Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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29 de enero de 2003
urbanística de carácter regulador, y las propuestas o sugerencias de los Planos de información y la Memoria de carácter más informativo o justificativo se considera que prevalecen aquellas sobre éstas.
Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses públicos.
Artículo 10. - Grado de vinculación Todas y cada una de las normas que concurren en una actuación urbanística tienen carácter vinculante, es decir, son de obligado cumplimiento y aplicación, sin que el cumplimiento de unas implique la no aplicación de cualquiera de las demás.
Artículo 11. - Construcciones e instalaciones de carácter provisional Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística y en la presente normativa para cada clase y categoría de suelo podrán admitirse en los supuestos señalados y en todo el término municipal aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el art. 17 de la Ley 6/1998, de 23 de abril, sobre Régimen del Suelo y valoraciones, que habrán de demolerse cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado artículo.
Artículo 12. - Incidencia de las Normas Urbanísticas Municipales sobre las edificaciones existentes Los efectos de la entrada en vigor de las Normas Urbanísticas Municipales sobre los edificios e instalaciones erigidos antes de su aprobación se regirán por los apartados siguientes, de acuerdo con el art. 64 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.
12.1. - Edificios e instalaciones fuera de ordenación Son edificios e instalaciones fuera de ordenación aquellos erigidos con anterioridad a la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales que resultaren sustancialmente disconformes con sus determinaciones.
Se consideran fuera de ordenación por disconformidad con el planeamiento:
a Los edificios e instalaciones situados en suelos destinados a viales, zonas verdes o equipamientos previstos en las Normas Urbanísticas Municipales, salvo que el propio planeamiento declare la adecuación, en todo o en parte, de lo existente.
b Los edificios e instalaciones correspondientes a actividades con usos incompatibles con los previstos en las Normas Urbanísticas Municipales o que incumplan las normas vigentes en materia de seguridad, salubridad e higiene, medio ambiente, etc. en tanto no se realicen medidas correctoras que permitan su consideración como uso permitido.

Las edificaciones fuera de ordenanza siempre que se atengan a lo expresado en el siguiente apartado, Causas de fuera de ordenanza, podrán ser objeto de obras de consolidación, reparación, reforma interior y rehabilitación referidas a usos permitidos por las Normas Urbanísticas Municipales, de mejora de sus condiciones estéticas, de comodidad e higiene, y de medidas correctoras de las correspondientes actividades, así como de cambios de uso a otros permitidos por el planeamiento y de cambios de titularidad, pero no de aumento de volumen que supongan exceso con respecto a las limitaciones previstas en el mismo.
Su aplicación será transitoria, hasta la adaptación de las parcelas a la Ordenanza que les corresponda.
12.3. - Causas de fuera de ordenanza Construcciones permitidas y prohibidas ver cuadro.
Artículo 13. - Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regularán de modo diferenciado, de acuerdo con la situación en que dichos predios se encuentran respecto a cada una de las clases de suelo y la calificación que resulte de la ordenación establecida por las Normas Urbanísticas Municipales. Los derechos y obligaciones que se derivan del conjunto de determinaciones de las Normas respecto al predio de que se trate, se corresponden con los enunciados de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones de del Suelo y en los Capítulos III y IV del Título I de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.

CAPÍTULO 2
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS NORMAS
URBANÍSTICAS MUNICIPALES

Artículo 14. - Condiciones generales para su desarrollo Según establece el artículo 4 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y 50 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, el planeamiento urbanístico podrá ser elaborado por las Administraciones públicas y por los particulares, pero la competencia para su aprobación corresponderá exclusivamente a las primeras.
La aplicación de las Normas Urbanísticas Municipales se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en las Normas particulares para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en los planos de Ordenación.
Artículo 15. - Tipos de planes y proyectos La aplicación de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de suelo en las Normas particulares o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de planeamiento de las Normas Urbanísticas Municipales, así como la representación formal de los derechos de los particulares, de acuerdo con lo definido por las mismas.
Las Normas Urbanísticas Municipales podrán ser desarrolladas por los siguientes tipos de planes y proyectos:

12.2. - Edificios e instalaciones fuera de ordenanza Son edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales y disconformes con las ordenanzas propuestas.

15.1. - Planes Especiales En desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales se podrán redactar Planes especiales con el siguiente objeto:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha29/01/2003

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/01/2003

Ultima edición22/05/2024

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