Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 19
de diciembre de 2014

Año CXXII
Número 33.034
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

ARGENTINA DIGITAL

ARGENTINA DIGITAL
Ley 27.078
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1

CÓDIGO CIVIL YCOMERCIAL DELANACIÓN
Ley 27.077
Ley N 26.994. Modificación. Vigencia

7

CÓDIGO PENAL
Ley 27.079
Modificación

7

Ley 27.078

DECRETOS
ARGENTINA DIGITAL
Decreto 2514/2014
Promúlgase la Ley N27.078

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada: Diciembre 18 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY ARGENTINA DIGITAL
Título 1

7

Disposiciones Generales
CÓDIGO CIVIL YCOMERCIAL DELANACIÓN
Decreto 2513/2014
Promúlgase la Ley N27.077

7

CÓDIGO PENAL
Decreto 2515/2014
Promúlgase la Ley N 27.079

7

BIENES DE CAPITAL
Decreto 2512/2014
Decreto N 594/2004. Modificación

8

Capítulo I
Objeto ARTÍCULO 1 Objeto. Declárase de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.
Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 2480/2014
Designación en la Unidad Ministro

8

GENDARMERÍA NACIONAL
Decreto 2509/2014
Promociones

8

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 2510/2014
Promociones

Esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión.

9

ARTÍCULO 2 Finalidad. Las disposiciones de la presente ley tienen como finalidad garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 2511/2014
Promociones

9

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2365/2014
Designación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

9

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2454/2014
Danse por prorrogadas designaciones de Directoras en la Dirección General de Prensa

10

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2448/2014
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2455/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2014
Continúa en página 2

10

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
10

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
del Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo.
Asimismo, se busca establecer con claridad la distinción entre los mercados de generación de contenidos y de transporte y distribución de manera que la influencia en uno de esos mercados no genere prácticas que impliquen distorsiones en el otro.
En la ejecución de la presente ley se garantizará el desarrollo de las economías regionales, procurando el fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes, propendiendo a la generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva garanticen la prestación de los Servicios de TIC.
ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción.
ARTÍCULO 4 Jurisdicción federal y competencia contencioso administrativa. Las actividades reguladas por la presente estarán sujetas a la jurisdicción federal y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la aplicación de la presente será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal, con excepción de las relaciones de consumo.
ARTÍCULO 5 Inviolabilidad de las comunicaciones. La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones, es inviolable. Su interceptación, así como su posterior registro y análisis, sólo procederá a requerimiento de juez competente.
Capítulo II
Definiciones ARTÍCULO 6 Definiciones generales. En lo que respecta al régimen de las Tecnologías
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.154.675
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/12/2014

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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