Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de octubre de 2016
ANEXO B:

66

Considerando
Suma extraordinaria, no remunerativa y por única vez, definido en el punto Séptimo del acuerdo:
CATEGORIAS
CATEGORIA 1
CATEGORIA 2
CATEGORIA 3
CATEGORIA 4
CATEGORIA 5

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.492

Suma Extraordinaria No Remunerativo 638,54
831,59
1.001,60
1.175,16
1.371,55

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 45 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente N1.714.833/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.714.833/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA F.O.E.S.S.I.T.R.A. y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen la implementación y aplicación de los conceptos Complemento y Adicional Posicionamiento para algunos trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo N201/92, conforme surge en los términos y contenido del texto.

El acuerdo suscripto entre las partes el 20 de junio de 2014, por el cual se simplificaron diversos conceptos individuales de liquidación que algunos trabajadores se encontraban percibiendo en virtud de encuadramientos previos u otros motivos específicos.
Que en dicho acuerdo se estableció que el Complemento Posicionamiento y el Adicional Posicionamiento serían absorbibles únicamente en caso de promoción a categoría o subnivel superior.
Por lo que las partes establecen:
PRIMERO: A partir del 1ro. de marzo de 2016, las partes acuerdan que los conceptos Complemento Posicionamiento y Adicional Posicionamiento serán aplicados a aquellos casos que con motivo de haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo y que como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un reencuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial. Dicha diferencia salarial será abonada bajo los conceptos referidos precedentemente.
Asimismo, ambos conceptos comenzarán a incrementarse a partir de dicha fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo conformado.
Las condiciones establecidas en el acta 20/06/2014 en relación a ambos conceptos conservan plena vigencia.
SEGUNDO: En caso de existir situaciones no consideradas en el punto anterior, los empleados que sean representados por FOEESITRA a ese momento, la conversión salarial deberá ser acordada con la entidad gremial.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

SECRETARÍA DETRABAJO

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Buenos Aires, 16/09/2016

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por Decisión Administrativa N186/16.
Por ello,
Resolución 483 - E/2016
VISTO el Expediente N1.711.955/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N167 del 7 de julio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 45 del Expediente N 1.711.955/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N683/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N 167/16 y registrado bajo el N 531/16, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Declárese registrado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA F.O.E.S.S.I.T.R.A. y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N1.714.833/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N1.714.833/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N201/92.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N1.714.833/16
Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N45/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1056/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Adicional y Complemento Posicionamiento En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 día del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, en representación de FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA FOEESITRA y por la otra, los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 77/77 vuelta y 78/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N167 del 7 de julio de 2016 y registrado bajo el N531/16 suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01457580-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2016

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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