Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 10. La autoridad de aplicación debe establecer para cada área marina protegida creada un comité de asesoramiento de carácter no vinculante, debidamente representativo e incluyente de organismos gubernamentales, científicos, universidades y representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en asuntos marinos, destinado a facilitar la formulación, revisión y evaluación de la implementación de los planes de manejo para las áreas marinas creadas.
ARTÍCULO 11. La autoridad de aplicación puede establecer otros comités de asesoramiento para revisar y evaluar cualquier aspecto de las políticas de conservación o administración sobre las áreas marinas protegidas creadas.
ARTÍCULO 12. En caso de violación a las normas establecidas en el plan de manejo, la autoridad de aplicación dará intervención a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 13. Las áreas marinas protegidas establecidas al tiempo de la sanción de la presente ley se regirán bajo sus respectivas normas de creación por un plazo de 5 cinco años. Con posterioridad a dicho lapso, el Poder Ejecutivo nacional deberá adecuar las mismas a lo establecido en la presente ley, con expresa indicación de la categoría de manejo y el sistema de administración y gobernanza previsto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL N27.037
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.

ESPACIOS MARÍTIMOS
Decreto 2346/2014
Promúlgase la Ley N27.037.

Bs. As., 9/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N27.037 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Carlos E. Meyer.

PROTOCOLOS
Ley 27.017
Organización Hidrográfica Internacional.
Protocolo Modificatorio. Aprobación.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Apruébase el Protocolo sobre la Modificación del Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, adoptado en el Principado de Mónaco durante la Tercera Conferencia Hidrográfica Internacional que tuvo lugar entre el 11 y el 15 de abril de 2005, que consta de veinte 20 artículos, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL N27.017
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

PROTOCOLOS
Decreto 2373/2014
Promúlgase la Ley N27.017.

Bs. As., 10/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N27.017 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Héctor M. Timerman.

TRATADOS
Ley 27.018
Apruébase Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Apruébase el Tratado entre la República Argentina y la República de Sudáfrica sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, suscripto en Pretoria, República de Sudáfrica, el 28 de febrero de 2007, que consta de veintitrés 23 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL N27.018
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.031

rección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Alberto E. Sileoni.

UNIVERSIDADES
Ley 27.016
Universidad Creación.

Nacional
de
Hurlingham.

Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 02 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Créase la Universidad Nacional de Hurlingham, que tendrá su sede central en el Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.
ARTÍCULO 2 La Universidad Nacional de Hurlingham se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, en su decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades nacionales.
ARTÍCULO 3 La oferta académica de la Universidad Nacional de Hurlingham, de acuerdo a las características de la región, garantizará la implementación de carreras con inserción en el mercado laboral, evitando la superposición de oferta a nivel geográfico y disciplinario con las universidades instaladas en el Gran Buenos Aires.
ARTÍCULO 4 El Ministerio de Educación designará Un 1 Rector Organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de Hurlingham.
ARTÍCULO 5 El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de Hurlingham y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Hurlingham.
ARTÍCULO 6 La Universidad Nacional de Hurlingham, por medio del Ministerio de Educación, podrá suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados, de orden nacional e internacional, destinados a su financiamiento y a cualquier otra actividad relacionada con sus fines.
ARTÍCULO 7 Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Hurlingham en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 8 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.

TRATADOS
Decreto 2374/2014
Promúlgase la Ley N27.018.

Bs. As., 10/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N27.018 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Héctor M. Timerman.

3

REGISTRADO BAJO EL N27.016

UNIVERSIDADES
Decreto 2295/2014
Promúlgase la Ley N27.016.

Bs. As., 2/12/2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N27.016 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-

DECRETOS

ASUETO
Decreto 2458/2014
Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 15/12/2014
VISTO y CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre de 2014 vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborales.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan nuestro territorio.
Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento del flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto al día 2 de enero de 2015, atento que el 26 de diciembre resulta feriado con fines turísticos, en virtud de las previsiones del Decreto N1768/13.
Que asimismo, cabe destacar la importancia que para las economías regionales representa el reordenamiento de los feriados y el movimiento turístico durante las fiestas de fin de año.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2014 y el día 2 de enero de 2015.
Art. 2 Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3 Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/12/2014

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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