Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 03/07/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Viernes, 3 de julio de 2020 - Núm. 80

Locales Menores JUNTA VECINAL DE
TERRADILLOS DE LOS TEMPLARIOS
A N U N C I O

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO DE LA JUNTA VECINAL
DE TERRADILLOS DE LOS TEMPLARIOS.
FUNDAMENTO Y

NATURALEZA

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y por el artículo 106 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Menor establece la tasa de cementerio de la Junta Vecinal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atiendan a lo prevenido en el artículo 58 del citado Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.-

Constituye el hecho el imponible de la tasa la prestación de los servicios de cementerio de la Junta Vecinal, tales como; asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, cualquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de la parte.
SUJETO PASIVO
Artículo 3.-

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
RESPONSABLES

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 6C4V163S5W1K3M2413B3

Artículo 4.-

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.-

La cuota se determinará por aplicación de la siguiente tarifa, aplicándose el IVA correspondiente.
EPÍGRAFE 1 ASIGNACIÓN

DE SEPULTURAS, NICHOS Y COLUMBARIOS.

A Medida exterior de la sepultura 1,05 m. x 2,44 m. delimitada con un bordillo y una cruz de 1,30 de alto.
a Tiempo limitado a diez años 0,00 euros.
b Renovación de sepulturas en tierra por periodo de diez años 0,0 euros.
a Vecinos Residentes Empadronados b Vecinos no empadronados y no residentes;
Cuota a 200,00 euros. Cuota b 200,00 euros.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 03/07/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/01/2003

Ultima edición03/06/2024

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