Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/7/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 128

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Desarrollo Sostenible Servicio de Medio Ambiente Irene García Macías, Presidenta de a Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO
El Pleno Provincial, mediante acuerdo de 21 de marzo de 2018, aprobó el Programa para la Mejora de los Equipamientos de Desarrollo Sostenible en la Provincia de Cádiz, en su convocatoria 2018, para municipios menores de 50.000 habitantes y entidades locales autónomas ELAs, con el fin de realizar mejoras de los equipamientos medioambientales en sus núcleos de población BOP nº 78 de 25 de abril de 2018.
El Anexo II de este Programa recoge el listado de los equipamientos que ha solicitado cada una de las 47 entidades locales beneficiaras de estas ayudas.
Habiéndose producido un error en el tratamiento de la solicitud que presentó el ayuntamiento de Espera en fecha 27 de diciembre de 2017, la ayuda recogida y aprobada en el Programa para este municipio no se corresponde con las necesidades reales planteadas por el ayuntamiento en su solicitud.
En base a las consideraciones expuestas, con el fin de que el ayuntamiento de Espera reciba la ayuda para los equipamientos que correctamente había solicitado, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas por el pleno de la Corporación en el punto segundo del acuerdo de aprobación del Programa, por medio del presente resuelvo:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del Programa para la Mejora de los Equipamientos de Desarrollo Sostenible en la Provincia de Cádiz, convocatoria 2018, quedando la redacción literal de lo que se modifica como sigue, y permaneciendo inalterable el resto de su contenido:
ANEXO II. CONCESIÓN DE AYUDAS A CADA ENTIDAD LOCAL
MUNICIPIO: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CUANTÍA

Espera
134

1.500,00€

163

715,00€

1622
171

4.435,00€

TOTAL

14.000,00€

7.350,00€

SEGUNDO.- Lo dispuesto en la presente resolución, por la que se modifica el Programa definitivamente aprobado, se pone de manifiesto en trámite de audiencia a sus destinatarios por un plazo de 10 días mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el cual sin que se presenten alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado, dándose cuenta al Pleno de la Corporación, conforme al art. 62 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, en la siguiente Sesión Ordinaria que se celebre.
26/06/2018. La Presidenta. Fdo.: Irene García Macías. Fdo.: Manuel Jesús Palma Silgado. Fdo.: María Isabel de la Rosa Utrera.
Nº 44.363

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de La Linea de la Concepcion ANUNCIO
BASES Y ANEXO 1 PLAZA DE ARQUITECTO, FUNCIONARIO DE CARRERA.
Esta Alcaldía en virtud de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, ha aprobado las bases generales y sus anexos que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de funcionarios de carrera de Arquitecto, lo que se hace público:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN
PROPIEDAD, DE 1 PLAZA VACANTE EN PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA
CONCEPCIÓN, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA
EL AÑO 2017
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante nombramiento como funcionario de carrera de la plaza de este Ayuntamiento que figuran en el anexo de estas bases generales, por el procedimiento de selección de concurso-oposición, que se recoge en el anexo.
2. Dicha plaza pertenece a la Escala, Subescala y clase que se indica y se encuentra dotada presupuestariamente.
3. No podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente.
b Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años.
c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
5 de julio de 2018

estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Poseer la titulación exigida para cada una de las plazas.
2. Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de veinte días 20 hábiles a partir del día siguiente a aquél en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art.
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El aspirante interesado en esta convocatoria, deberá presentar tantas solicitudes como número de plazas a cuyas pruebas de selección desea concurrir.
4. Los aspirantes que opten a plazas cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición, deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valoraran con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, determinando el lugar y la fecha del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero, el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios y en la web corporativa.
3. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4. Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web.
5. El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas y en las que se requiera una actuación individualizada, será por el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra M, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra N y así, sucesivamente, de conformidad con la Resolución de 31/01/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas BOJA 14/02/2018.
Quinta. Los Tribunales.
1. Los Tribunales Calificadores para la selección del personal funcionario, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderán a la paridad entre mujer y hombre, estarán integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de carrera de titulación superior o funcionario en quien delegue, designados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
Secretario: El Secretario de la Corporación u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.
Vocales: En número de tres nombrados por la Alcaldía, un vocal y suplente a propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía y los otros dos vocales y suplentes, funcionarios de carrera designados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contaran con voz y voto, excepto el Secretario que únicamente tendrá voz.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los interesados, comunicándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. Para la válida constitución del órgano para celebrar sesiones, deberán estar presentes Presidente, Secretario o, en su caso quienes les sustituyan, y dos Vocales, o quienes les sustituyan.
4. Las decisiones se adoptarán por mayoría votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente.
5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/7/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/07/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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