Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 30
de enero de 2017

Año CXXV
Número 33.555
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos
MIGRACIONES
Decreto 70/2017. Modificación. Ley N25.871 1
MINISTERIO DEHACIENDA
Decreto 71/2017. Desígnase Jefe de Gabinete 4

MIGRACIONES
Decreto 70/2017
Modificación. Ley N25.871.
Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente NEX/2017/00714539/APN/DGADNM del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,y CONSIDERANDO:

Decisiones Administrativas MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 59/2017. Prorrógase designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos 5

Que el artículo 20 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano y pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes.
Que con la finalidad de hacer operativos tales derechos constitucionales el Estado Nacional ha dictado sucesivas normas tendientes a regular el sistema migratorio argentino.
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.

Resoluciones Ministerio deFinanzas DEUDA PÚBLICA
Resolución 10 - E/2017. Letra del Tesoro en Pesos. Emisión 5

Concursos Oficiales Nuevos 6

Que en ese sentido, mediante el Decreto N616 de fecha 3 de mayo de 2010, se aprobó la Reglamentación de la referida Ley de Migraciones N25.871.
Que dicho marco normativo se dictó en pos de reformular los objetivos de la política migratoria nacional, respetando los principios de Derechos Humanos y la movilidad de los migrantes.
Que la necesidad de trabajar incesantemente en el perfeccionamiento del orden normativo migratorio adquiere especial importancia frente a fenómenos actuales como la globalización, la internacionalización del turismo y el crecimiento del crimen organizado internacional.
Que, al respecto, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS definió que la política migratoria de un Estado está constituida por todo acto, o medida institucional leyes, decretos, resoluciones, directrices, actos administrativos, etc. que versa sobre la entrada, salida o permanencia de población nacional o extranjera dentro de su territorio. Agregando, que dicha facultad es potestad del Estado Nacional, asintiendo con que éstos cuentan con un ámbito de discrecionalidad para fijar las políticas migratorias OC-18/03; Caso Vélez Loor vs. Panamá, Sentencia de 23 de Noviembre de 2010, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas y Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana Sentencia de 28 de Agosto de 2014, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Que como consecuencia de ello, resulta claro que cada Estado Nacional tiene la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales.

Avisos Oficiales Nuevos 6
Anteriores 41

Tratados y Convenios Internacionales 43

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que también es evidente que el ejercicio de dicha potestad debe hacerse con pleno respeto de los derechos de las personas extranjeras y en forma compatible con las normas de protección de los Derechos Humanos.
Que el adecuado cumplimiento de dicho objetivo se ve seriamente dificultado por la actual duración de los procesos administrativos y judiciales en materia migratoria, los que atentan contra el debido proceso legal y pueden acarrear al Estado Nacional responsabilidad internacional, de conformidad con lo resuelto por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en reiterados fallos.
Que la aplicación de las normas vigentes conduce al desarrollo de procedimientos administrativos y actuaciones judiciales de muy prolongada extensión, los que conforme a los plazos legalmente previstos pueden insumir alrededor de CUATROCIENTOS 400 días hábiles. Esta circunstancia suscita incertidumbre al migrante respecto de su situación y dificulta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el cumplimiento de su misión de garantizar el cumplimiento de la ley, lo que en última instancia repercute en la seguridad pública.
Que el Estado Nacional debe velar por el orden internacional y la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, inciso j, de la Ley de Migraciones. En ese orden de ideas, la permanencia de los extranjeros con antecedentes delictivos durante el extenso proceso recursivo actual atenta contra dicho objetivo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/01/2017

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/05/2024

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