Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 135

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Desarrollo, Innovacion y Cooperacion Local Servicio de Gestion de Programas Resolución de la Presidenta de la Diputación de Cádiz, de fecha 26/06/2018, sobre la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas incluidas en el Plan INVIERTE 2017:
En relación al Plan Invierte 2017 aprobado inicialmente por el Pleno de esta Diputación mediante Acuerdo de fecha 20/9/2017 y 3/10/2017, y cuya aprobación ha sido elevada a definitiva tras la realización de los trámites correspondientes Edictos de aprobación definitiva en BOP Cádiz nº 206 de 27/10/2017 y nº 215 de 10/11/2017.
VISTO que por un significativo número de Ayuntamientos, se han presentado escritos poniendo de manifiesto, según establece el apartado Duodécimo de las Bases Reguladoras del Plan aprobado, la imposibilidad de cumplir con las condiciones y requisitos a que se sujeta el otorgamiento de las subvenciones en lo que se refiere al plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, fijado en el 30
de junio de 2018, solicitando la ampliación del mismo y exponiendo en sus solicitudes motivos de diversa índole, en su gran mayoría relacionados con:
- Inclemencias meteorológicas que han impedido en la continuidad de la ejecución de las obras para poder cumplir con los plazos establecidos.
- Problemas relacionados con el procedimiento de licitación y/o adjudicación.
- La entrada en vigor de la nueva Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, aplicable a muchos de los expedientes.
- La obtención de Informes sectoriales.
VISTO que el resto de Ayuntamientos, que suponen una minoría, no han presentado aún la documentación justificativa de haber finalizado las actuaciones subvencionadas, si bien no ha concluido aún el plazo de ejecución y justificación de éstas.
CONSIDERANDO que los escritos antes referidos han sido presentados dentro del plazo previsto en las Bases Reguladoras del Plan apartado Duodécimo.
CONSIDERANDO, que las inversiones aprobadas en el marco del Plan INVIERTE 2017, vienen constituidas, en casi su totalidad, por obras cuyos plazos de ejecución han coincidido con los peores meses del año en cuanto a condiciones climatológicas.
CONSIDERANDO, que la aplicación de la nueva Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, ha afectado a muchos de los expedientes.
Y CONSIDERANDO que el fin último del Plan INVIERTE 2017 es asistir económicamente a los municipios de la Provincia en la financiación de inversiones financieramente sostenibles para la prestación de los servicios de su competencia.
Por todo lo anteriormente expuesto; al objeto de arbitrar los medios necesarios que conforme a las Bases Reguladoras del Plan INVIERTE 2017 y restante normativa de aplicación resultan posibles para facilitar a los municipios beneficiarios del Plan la materialización de sus inversiones; a fin de evitar el perjuicio que lo contrario supondría para los intereses municipales y los de su población así como del territorio provincial; y teniendo como fin último el de aplicar del modo más eficiente posible los fondos dispuestos para la mejora de los servicios municipales y de la calidad de vida de los ciudadanos a través del Plan; Y DE CONFORMIDAD con lo dispuesto en la D.A 6 de la LOEPSF L.O 2/2012, de 27 de abril, D.A 16 del TRLHL R.D
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, D.A 96 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales para el año 2017, D.A Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, arts 2.5 y 70 del R.D 887/2006, de 21 de julio, artº 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP, artº 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz B.O.P de Cádiz de 18/06/2004 y apartado Duodécimo de las Bases Reguladoras del Plan INVIERTE 2017; y de conformidad con la competencia que le resulta atribuida a esta Presidencia al apartado Cuarto de los Acuerdos de aprobación del Plan Invierte 2017 de fechas 20/09/2017 y 3/10/2017, VENGO EN DISPONER la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas incluidas en el Plan INVIERTE 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Nº 44.195

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Trebujena ANUNCIO
Expte: 2017/4229-001
Mediante Decreto de Alcaldía, de fecha 3 de mayo de 2018, se acuerda admitir a trámite el Proyecto de Actuación para Instalaciones para celebraciones, restauración y hostelería de comida sana y ecológica sita en Pago El Prado, polígono 6, parcelas 15 y 111, tramitado promovido por de D. José Manuel Arriaza Sánchez.
Lo que se somete a información pública por plazo de VEINTE DIAS, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 c de la Ley 7 /2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El referido expediente podrá ser examinado, en el plazo señalado, en la Unidad de Urbanismo de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España nº 1, por cuantas personas estén interesadas en ello, y formular las alegaciones que estimen pertinentes.
Trebujena, 8 de Mayo de 2018. EL ALCALDE. Fdo.: Jorge D. Rodríguez Pérez.
Nº 35.091

