Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de octubre de 2016
ANEXO

Partes Signatarias: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO: CÁMARA
DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

CCT N683/14
Alcance: CAFAVI-CAVIPLAN
Promedio de las Remuneraciones $12.425,97

Tope indemnizatorio Resultante $37.277,91

Alcance: Cámara Argentina de Industrias Ópticas y afines Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016

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remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Expediente N1.711.955/16

Fecha de entrada en vigencia 01/04/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.492

Promedio de las Remuneraciones $12.938,12

Tope indemnizatorio Resultante $38.814,36

Expediente N1.711.955/16
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 483/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 437/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N438 del 30 de junio de 2016, y registrado bajo el N472/16 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01458553-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO

Expediente N1.667.878/15

Resolución 487 - E/2016

Partes Signatarias: UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES C/ CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA
CAPITAL FEDERAL

Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N1.667.878/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N438 del 30 de junio de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 del Expediente N1.667.878/15, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N269/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N 438/16 y registrado bajo el N472/16, conforme surge de fojas 109/110 y 113, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 123/123 vta. y 124/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
CCT N269/95
Alcance: Rama Panaderos Fecha de entrada en vigencia 01/04/2015
01/07/2015
01/09/2015
01/11/2015
01/01/2016

Promedio de las Remuneraciones $7.843,30
$8.525,40
$9.071,30
$9.412,40
$9.753,50

Tope indemnizatorio Resultante $23.529,90
$25.576,20
$27.213,90
$28.237,20
$29.260,50

Promedio de las Remuneraciones $7.948,44
$8.639,78
$9.193,22
$9.538,89
$9.884,89

Tope indemnizatorio Resultante $23.845,32
$25.919,34
$27.579,66
$28.616,67
$29.654,67

Alcance: Rama Ingleseros Fecha de entrada en vigencia 01/04/2015
01/07/2015
01/09/2015
01/11/2015
01/01/2016

Expediente N1.667.878/15
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 487/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 439/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2016

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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