencia, dentro del plazo de 5 días siguientes a su convocatoria escrita y con expresión de los puntos a tratar, o de forma inmediata, previo acuerdo de ambas partes.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria lo serán por mayoría de sus miembros, remitiéndose a los afectados por los mismos, resolución escrita en un plazo de 5 días de celebrada la reunión en que tuviera lugar.
El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el de la Empresa, es decir, las Oficinas Centrales sitas en el Ctra. A 390 P.K. 1,6 de Chiclana de la frontera. A
los Representantes de la Empresa y de los Trabajadores/as, con excepción del Gerente, se les abonará una dieta de asistencia de 10,00 € por la concurrencia a las Comisiones, en el caso de que las reuniones tuvieran lugar fuera de la jornada laboral.
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIO GENERAL.
La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores/as y demás normas legales de aplicación.
De acuerdo con las normas organizativas del trabajo, los trabajadores/
as pertenecientes a una misma categoría laboral, rotarán periódicamente por todos los puestos de trabajo y funciones que correspondan en las mismas. La rotación será planificada por los Coordinadores/as de Mantenimiento y de Servicios. Será equitativa para los trabajadores/as y acorde con las necesidades del trabajo.
ARTÍCULO 7.- GRUPOS PROFESIONALES.
Todas las personas contratadas por la empresa deberán estar encuadradas en alguno de los Grupos Profesionales que se relacionan en el anexo nº 1, siendo sus funciones las que en la definición de las mismas se expresa.
Se faculta a la comisión paritaria de interpretación Seguimiento y vigilancia a revisar el anexo de Grupos Profesionales si durante la vigencia del presente convenio se considerara necesaria su revisión por ampliación del ámbito de la empresa, adaptación legislativa, etc.
ARTÍCULO 8.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva con el límite máximo de cuatro meses por año a cada trabajador/a del Grupo. La Empresa comunicará al Representante de los Trabajadores/as esta situación.
Cuando el trabajador/a realice funciones de categoría superior a la que le corresponde a su Grupo Profesional reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva correspondiente. En el caso de que el trabajador/a realice funciones de categoría inferior a la que le corresponde a su Grupo Profesional, mantendrá su retribución.
Si como consecuencia de la movilidad funcional un trabajador/a desempeñase funciones superiores a las de su Grupo Profesional o a los grupos equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años podrá reclamar el ascenso de categoría, ante la Dirección de la Empresa, en función a la del grupo superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la Dirección de la Empresa en un plazo de 15 días; teniendo ésta, en caso de contestación negativa, que presentar informe por escrito debidamente justificado al Representante de los Trabajadores/as, pudiendo reclamar el trabajador/a ante la Jurisdicción competente la clasificación profesional adecuada a las funciones desarrolladas.
ARTÍCULO 9.- JORNADA LABORAL
El régimen de jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones se ajustan a la normativa vigente y los procedimientos y criterios de aplicación se recogen en el Convenio Vigente.
La jornada laboral con carácter general, y siempre que el servicio lo permita se desarrollará de lunes a viernes para todo el personal, y su distribución en cómputo diario y anual vendrá determinada por los cuadros y horarios acordados, ajustándose a la normativa legal aplicable y los mismos no podrán ser modificados sin acuerdo expreso de ambas partes.
La jornada de verano con carácter general se reducirá en una hora, del 1 de junio al 30 de septiembre, así como la de navidad del 24 de diciembre al 6 de enero.
Siempre con el condicionante de que los servicios queden cubiertos.
Al objeto de poder establecer un horario flexible, el límite de horas semanales será negociable entre cada trabajador/a y la Empresa.
El horario de trabajo de la Empresa será de 8,00 h. a 18,00 h. según turnos y días, atendiéndose obligatoriamente los servicios hasta las 20,30 h. con horario flexible, y a partir de las 20,31 h. como servicio especial.
Los servicios especiales se abonarán según los siguientes tramos de horas de contratación del servicio:
20,31 h. a 22,00 h. . a 33.41 €
22,01 h. a 08,00 h. . a 48,28 €.
El tiempo invertido en la recogida de útiles y materiales, será considerado como jornada de trabajo a todos los efectos.