16 de julio de 2018

Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda Gerencia Municipal de Urbanismo Por Resolución de la Presidenta nº 2018000560 de fecha 05 de mayo de 2018, fue ratificada la cuenta de la liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación del SUNP-VE-1 Verdigones del vigente P.G.O.U, tramitado por la Junta de Compensación de dicha zona y con número de expediente 277/16.
Todo lo cual se hace público y para general conocimiento, indicándose que la resolución es definitiva, y pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma los siguientes recursos:
1º .- Recurso de Reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a esta publicación Artículo 124 de la LPAC o, bien, 2º.- Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Cádiz, en el plazo de DOS 2 MESES a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Artículo 8 y 46.1 de la ley 29/98, de 13
de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Si se hubiese optado por interponer Recurso de Reposición, no podrá formularse recurso Contencioso-Administrativo hasta tanto no haya sido notificada la resolución de aquel o, en otro caso, hubiese transcurrido UN MES desde su formulación, sin haberse dictado y notificado su resolución, en cuyo caso se entenderá desestimado presuntamente Artículos 123.2 de la de la LPAC.
Contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá formular, recurso contencioso-administrativo, ante el mismo órgano jurisdiccional indicado en el apartado 2, en el plazo de SEIS MESES a contar del día siguiente a aquel en que se cumpla UN MES desde la formulación de aquel, sin que se hubiese recibido notificación de su resolución.
En todo caso podrá interponer los recursos o, ejercer las acciones, que estime convenientes.
21/6/18. P.D de la Secretaría General. Fdo. EL OFICIAL MAYOR: Víctor Barbero Diéguez Resolución de Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo n.º 2017001044 de 29.09.2017.
Nº 44.063


Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera CONVOCATORIA SUBVENCIONES
EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2018
BDNSIdentif.:405749
Extracto del acuerdo de 19 de junio de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayto. de Chiclana mediante el que fueron aprobadas las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud para el año 2018 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiclana de la Fra., publicada en el BOP Cádiz n.º 60 de 30 de marzo de 2009.La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 25 de la LRBRL y 9 de la LAULA, al constituir el objeto de la subvención la promoción de actividades culturales y deportivas, competencias propias municipales conforme a dichos preceptos.
Primero.- Objeto y finalidad La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 25 de la LRBRL y 9 de la LAULA, al constituir el objeto de la subvención la promoción de actividades culturales y deportivas, competencias propias municipales conforme a dichos preceptos. Tiene por objeto regular la concesión de subvenciones del Área de Juventud, en régimen de concurrencia competitiva dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal. Están destinadas a apoyar económicamente a las Asociaciones o Grupos Juveniles para la realización de actividades culturales y deportivas que tengan incidencia en nuestra localidad y vayan dirigidas a la juventud.
Las Asociaciones o grupos deberán tener capacidad para realizar las actividades subvencionadas.
Se considerará gasto subvencionable aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el ejercicio 2018. El periodo para el que se concede la subvención abarca los gastos del ejercicio comprendido entre los meses de Enero a Diciembre ambos inclusive del año 2018.
Segundo.- Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlos.
Podrán ser beneficiarios las Asociaciones Juveniles con personalidad jurídica propia que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento y lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes:
a Las Asociaciones o grupos juveniles deberán estar legalmente constituidos.
b Deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento en el momento de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P.
c Deberán haber presentado justificación de las subvenciones concedidas el año anterior cuando el plazo de presentación de las mismas haya finalizado, y se haya manifestado favorablemente la conformidad a las mismas por parte de la Junta de Gobierno Local.
Tercero.- Derecho y Obligación de relacionarse electrónicamente con la Admón. Pública.
En base al art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Asociaciones Juveniles con personalidad jurídica propia que puedan ser beneficiarias, están obligadas a a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/7/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/07/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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