Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 7 de noviembre de 2016

La selección de los sujetos a inspeccionar estará basada en criterios objetivos de selección, tales como categorías de datos procesados; impacto del tratamiento de datos sobre la privacidad; cantidad de denuncias recibidas; tipo de denuncias recibidas; incumplimiento del deber de inscripción o renovación ante el RNBD.
El proceso de selección se sustanciará mediante un expediente administrativo y tendrá el objeto de identificar a los responsables de tratamientos de datos, sectores o grupos sobre los cuáles se llevaran a cabo las inspecciones. En las actuaciones se dejará constancia del o los criterios objetivos de selección utilizados.
6 Procedimiento de la inspección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.498

32

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEPROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES
Disposición 56 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00206907- -APN-DNPDPMJ, la Ley N25.326 y su Decreto Reglamentario N1558 del 29 de noviembre de 2001, y
a Apertura del expediente y notificación al responsable sujeto a inspección
CONSIDERANDO:

Se procederá a la apertura de un expediente administrativo por cada responsable sujeto a inspección seleccionado.

Que por Disposición DNPDP Nº2 del 14 de febrero de 2005 se implementó el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS alcanzadas por la Ley Nº25.326 y se aprobó el contenido del Formulario FA.01 de Inscripción de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados Anexo I.

Mediante una providencia se identificarán los inspectores a cargo de cada actuación, quienes actuarán en forma conjunta y/o indistinta.
Se notificará la apertura del procedimiento y se requerirá completar y remitir en un plazo de QUINCE 15 días hábiles administrativos el Formulario de Inspección, debiendo el inspeccionado adjuntar la documentación respaldatoria de sus respuestas. El formulario será puesto a disposición del inspeccionado como anexo de la primera notificación o a través de la página web de la DNPDP, mediante la indicación de su URL para su descarga.
En los casos en los que se considere que la notificación previa pueda afectar el resultado de la inspección, aquella podrá omitirse mediante acto fundado. En estos casos se procederá directamente a llevar a cabo la visita presencial de los inspectores prevista en el punto 6.c de la presente.
b Programación y notificación de las visitas presenciales Recibido el formulario de inspección, se programarán las visitas presenciales que llevaran a cabo los inspectores.
La fecha, hora y lugar de la visita presencial se notificará con una antelación no menor a DIEZ
10 días hábiles administrativos. En la notificación podrán incluirse los requerimientos que a criterio del inspector resulten necesarios, y que podrán cumplirse por el inspeccionado hasta la fecha de la visita presencial.
c Visita presencial Los inspectores se harán presentes en domicilio denunciado por el inspeccionado, a los fines de la visita presencial, para acceder a locales, equipos o programas de tratamientos de datos personales y verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 25.326.
Presentación: Los inspectores, previa acreditación, procederán a informar los objetivos y procedimiento de la inspección y verificarán las identidades de los representantes del responsable de tratamiento, corroborando la correspondiente personería o autorización.
Alcance: La inspección abarcará los aspectos jurídicos y técnicos del tratamiento de datos personales y su adecuación a las exigencias de la normativa vigente.
Para la realización de la inspección técnica, se podrán llevar a cabo todas las acciones destinadas a controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos.
Metodología: Con el objeto de formar un juicio objetivo, se emplearán las siguientes técnicas: I
Verificaciones verbales: se llevarán a cabo entrevistas al personal del inspeccionado para obtener información verbal sobre los tratamientos de datos efectuados; II Verificaciones oculares:
mediante la observación, se constatará el cumplimiento de aquellas obligaciones que permitan ser corroboradas visualmente; III Verificaciones documentales: análisis de los documentos aportados; IV Verificaciones técnicas: mediante las acciones destinadas a controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos.
Acta: En la visita presencial se labrará un Acta de Inspección, que podrá contener observaciones y requerimientos que a criterio del inspector sean necesarios, sin perjuicio de otros que eventualmente surjan en etapas procedimentales posteriores.
El Acta será suscripta por todos por los inspectores intervinientes y por al menos un representante del inspeccionado que acredite personería o autorización. Si el representante del inspeccionado se negare a firmar, se dejará debida constancia en el Acta, la que será suscripta sólo por los inspectores intervinientes.
En el caso que la inspección técnica deba realizarse en un local distinto al de la visita presencial, se hará constar dicha circunstancia en el Acta, determinando fecha y lugar de realización. Al momento de realizar la inspección técnica en local distinto, se labrará nueva Acta.
Autorización judicial para acceso a locales, equipos y programas: En caso de que resultare necesario solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la Ley N25.326, el inspector deberá elaborar un informe al Jefe de Departamento de Investigación y Difusión, o la unidad orgánica que eventualmente lo sustituya, quién elevará la respectiva petición al Director Nacional.
En caso de compartir el criterio, se formulará el correspondiente requerimiento.
d Cierre de la inspección Con la información obtenida en las distintas etapas del procedimiento de inspección, los inspectores elaborarán y suscribirán un Informe Final en el que se establezca el nivel de cumplimiento del responsable inspeccionado.
Incorporado el Informe Final a las actuaciones, se procederá al cierre de la inspección mediante un acto que será subscripto por el Jefe de Departamento de Investigación y Difusión, o la unidad orgánica que eventualmente lo sustituya. Tanto el Informe Final como el acto de cierre serán notificados al inspeccionado.
Si en el Informe Final no se hubieran formulado observaciones, se procederá al archivo de las actuaciones. En caso contrario, las actuaciones pasarán a la etapa de seguimiento, sin perjuicio de la potestad del Director Nacional de ordenar la sustanciación de un sumario administrativo a fin de verificar la posible comisión de infracciones conforme Disposición DNPDP N7/15, concordantes y modificatorias.
e Seguimiento de las inspecciones En esta etapa se controlorá que el inspeccionado de cumplimiento a los requerimientos dispuestos para subsanar las observaciones señaladas en el Informe Final. A esos efectos, se lo intimará por el plazo de QUINCE 15 días hábiles administrativos.
En aquellos casos en los que el responsable no acredite su cumplimiento en tiempo y forma, se promoverá la sustanciación del correspondiente sumario administrativo.
Cumplidos la totalidad de los requerimientos en tiempo y forma, se dispondrá el archivo las actuaciones.

