Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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29 de enero de 2003
minante residencial, y podrá ser variable en estos sectores, pero nunca inferior al 30 por ciento en cada uno de ellos.

las Comisiones Provinciales de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con el art. 138.4 de la Ley 5/99, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

f La reserva de aprovechamiento en suelo urbano no consolidado para construir viviendas con protección pública es una decisión optativa del Ayuntamiento, así como su distribución entre los diferentes sectores de esta categoría de suelo.

El referido recurso podrá interponerse directamente ante la Consej ería de Fomento, según Decreto 145/1999, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso, nº 14, de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo, sita en Avda. Casado del Alisal, nº 27, de Palencia.

IV. Por lo expuesto en el punto anterior, es competencia municipal la decisión sobre reservas de suelo para V.P.P. dentro de los límites legales y su distribución uniforme o variable.

A N E X O
RELACIÓN DE PLANOS:

V. Con fecha 15-noviembre-2002, informa por motivo de urgencia que por decreto se establecen las determinaciones del punto anterior en los siguientes términos:

Plano 1.

Clasificación del suelo y Estructura general. Escala: 1/10.000

Plano 2.

Red viaria. Estructura general.

Plano 3.

Desarrollo del suelo urbano y urbanizable.

Escala: 1/5.000

a En suelo Urbano No Consolidado se renuncia a fijar reserva de suelo para V.P.P.

Plano 4.

Zonificación, alineaciones y red viaria.

Escala: 1/1.000

Plano 5.

Gestión del suelo urbano.

Escala: 1/1.000

b En todos los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado se reservará el porcentaje mínimo del 10%.

Plano 6.1

Red eléctrica y gas.

Escala: 1/5.000

Plano 6.2

Red de distribución de agua.

Escala: 1/2.000

Además, se informa que en los sectores 4 y 5 de Suelo Urbanizable Delimitado, se corrige la tipología permitida de residencial unifamiliar y colectiva a solamente unifamiliar, como así se reconoció en las alegaciones contestadas. Se ha de entender, pues, como un error material y proceder a su subsanación directa.

Plano 6.3

Red de saneamiento
Escala: 1/2.000

Plano 7.

Catálogo de bienes protegidos.

Escala: 1/1.000

Escala: 1/5.000

Palencia, 2 de diciembre de 2002. - La Delegada Territorial, Rosa Cuesta Cófreces.
NORMATIVA URBANÍSTICA

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Urbanismo, por unanimidad de los miembros presentes, y a la vista del Informe de la Ponencia Técnica de fecha 14 de noviembre de 2002, ACUERDA:
CONSIDERAR, a los efectos de aprobación definitiva de las NN.UU.MM. de Villalobón, las observaciones expuestas anteriormente, y en consecuencia, aprobar las NN.UU.MM. conforme el art. 54.2 apartado a por el que se procede a las subsanaciones directas expuestas.
La eficacia del acto de aprobación se supedita a la presentación del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que ratifique el Decreto de la Alcaldía de fecha 15-noviembre-2002. La publicación del Acuerdo de Aprobación Definitiva se efectuará con la publicación de dicho documento.
Conforme previene el art. 61 de la Ley 5/99 de 8 de abril, deberá notificarse el acuerdo de aprobación definitiva a la Administración del Estado, Diputación Provincial y Registro de la Propiedad y deberá publicarse en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia de Palencia;
como anexo deberá publicarse en el B.O.P. la memoria vinculante y las normas urbanísticas del instrumento de planeamiento aprobado.
Lo que se notifica a Vd, significando que contra el presente Acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante el excelentísimo señor Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el piazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la notificación, en su caso, o de la publicación según dispone en los arts. 48, 114 y 115 de la Ley 4/99, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, art. 11
del Decreto 172/1994, de 28 de julio, por el que se regulan
TÍTULO I

CAPÍTULO 1:
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Objeto de la normativa El objeto de la presente Normativa Urbanística es establecer las condiciones que deben cumplir todas y cada una de las actuaciones urbanísticas a realizar en desarrollo del Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón Artículo 2. - Contenido de la normativa La Normativa Urbanística se organiza en tres títulos y un total de 13 capítulos.
El Título I contiene las Normas de carácter general, derivadas de los preceptos legales y reglamentarios de aplicación que a la fecha de redacción de las Normas Urbanísticas Municipales son los siguientes:
Legislación básica: Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, en su versión modificada por el Real Decreto Ley 4 /2000,de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización. Artículos vigentes del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, declarados vigentes en la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/1998.
Legislación exclusiva y de desarrollo de la Comunidad Autónoma: Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León Legislación supletoria: Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística de 1978, Reglamento de Edificación Forzosa y Reglamento de Reparcelaciones, vigentes en virtud del Decreto 223/1999, de 5 de agosto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 29/01/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha29/01/2003

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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