Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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29 de enero de 2003

El Título II desarrolla, en tres capítulos, las Normas particulares aplicables a cada una de las clases de suelo establecidas por las Normas.

informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.

El Titulo III establece las normas específicas para la protección del patrimonio cultural.

Artículo 6. - Normativa complementaria
Artículo 3. - Fines y objetivos La finalidad de las Normas Urbanísticas Municipales es la ordenación urbanística del territorio del Municipio, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del suelo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio de dichas facultades.
Las Normas Urbanísticas Municipales se redactan con el contenido y alcance previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 4. .- Ámbito de aplicación Las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón comprenden todo el territorio de su término municipal.
Artículo 5. - Vigencia, revisión y modificación Las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, con vigencia indefinida mientras no se estime procedente su modificación o revisión, conforme al procedimiento marcado en la legislación vigente.

En todo lo regulado por las Normas Urbanísticas Municipales se aplicará la Normativa vigente, tanto de carácter básico y sectorial, como de carácter exclusivo y de desarrollo, así como la legislación supletoria, de acuerdo con el sistema de fuentes enumerado en el art. 2 de la presente Normativa.
Artículo 7. - Efectos Las Normas Urbanísticas Municipales, conforme a lo dispuesto en el art.60 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León son un documento público, ejecutivo y de obligado cumplimiento.
La ejecutoriedad lleva consigo la inmediata eficacia de las determinaciones del Plan, una vez aprobado definitivamente y entrado en vigor.
La obligatoriedad significa el deber, jurídicamente exigible por cualquier persona, física o jurídica, del cumplimiento de sus determinaciones, tanto por la Administración Pública como por los particulares administrados.
Artículo 8. - Documentación Las Normas Urbanísticas Municipales constan de los siguientes documentos:
1. Información
La publicación se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.

2. Memoria de ordenación
5.1. Revisión
4. Memoria de gestión
Procederá la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales cuando se hayan de adoptar nuevos criterios respecto al modelo de desarrollo urbano y territorial que den lugar a un nuevo documento de planeamiento general sustitutorio del anterior. Corresponderá al Ayuntamiento acordar el inicio de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales. Se entenderá que esto ocurre en cualquiera de los siguientes casos:

5. Normativa urbanística
a Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación propuesta en las Normas Urbanísticas Municipales.
b Previsible agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en las Normas Urbanísticas Municipales.
c Cuando la suma o acumulación de modificaciones puntuales de las Normas Urbanísticas Municipales amenacen con desvirtuar el modelo territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurantes.

3. Memoria de infraestructuras
6. Planos de ordenación y gestión 7. Catálogo de bienes protegidos Artículo 9. - Interpretación y jerarquización de la documentación de las Normas Urbanísticas Municipales Las Normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes y la realidad social en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidades expresados en la Memoria.
La jerarquización de carácter general en caso de conflicto de interpretación de lo expresado en las determinaciones comprendidas en las Normas Urbanísticas Municipales, salvo en los casos que expresamente se indique lo contrario, será la siguiente:
1. Normativa urbanísticas 2. Planos de ordenación 3. Planos de gestión
5.2. Modificaciones puntuales
4. Memoria de gestión
Se considera modificación de las Normas Urbanísticas Municipales toda alteración de sus determinaciones, tanto gráficas como normativas, siempre que no constituyan supuesto de revisión conforme a lo previsto en el artículo anterior.

5. Memoria de ordenación
5.3. Modificación de zonas verdes Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en el planeamiento, deberán ser aprobadas por Decreto de la Junta de Castilla y León, previo
Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala menor divisor. Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de ordenación y Normativa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha29/01/2003

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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