Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2451/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2445/2014
Dase por designado el Director de Proyectos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Pág.

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MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2446/2014
Designación. .

13

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2447/2014
Designación

13

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2452/2014
Designaciones

13

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2453/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo

14

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2364/2014
Designación en la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social.

15

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2449/2014
Designación en la Dirección Nacional de Migraciones

15

BOLETIN OFICIAL Nº 33.034

de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, se aplicarán las siguientes definiciones:
a Autoridad de Aplicación: es la prevista en el artículo 77 de la presente ley.
b Recursos asociados: son las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos asociados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello. Incluirán, entre otros, edificios o entradas de edificios, el cableado de edificios, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.
c Servicio Básico Telefónico SBT: consiste en la provisión del servicio de telefonía nacional e internacional de voz, a través de las redes locales, independientemente de la tecnología utilizada para su transmisión, siempre que cumpla con la finalidad de permitir a sus usuarios comunicarse entre sí.
d Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Servicios de TIC:
son aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones. Cada servicio estará sujeto a su marco regulatorio específico.
e Servicio de Telecomunicación: es el servicio de transmisión, emisión o recepción de escritos, signos, señales, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, a través de redes de telecomunicaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2444/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Programación y Producción Documental

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POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES
Decreto 2259/2014
Decreto N2126/1977. Modificación

16

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Decreto 2457/2014
Desestímase recurso

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f Servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en competencia: es el servicio de uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre prestadores de Servicios de TIC. Este servicio debe ser brindado con características de generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad.

20

g Tecnologías de la información y las comunicaciones TIC: es el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como por ejemplo voz, datos, texto, video e imágenes, entre otros.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1110/2014
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Comunicación Pública
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1111/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1112/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1114/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización

21

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1113/2014
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. Licencia Anual Ordinaria. Autorización

21

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

22

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

h Telecomunicación: es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
ARTÍCULO 7 Definiciones particulares.
En la relación entre los licenciatarios o prestadores de Servicios de TIC se aplicarán las siguientes definiciones:
a Acceso: es la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales.
b Arquitectura abierta: es el conjunto de características técnicas de las redes de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas.
c Facilidades esenciales: son los elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo licenciatario o prestador o un reducido número de ellos cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico y son insumos indispensables para la prestación de los servicios previstos en esta ley. En los casos no previstos en la presente, la Autoridad de Aplicación determinará la existencia y regulación al acceso a las facilidades esenciales en términos de lo dispuesto por la ley 25.156 o la que en el futuro la reemplace.

2

d Interconexión: es la conexión física y lógica de las redes de telecomunicaciones de manera tal que los usuarios de un licenciatario puedan comunicarse con los usuarios de otro licenciatario, así como también acceder a los servicios brindados por otro licenciatario. Los servicios podrán ser facilitados por las partes interesadas o por terceros que tengan acceso a la red.
La interconexión constituye un tipo particular de acceso entre prestadores de Servicios de TIC.
e Red de telecomunicaciones: son los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, incluidos los elementos que no son activos, que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, con inclusión de las redes de satélites, redes terrestres fijas de conmutación de circuitos y de paquetes u otros y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.
f Red local: es la infraestructura de red de telecomunicaciones, incluyendo el software y el hardware necesarios para llevar a cabo la conectividad desde el punto de conexión terminal de la red ubicado en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente, circunscripta a un área geográfica determinada.
g Usuario de Servicios de TIC: es la persona física o jurídica que utiliza el servicio para sí. No incluye la prestación, reventa o arriendo de las redes o servicios disponibles para el público.
h Poder significativo de mercado: es la posición de fuerza económica que le permite a uno o más prestadores que su comportamiento sea, en una medida apreciable, independiente de sus competidores. Esta fuerza económica puede estar fundada en la cuota de participación en el o los mercados de referencia, en la propiedad de facilidades esenciales, en la capacidad de influir en la formación de precios o en la viabilidad de sus competidores; incluyendo toda situación que permita o facilite el ejercicio de prácticas anticompetitivas por parte de uno o más prestadores a partir, por ejemplo, de su grado de integración vertical u horizontal. Las obligaciones específicas impuestas al prestador con poder significativo de mercado se extinguirán en sus efectos por resolución de la Autoridad de Aplicación una vez que existan condiciones de competencia efectiva en el o los mercados de referencia. La Autoridad de Aplicación está facultada para declarar en cualquier momento prestadores con poder significativo de mercado en los servicios de aplicación de la presente ley de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación.
Título II
Licencias ARTÍCULO 8 Régimen. La prestación de los Servicios de TIC se realizará en régimen de competencia.
Para la prestación de Servicios de TIC se requerirá la previa obtención de la licencia habilitante. El licenciatario de Servicios de TIC deberá proceder a la registración de cada servicio en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9 Principios. Las licencias se otorgarán a pedido y en la forma reglada, habilitando a la prestación de los servicios previstos en esta ley en todo el territorio de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.
Los licenciatarios de los servicios previstos en esta ley podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, con excepción de aquellos brindados a través de vínculo satelital, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la autoridad competente. Asimismo, los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar Servicios de TIC, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Quedan exceptuados los licenciatarios de servicios públicos relacionados con el ám-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/12/2014

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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