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La empresa abonará al trabajador/a a 0,19 €/km. el kilometraje correspondiente a su desplazamiento, siempre que sea requerido fuera de su turno establecido en cuadrante, si el servicio se efectúa en un período posterior a una hora, finalizado su turno.
Tal como enuncia el art. 34 del T.R.E.T., cuando la jornada de trabajo exceda de seis horas continuadas, se establecerá una pausa de veinte minutos de periodo de descanso que se considerará como de trabajo efectivo.
Los Sábados, Domingos y Festivos el horario de trabajo será de 08,00 h a 15,00 h. Los servicios de 15,01 h. a 20,30 h. de los Sábados y Domingos se realizarán con horario flexible y los realizados en Festivos se abonaran las horas como festivas.
A partir de las 20,31 h se considerarán en ambos casos Servicios Especiales.
Durante las guardias mantenidas los Sábados, Domingos y Festivos, y en ausencia de los Jefes/as Técnico, Administrativos o de Servicios, así como del Responsable de Centro, el Oficial Administrativo, será el Coordinador/a de los servicios, tanto administrativos como operativos, estando facultados para resolver las incidencias que surjan durante la guardia. Si en algún momento considera que la importancia de las mismas, así lo requiere, localizará y recabará la ayuda de los Jefes/as Técnico, Administrativos o de Servicios, y en última instancia, incluso del Gerente.
En cualquier caso, las labores a realizar por el personal de Servicios Operativos durante las guardias serán las necesarias para los servicios funerarios, el mantenimiento, la atención al público y los de emergencia.
ARTÍCULO 10.- DESCANSOS SEMANALES.
Todo el personal tendrá un descanso semanal de 2 días consecutivos. Por su cualidad de servicio permanente la Empresa procurará cuidar de que todo el personal disfrute del descanso dominical equitativamente.
ARTÍCULO 11.- TRABAJO A TURNOS Y DESCANSO.
Se confeccionará un cuadrante mensual para el personal que realice sus trabajos a turnos, de manera que se garantice la jornada estipulada en el art. 9 en cómputo anual, siendo susceptible de modificación por necesidades de la empresa.
No obstante lo anterior, cuando la modificación afecte al cuadrante durante un periodo de tiempo significativo o afecte a un número sustancial de trabajadores/as, su modificación deberá ser consultada con los representantes de los trabajadores/as.
La empresa permitirá el cambio de turno entre trabajadores/as, siempre que exista notificación para ello, a los jefes/as inmediatos, con al menos 24 horas de antelación y siempre y cuando el jefe/a inmediato respectivo dé su visto bueno.
Se facilitará copia de los mismos al Representante de los Trabajadores/as.
ARTÍCULO 12.- VACACIONES.
Todo trabajador/a afectado por este Convenio Colectivo, tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
La empresa establecerá, en el primer trimestre del año, un cuadro rotativo de vacaciones, para el año en curso.
El trabajador/a, por acuerdo con la empresa, podrá establecer la división de las vacaciones en dos períodos de quince días cada uno, siempre que se respete el calendario establecido para el año, debiendo iniciarse los mismos en los días 1 ó 16
del mes, o comienzo de semana.
El personal que ingrese o cese en los servicios de la Empresa, durante el transcurso del año, tendrá derecho a disfrutar, en caso de ingreso, o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda con arreglo al periodo trabajado.
Se establece una Bolsa de Vacaciones de 192,15 € o parte proporcional para el personal que disfrute sus vacaciones fuera de los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Que se hará efectiva en la nómina del mes anterior a aquel en que se disfruten las vacaciones.
ARTÍCULO 13.- PLUS EXTRASALARIAL.
Los trabajadores/as que se relacionan en listado que se expone a continuación percibirán un Plus Extra-Salarial de 131,46 €. Este Plus absorbe el antiguo Plus de Transporte del Convenio de Pompas fúnebres que venían en su momento percibiendo los trabajadores/as que estuvieron sujetos al mismo. Los trabajadores/as que se incorporen a la Empresa cada año, entrarán en equiparación del Plus Extrasalarial, a partir del primer año de servicios efectivos en la Empresa.
NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR
JULIO GUTIERREZ GUERRA
MIGUEL A. LLULL MUÑOZ
M ISABEL SAIZ JIMENEZ
ASCENSION MORENO LOVERA
JUAN R. GONZÁLEZ ROBLES
JOSE DOMINGUEZ ROMERO
M ANGELES CANCA REPISO
SANTIAGO RIVERA RUIZ
ANDRES MACIAS CORNEJO
JUAN M. TOCINO CASTAÑEDA

M CARMEN LEAL RAMIREZ
VICTORIA GONZALEZ SANCHEZ
SONIA GUERRERO ARAGON
JOSEFA GONZALEZ RODRIGUEZ
BERMUDO VAZQUEZ ACUÑA
JUANA M GALINDO ARAGON
M PRADO MASFARRE MARTIN
LUIS NUÑEZ HEREDIA
JOSÉ A. TRUJILLO PULIDO
JOSÉ A. NAVAS PINEDA

ARTÍCULO 14.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo, podrán faltar al trabajo, avisando con la suficiente antelación y debiendo justificar adecuadamente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias en los siguientes casos:
a.- 15 días naturales en caso de matrimonio.
b.- 2 días en los casos de nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento, superior a 300 kms. de distancia, el plazo será de hasta 4 días. Todo ello sin perjuicio del permiso o licencia por paternidad.
c.- 2 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas a cargo del interesado/a.
Cuando con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, superior a 300 Kms., el plazo será de hasta 4 días.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/7/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/07/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6020

Primera edición02/01/2001

Ultima edición21/06/2024

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