Que por Disposición DNPDP Nº3 del 4 de abril de 2005 se aprobaron los restantes formularios a utilizar ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Que esta Dirección Nacional ha iniciado un proceso de revisión interna de los procedimientos registrales a efectos de hacerlos más eficientes y fortalecer su rol de autoridad de aplicación de la Ley N25.326.
Que mediante el Decreto N561 del 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que resulta entonces necesario reemplazar el sistema informático del REGISTRO NACIONAL
DE BASES DE DATOS por uno que se incorpore al mencionado sistema de Gestión Documental Electrónica.
Que en ese contexto, y tomando en consideración la experiencia acumulada por esta Dirección Nacional, se estima oportuno readecuar los formularios de inscripción del citado Registro, unificando los mismos a fin de facilitar los trámites a los responsables de tratamientos de datos personales obligados.
Que por consiguiente resulta necesario aprobar los formularios que se serán utilizados a partir de la implementación del nuevo sistema informático, así como también sus respectivos instructivos.
Que el valor de los formularios que se aprueban por el presente acto será oportunamente determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que hasta tanto se implemente el nuevo sistema informático, corresponde mantener la vigencia de los formularios, instructivos y procedimientos aprobados por las Disposiciones DNPDP Nros.
2/05 y 3/05.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b de la Ley N25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado d del Anexo I del Decreto Nº1558 del 29 de noviembre de 2001.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º Apruébanse los Formularios FI-A INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS PROPIAS, FI-B INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS DE TERCEROS, y FI-P INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES DE ENTES PÚBLICOS ESTATALES Y NO
ESTATALES que como Anexo IF-2016-02470398-APN-DNPDPMJ, IF-2016-01427512-APNDNPDPMJ y IF-2016-01427599-APN-DNPDPMJ respectivamente forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º Apruébanse los Formularios FR-A RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS PROPIAS y FR-B RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES
DE DATOS DE TERCEROS, que como Anexo IF-2016-02470395-APN-DNPDPMJ y IF-201601427721-APN-DNPDPMJ respectivamente forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3º Apruébanse los Formularios FM-A MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE DATOS PROPIAS, FM-B MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES SOBRE BASES DE
DATOS DE TERCEROS, y FM-P MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TRATAMIENTOS DE
DATOS PERSONALES DE ENTES PÚBLICOS ESTATALES Y NO ESTATALES que como Anexo IF-2016-02470391-APN-DNPDPMJ, IF-2016-01427798-APNDNPDPMJ y IF-2016-01427828APN-DNPDPMJ respectivamente forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4º Apruébase el Formulario FB BAJA DE INSCRIPCIÓN que como Anexo IF2016-01428972-APN-DNPDPMJ forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 5º La implementación de los formularios aprobados por los artículos precedentes será dispuesta oportunamente en el mismo acto administrativo que apruebe la implementación del nuevo sistema informático y el correspondiente procedimiento registral, manteniéndose hasta entonces en vigencia los formularios, instructivos y procedimientos aprobados por las Disposiciones DNPDP Nros. 2/2005 y 3/2005.
ARTÍCULO 6º El valor de los Formularios aprobados por la presente disposición será determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EDUARDO BERTONI, Director Nacional, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

IF-2016-02519312-APN-DNPDPMJ

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 07/11/2016 N83416/16 v. 07/11/2016

e. 07/11/2016 N83402/16 v. 07/11/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/11/2016

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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