Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 03/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Viernes, 3 de julio de 2020 - Núm. 80

Entidades Locales Menores JUNTA VECINAL DE
TERRADILLOS DE LOS TEMPLARIOS
A N U N C I O

TASA POR EL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
ORDENANZA REGULADORA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Junta Vecinal establece la Tasa por el suministro domiciliario de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido, en relación con el art.
20.4. t, del mismo texto legal.
Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de distribución de agua.
b La prestación de los servicios de suministro de agua potable, a través de la red de distribución municipal.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean:
a Cuando se trate de la concesión de licencias de acometida a la red, el propietario, usufructuario o el titular del dominio útil de la finca.
b En el caso de prestación de servicios del apartado b del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de la finca del término municipal beneficiarios de dichos servicios cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 6C4V163S5W1K3M2413B3

2. todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el articulo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal, los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de 200 €.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:

Tarifa primera: Suministro de agua a viviendas. Por cuota anual Todos los m3 0.60 €.
4. A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 6.- Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formar de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 03/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/01/2003

Ultima edición21/05/2024

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