Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de enero de 2017
Artículo 1.

Las partes acuerdan pautar sobre los valores vigentes pactados para la temporada 2013, y que se encuentra subsumidos en el expte. administrativo no. 4072/11, un incremento salarial equivalente al treinta 30% por ciento, de la escala salarial vigente. De ello surge los siguientes valores horas:
Instructores N1
N2
N3
Instructor Formación
Valores $96,90
$121,51
$149,18
$84,43

Adicionales Instructor Requerido
PLUS CLIENTE SATISFECHO

Valor $24,00

Plus Horas Instruidas: $4.00
Ayuda Hostel: $32,50.
ANTIGEDAD: $99.25 POR AÑO
Clases colectivas Mayores $2 Acumulativo por cada adicional superior a 2 PAX.
Artículo 2.
Las partes asumen el compromiso de continuar con las tratativas destinadas a establecer el valor de descuento por comida/vianda y la especificación de la ropa de trabajo a ser entregada por el empleador a los trabajadores serán oportunamente anexadas a este Acuerdo como Acta complementaria.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.549

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empresaria, obrantes a fojas 19/22 del Expediente Nº1.738.822/16.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Anexo obrantes a fojas 19/22 del Expediente Nº1.738.822/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N: 20.744 t.o.1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.
Expediente N1.738.822/16

Artículo 3.
Las partes se reunirán en la primera quincena de abril de 2015 para iniciar las negociaciones salariales de la temporada 2015.
Artículo 4.
Las partes se obligan a presentar esta Acuerdo para su Registración u Homologación en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para la Autoridad del Trabajo.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 882 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.738.822/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/22 del expediente de referencia, obran un Acuerdo y un Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial, el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, una contribución empresarial, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, conforme las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549 y Decreto N1759/72 t.o. 1991.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

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Buenos Aires, 02 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N882/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 1/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 dias del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, Mario LAVIA, Gabriel MATARAZZO, Alberto ROMERO, Horacio NAKONIESCZNJC, Rubén PEREZ, David CASTRO con el patrocinio letrado del Dr. Luis PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Mario LORDI, Federico WITH, Gustavo CAMBIASO, Gladys BENDATI, Juan Manuel EUGUI, Matías MANGIARUA con el patrocionio letrado del Dr. José Luis ZAPATA por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, han llegado al siguiente acuerdo.
Antecedentes:
Que las partes han mantenido un proceso de negociación colectiva con el objeto de determinar el ajuste salarial aplicable al personal representado por la entidad sindical y correspondiente al periodo anual 1 de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017.
Que con fecha 31 de Mayo de 2017 las partes acordaron, en el marco del CCT 449/06, un incremento salarial que se consideró a cuenta de la segunda ronda de negociaciones.
Que a fin de dar por concluido el proceso de discusión de la pauta salarial para el período anual antes referido 1 de Mayo 2016 al 30 de Abril de 2017, las partes han acordado un nuevo incremento salarial en los términos que se detallan a continuación.
Que en razón de ello las partes acuerdan lo siguiente:
1- Otorgar a los trabajadores alcanzados por las disposiciones del CCT 449/06 a partir del 1 de Octubre de 2016 un incremento salarial del 15.0 % quince por ciento que se calculará sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de Abril de 2016. El incremento retroactivo correspondiente al mes de Octubre de 2016 se abonará durante el transcurso del mes de Noviembre de 2016.
2- Que el porcentaje de incremento salarial pactado precedentemente será aplicado de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes adicionales de convenio:
Subsidio vacacional art. 35 CCT 449/06
Ayuda escolar art. 36 CCT 449/06
Subsidio por fallecimiento art. 33 CCT 449/06
Bonificación por Antigedad art. 28 CCT 449/06
Subsidio por medicamentos art. 37 del CCT 449/06
Vianda / Ayuda Alimentaria art. 37 bis del CCT 449/06
3- Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
4- Que con el objeto de posibilitar que las operaciones productivas de las empresas se desarrollen satisfactoriamente y en un marco de paz social, las partes acuerdan el pago por única vez de una suma extraordinaria de naturaleza no remunerativa de $2.000 Pesos dos mil por trabajador incluido en el CCT 449/06 y que tenga relación laboral con la empresa al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/01/2017

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/06/2024

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