Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498

33

MINISTERIO DESEGURIDAD

Que la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata CPTCP con sede en la Ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay, mediante nota de fecha 21 de febrero del corriente año, invitó a participar a esta Autoridad Marítima en la realización de Pruebas en Simulador en las instalaciones del Centro de Investigación y Entrenamiento Marítimo y Fluvial CIEMF con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Resolución 604 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente NEX-2016-02449644- -APN-JGAMSG del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y N1
de fecha 12 de enero de 2000, los Decretos Nros. 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución del Ministerio de Seguridad E 542 de fecha 12 de Octubre de 2016 RESOL-2016-542-E-APN-MSG, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 7107/2016 tramitan las designaciones de Doña Estefanía Daniela CASTAÑEDA D.N.I. N35.307.341, Doña Mariel Alejandra DI STÉFANO D.N.I.
N23.404.419, Doña Mariana Ester LÓPEZ MATHEU D.N.I. N21.675.363 y Doña Noelia Soledad POLLAROLO D.N.I. N35.819.748, como ASESORES DE GABINETE de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y la designación de Don Santiago Norberto ALVAREZ CURTI D.N.I. N38.426.936, como ASESOR DE GABINETE de la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que los nombrados reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos.
Que por el Decreto N15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 4 del Decreto Nº227/16 se facultó a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.
Que mediante Resolución MS E 542/2016 RESOL-2016-542-E-APN-MSG se dio por designados a los citados agentes consignándose un error involuntario en el artículo de forma y omitiéndose la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina, requisito esencial para su validez.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario subsanar el mentado error material mediante el dictado de un nuevo acto administrativo.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no advirtiendo objeciones legales a la medida en trámite.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2 de la Decisión Administrativa N 477/98 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº227/16.
Por ello, LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Déjese sin efecto la Resolución del Ministerio de Seguridad E 542/2016 RESOL-2016-542-E-APN-MSG.
ARTÍCULO 2 Dase por designados, a partir de las fechas y por el período que en cada caso se indica, como Asesores de Gabinete de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO IF2016-02692135-APN-SECSIMSG, forma parte integrante de la presente medida y, asignándoseles a cada una la cantidad de Unidades Retributivas de acuerdo al detalle obrante en la misma.
ARTÍCULO 3 Dase por designado a partir del 1 de agosto de 2016 como Asesor de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, a Don Santiago Norberto ALVAREZ
CURTI D.N.I. N38.426.936, asignándosele la cantidad de UN MIL 1.000 Unidades Retributivas mensuales.

Que a través de las pruebas en simulador llevadas a cabo en el mencionado lugar, se pudo comprobar la factibilidad de incrementar las dimensiones de los convoyes por empuje, como asimismo la corroboración y sustento técnico de dichas simulaciones basados en estudios realizados por el Instituto de Investigación Pesquisas Tecnológicas del Estado de San Pablo República Federativa del Brasil perteneciente al Centro de Ingeniería Naval y Oceánica, mediante Relatorio Técnico N135 147-205, requeridos por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata CPTCP.
Que cursado Oficio Letra SNAV, NA9 N164 al Señor Director Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo, informa mediante Nota NNO-2016-02007218-APN-DNTFYM-MTR que las condiciones técnicas y de balizamiento para la ruta de navegación en tratamiento son las adecuadas para la solicitud en análisis.
Que no obstante las pruebas desarrolladas en el simulador del CIEMF, las cuales arrojaron resultados favorables, con fecha 6 de octubre del presente año, se llevó a cabo una navegación aguas abajo hasta el Puerto de Nueva Palmira R.O.U. con un convoy de 16 barcazas tipo Mississippi cargadas con 24743 Tns totales conformada en 4 de largo por 4 de ancho con una dimensión incluido el Buque remolcador empujador de 288,03 metros de largo y 42,84 metros de ancho, y acorde los Informes de la Especialidad Navegación y Maniobras y la Especialidad Máquinas, la misma tuvo resultado satisfactorio, como asimismo el análisis efectuado por la División Navegación a través de la Planilla de Evaluación Técnica N036/2016.
Que considerando el complejo entramado de obras existentes y buques de distinto tipo de navegación y porte que navegan la vías navegables indicadas, en la cual a lo largo de su derrota franquean obras como instalaciones portuarias, el puente complejo Zárate brazo largo ubicado en el Km 178,5 Río Paraná Guazú que presenta limitaciones importantes al momento del franqueo, zona de alijo de combustible ubicada en el Km 171 Río Paraná Guazú y amarraderos de barcazas, entre otras; es necesario contar con remolcadores de empuje que cuenten con una potencia de máquina adecuada a efectos de mantener el buen gobierno y navegabilidad del conjunto para la seguridad propia y de otras embarcaciones que naveguen la zona.
Que el Grupo de trabajo existente sobre Reglamento 7: Régimen único de dimensiones máximas de los Convoyes de la Hidrovía de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraná Paraguay consideró durante la realización de la XLIV reunión del Comité, que, como criterio referencial, una exigencia para los remolcadores de 0,12 HP/tonelada transportada, admitiéndose una tolerancia en torno al 75% de la potencia nominal medida en el eje.
Que analizada dicha problemática por el Departamento Técnico de la Navegación Oficio TNAV, CNI N 20/2016, se consideró como adecuado que, para la potencia indicada en el párrafo anterior, se tenga en cuenta la potencia total indicada en los correspondientes certificados estatutarios, reducida en un 30% a efectos de compensar la pérdida de potencia experimentada entre la potencia de máquinas referenciada en los Certificados Estatutarios correspondientes y el empuje efectivo, para los buques que naveguen las vías navegables en cuestión.
Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 89 y 91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en concordancia con el Artículo 5 inc. a punto 2 de la Ley 18.398 Ley General de la Prefectura Naval Argentina.
Por ello, DIRECTOR DE POLICIA
DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Reemplazar el Artículo 2 de la Disposición RPOL, 008 N01/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2 Determinar, en lo que es de competencia de esta Dirección, las máximas dimensiones de los Convoyes por Empuje para navegar por los siguientes ríos y vías alternativas:
Tramos completos de los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y Pasaje Talavera:

ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del a Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Dimensiones Máximas del Convoy, incluido el Remolcador:

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

Ancho Total = 50 m. cincuenta metros.-

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 07/11/2016 N83567/16 v. 07/11/2016

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
AUTORIDAD MARÍTIMA

DIRECCIÓN DEPOLICÍA DESEGURIDAD DELANAVEGACIÓN
Disposición 34/2016
Buenos Aires, 26/10/2016
Vista la presentación efectuada por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata ante la Dirección Nacional de Vías Navegables, de fecha 18 de julio del corriente año, lo solicitado por la Empresa Interbarge Uruguay S.R.L., con relación a introducir modificaciones en la Disposición RPOL, 008 N01/13, lo informado por el Departamento Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición RPOL, 008 N01/13 de fecha 5 de noviembre del año 2013, estableció dimensiones máximas de los Convoyes por Empuje, cualquiera sea su Bandera, para navegar por los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y el Pasaje Talavera.
Que los parámetros fijados en las dimensiones para las conformaciones de los Convoyes por Empuje, tuvieron como origen armonizar los criterios oportunamente establecidos para la navegación de este tipo de medio de transporte por el Río Paraná de las Palmas, con la finalidad de optimizar la eficiencia en la gestión del tráfico.

Largo Total = 290 m. doscientos noventa metros.-

ARTÍCULO 2 Incorporar a la Disposición RPOL, 008 N01/13, los siguientes artículos:
ARTICULO 2 Bis: A los efectos del cálculo se considerará como máximo el 70% de la potencia indicada en el Certificado estatutario emitido por la autoridad de abanderamiento del buque y la relación de 0,12 Hp/tns transportadas.
Conforme lo expresado y a modo de referencia un convoy conformado en las dimensiones establecidas 290 x 50, conformado por 4 x 4 barcazas iguales tipo mississippi, cargadas con 1500
tns c/u deberá contar con una relación de potencia total instalada mínima, de 4114 HP.
ARTICULO 2 Ter: Considerar para la conformación del convoy una relación de 140 Hp por barcaza cuando estas estén vacías.
ARTICULO 2 Quater: Las potencias indicadas en los artículos 2 Bis y 2 Ter, son de carácter referencial y de aplicación exclusiva para los tramos completos de la vía navegable indicadas en el artículo 2.
ARTÍCULO 3 Que la presente disposición tendrá una validez de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de profundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que permita ratificar o rectificar la presente.
ARTÍCULO 4 Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones a la Dirección de Operaciones Servicio de Tráfico Marítimo y a la Prefectura de Zona Delta para su conocimiento y efectos. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a publicidad en el Boletín Informativo para la Marina Mercante BIMM
y procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET. Cumplido, por el Departamento mencionado en primer término, archívese como antecedente. HUGO GABRIEL CAFARO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Seguridad de la Navegación. MARTIN PABLO RUIZ, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad de la Navegación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar.
e. 07/11/2016 N83393/16 v. 07/11/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/11/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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