Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de diciembre de 2014

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1149/2014
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 - Recursos Humanos

Pág.

7

PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1130/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014

7

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Decisión Administrativa 1146/2014
Autorízase contratación

7

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decisión Administrativa 1126/2014
Autorízase contratación

8

RESOLUCIONES
DEUDA PÚBLICA
Resolución 30/2014-MEFP
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características

8

HIDROCARBUROS
Resolución 1077/2014-MEFP
Resolución N 394/2007. Derogación

9

DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 190/2014-SH y 52/2014-SF
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características

10

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

11

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

17
32

35

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 33.040

CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores y propendiendo a una mayor equidad tributaria, la Ley N 26.929 sustituyó los Artículos 28 y 39 de la Ley N 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO 25% los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias.
Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N 2 de fecha 7 de enero de 2014
introdujo modificaciones respecto de los bienes comprendidos en los incisos c y e del Artículo 38 de la citada ley.
Que razones de política económica hacen aconsejable practicar modificaciones a los valores establecidos en la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de dicha ley.
Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.
Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

PROTOCOLOS

PROTOCOLOS

Ley 27.033

Decreto 2388/2014

Apruébase Protocolo sobre el Comercio de Servicios.

Promúlgase la Ley N 27.033.

Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014

Bs. As., 10/12/2014
POR TANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Apruébase el PROTOCOLO
SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE
MERCOSUR Y CHILE, aprobado en Montevideo REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 27
de mayo de 2009, que consta de VEINTICUATRO
24 artículos y TRES 3 anexos, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 27.033
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ.
Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Téngase por Ley de la Nación N 27.033 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Héctor M. Timerman.

DECRETOS

Artículo 1 A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS $ 195.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS
CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
$ 195.500 estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO 10%.
Art. 2 A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II
de la Ley N 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a, b y d del Artículo 38
de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa
2

norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS $
195.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS $ 195.500
hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL QUINIENTOS $ 241.500 estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO 30%.
Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS $ 241.500 será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO 50%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS $ 34.500.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS $ 34.500 hasta PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS $ 61.500 estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR
CIENTO 30%. Para el caso de que se supere el monto de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS $ 61.500 será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO 50%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
$ 154.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MIL $ 154.000 hasta PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
$ 272.000 estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO 30%. Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL $ 272.000 será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO 50%.
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso f del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS $ 195.500. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS $ 195.500 estarán gravadas con una tasa del CINCUENTA POR CIENTO 50%.
Art. 3 Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, ambas fechas inclusive.
Art. 4 Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Axel Kicillof. Débora A. Giorgi.

COMBUSTIBLES

IMPUESTOS

Decreto 2579/2014

Decreto 2578/2014

Disminúyense alícuotas.

Ley N 24.674. Déjanse sin efecto transitoriamente impuestos establecidos para determinadas operaciones.

Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N S01:0301061/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N S01:0305714/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.966, 26.181 y 26.741, sus normas reglamentarias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Capítulo I del Título III de la Ley N 23.966 texto ordenado por Decreto N 518 de fecha 13 de mayo de 1998 y sus modificaciones, estableció en todo el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/12/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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