Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.284 - Primera Sección
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Martes 14 de enero de 2020

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1 deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4, de la Ley N23.551.
ARTICULO 5º.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical ASOCIACION INTERHOSPITALARIA DE
PROFESIONALES DE LA SALUD DE SALTA AS.IN.PRO.SA.SA..
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 14/01/2020 N1676/20 v. 14/01/2020

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 14/2020
RESOL-2020-14-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020
VISTO el EX-2020-01405798- -APN-DNASIMPYT, la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, la Ley N 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios N 467 de fecha 14 de abril de 1988 y N514 de fecha 7 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO
Que por la Ley N23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b Lista de afiliados; c Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d Estatutos.
Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA 90 días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.
Que con fecha 07 de abril de 2015 la asociación sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESTADO MUNICIPAL
CORRIENTES SI.T.E.M.CO, con domicilio en calle Presidente General Julio Argentino Roca N1186, Departamento Capital, Provincia de CORRIENTES, solicitó su Inscripción Gremial.
Que posteriormente, la citada entidad interpuso demanda por denegatoria tácita, en los términos del artículo 62
inciso d de la Ley N23.551.
Que con fecha 30 de octubre de 2017, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESTADO MUNICIPAL DE CORRIENTES c/ MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES EXPTE. N51321/2017, ordena que se inscriba a la entidad en el Registro Especial de Asociaciones Sindicales simplemente inscriptas.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en virtud de la manda judicial impetrada, aconseja proceder a la inscripción gremial conforme ha sido ordenado, haciendo saber que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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