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Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 03/07/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
BOP de Palencia
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Viernes, 3 de julio de 2020 - Núm. 80
B Nichos temporales a Tiempo limitado a diez años 0,00 euros.
b Renovación de nicho por diez años 0,00 euros.
a Vecinos Residentes Empadronados.
b Vecinos no Empadronados y no residentes.
Cuota a 300.00 euros. Cuota b 300,00 euros.
EPÍGRAFE 2 - ASIGNACIÓN
DE TERRENOS PARA PANTEONES.
A Panteones a Tiempo limitado a cincuenta años 1000,00 euros.
b Renovación de panteones por periodos de veinticinco años 400,00 euros.
El acondicionamiento del Panteón estará sujeto a las normas y medida establecidas por la Corporación.
EPÍGRAFE 3 - ASIGNACIÓN
DE COLUMBARIOS.
a Tiempo limitado a diez años 200,00 euros.
b Renovación de columbarios por periodo de diez años 200,00 euros.
DEVENGO
Artículo 6.-
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los Servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a esos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
DECLARACIÓN,
LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Artículo 7.-
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del citado Decreto Legislativo 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación, por lo que los interesados deberán presentar con la solicitud de licencia, en la oficina de la Junta Vecinal, justificante de ingreso de la tasa en la entidad bancaria que se les designe al efecto.
INFRACCIONES Y
SANCIONES.
Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 6C4V163S5W1K3M2413B3
Artículo 8.-
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 9.-
Tendrán prioridad en la adjudicación de sepulturas, nichos, panteones y columbarios, los vecinos del pueblo sobre las personas que no figuren en el Padrón Municipal de Habitantes, de Terradillos de los Templarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenación fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Junta Vecinal celebrada el día 26 de mayo de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Terradillos de los Templarios, 22 de junio de 2020.- El Presidente, Francisco Javier Salán Salán.
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