Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.284 - Primera Sección
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Martes 14 de enero de 2020

CONSIDERANDO
Que por la Ley N23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b Lista de afiliados; c Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d Estatutos.
Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA 90 días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.
Que con fecha 17 de octubre de 2014 la asociación sindical ASOCIACION INTERHOSPITALARIA DE
PROFESIONALES DE LA SALUD DE SALTA AS.IN.PRO.SA.SA., con domicilio en calle José Tobías N69 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, solicitó su Inscripción Gremial.
Que con fecha 25 de abril de 2019, el Juzgado Federal de Salta N2, en los autos caratulados ASOCIACION DE
PROFESIONALES ASPROBERSA y/o AS. INT. PRO. SA. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN s/ AMPARO POR MORDA EXPTE. N23546/18, ordena que se extremen los recaudos a fin de evitar dilaciones excesivas en el proceder administrativo.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta con el único objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Salta N2 en fecha 25 de abril de 2019, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias y el artículo 56 de la Ley de Asociaciones Sindicales N23.551.
Por ello, ELMINISTRO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION
INTERHOSPITALARIA DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SALTA AS.IN.PRO.SA.SA., con domicilio en calle José Tobias N69 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia, como profesionales médicos en el Hospital San Bernardo y Hospital del Milagro de la ciudad de Salta, Provincia de Salta.
Mantendrán la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.
ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la ASOCIACION INTERHOSPITALARIA DE PROFESIONALES
DE LA SALUD DE SALTA AS.IN.PRO.SA.SA. que como ANEXO IF 2019-102003829-APN-DNASIMPYT forma parte integrante del acto administrativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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