Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 9 de enero de 2017

Que habida cuenta del nuevo status que reconoce la relación actoral en la producción de una película cinematográfica, concurren en el caso idénticas circunstancias que respecto de la labor de los técnicos cinematográficos.
Que en razón de lo referido en el párrafo anterior, corresponde extender a los productores la facultad de solicitar un anticipo de subsidios a otras formas de exhibición a los fines de atender el pago de los aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obra social y sindicales de actores cinematográficos en los mismos términos que el actual artículo 2 de la Resolución INCAA N90/2011 lo establece para los técnicos cinematográficos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540

27

Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Servicio Administrativo Financiero Nº317.
ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 09/01/2017 N1070/17 v. 09/01/2017

Que por ello es pertinente modificar el artículo segundo de la Resolución INCAA N90/2011.
Que la labor del Estado resulta esencial en el logro de brindar apoyo al pleno empleo y que el mismo sea debidamente registrado, procurándose ello sea por vía de la fiscalización, sea por medio de estímulos fiscales, entre los que dan cuenta distintas y sucesiva normativa Decretos N565/2002, N703/2010, entre otros.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

Que la presente Resolución se dicta en el marco de las competencias de la Ley 17.741 t.o. 2001
y sus modificatorias y el Decreto N175/2016.

VISTO: la Ley de Ministerios N22.250 texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, la Ley N25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434
del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, y 1265 del 15
de diciembre de 2016, la Decisión Administrativa N232 del 29 de marzo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N95 del 19 de mayo de 2016, y el Expediente Electrónico NEX-2017-00046293--APN-SECMAMM, y
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Modifícase el artículo 2 de la Resolución INCAA N90/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2 Los productores de películas nacionales de largometraje podrán solicitar se les conceda un anticipo del subsidio por otros medios de exhibición a los fines de realizar los pagos de aportes y contribuciones laborales, previsionales, obra social y sindicales, para lo cual deberán acreditar:
a Resolución de Clasificación del Proyecto considerándolo de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b Contratos de trabajo celebrados con el personal técnico cinematográfico y/o contratos de trabajos formalizados con actores, para el cumplimiento de tareas en la película relativa al Proyecto.
c Constancias de presentación ante la A.F.I.P. del alta temprana del personal técnico y actores contratados.
d Nota en carácter de declaración jurada con la determinación del monto de las cargas sociales por las cuales se solicita el anticipo de subsidios, detallando la composición de los conceptos que la conforman..
ARTÍCULO 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 09/01/2017 N815/17 v. 09/01/2017

MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 19 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO: El expediente N 2016-04384179-APN-DGAYFMAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto N1759 de fecha 3 de abril de 1972, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y 1 de fecha 12 de enero de 2000, y la Resolución NRESOL-2016-616-E-APN-MAD de fecha 30 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó la designación de D. Juan Francisco ROUST ELGUE D.N.I N 40.130.846 como Asesor en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, con la correspondiente asignación de Unidades Retributivas de acuerdo con las previsiones de las Decisiones Administrativas citadas precedentemente.
Que por la Decisión Administrativa N477 de fecha 16 de septiembre de 1998, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº1
de fecha 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto de la presente.
Que por un error material involuntario se consignó en la resolución citada, que al agente mencionado, en carácter de Asesor de Gabinete, se le asigne una remuneración mensual equivalente a la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS CINCUENTA 2.750 Unidades Retributivas a partir del 1
de noviembre de 2016 y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTAS 2.600 Unidades Retributivas a partir del 1 de diciembre de 2016 en adelante.
Que habiéndose advertido en forma inmediata el error incurrido, y sobre la base de lo expuesto, resulta necesario rectificar dicha resolución a efectos de subsanar dicho yerro.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo N101 del Decreto Reglamentario N1759/72 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Por ello, EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Rectifíquese la Resolución NRESOL-2016-616-E-APN-MAD de fecha 30 de diciembre de 2016, modificándose toda vez que se refiera al carácter de la función como ASESOR de Gabinete, por AUXILIAR de gabinete, y en la parte pertinente a la cantidad de Unidades Retributivas asignadas al agente D. Juan Francisco ROUST ELGUE D.N.I N40.130.846,deberá consignarse la cantidad de OCHOCIENTAS CINCUENTA 850 Unidades Retributivas correspondientes al mes de noviembre de 2016 y la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA 850
Unidades Retributivas correspondientes al mes de diciembre 2016
ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Resolución 7 - E/2017

CONSIDERANDO:
Que la Ley N25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N22.250 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, estableciéndose, a través del artículo 23 octies, entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto N 13 del 5 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa de esta cartera Ministerial, creándose entre otras la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, estableciéndose entre sus objetivos entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que a su vez, el mencionado Decreto N13/16 establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, supervisar la implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales.
Que, por otra parte, el Decreto N434 del 1 de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que prevé, entre otros objetivos específicos, implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que el Decreto N561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6 a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que en ese marco, por el Decreto Nº1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia TAD integrada por el módulo Trámites a Distancia TAD, del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que en virtud del Decreto N1265 del 15 de diciembre de 2016, se creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito de este Ministerio de Modernización, en adelante PAEC, a los efectos de facilitar el acceso de los particulares a los servicios que brinda la administración por medios electrónicos.
Que el mencionado Decreto N1265/16 faculta al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la PAEC, así como a designar al administrador de la citada plataforma y a fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.
Que el artículo 6 del Decreto N1265/16 dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC.
Que la Decisión Administrativa N232 del 29 de marzo de 2016 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
responsabilidad primaria en la incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo la integración de iniciativas de modernización transversales con impacto en todo el Sector Público Nacional en materia de sistemas de identificación electrónica de personas.
Que con el dictado de la Resolución N95/16, de este Ministerio de Modernización, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Secretaria de Modernización Administrativa, estableciendo entre las acciones de la Dirección de Tramitación a Distancia dependiente de la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia, la de investigar y desarrollar tecnologías de registro, autenticación, identificación y autorización de personas para la trami-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/2017

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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