Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de diciembre de 2014

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2309/2014
Designación en la Secretaría de Empleo

Pág.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.029

fallecida señora Alicia Beatriz OLIVEIRA DNI
N4.476.601, en su representación.

7

Art. 2 Efectúese la entrega del correspondiente diploma y objeto simbólico en acto público.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2310/2014
Designación en la Secretaría de Empleo

8

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2289/2014
Designación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Julio C. Alak.

8

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2290/2014
Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.

IMPUESTO ALAS GANANCIAS

9

Increméntase deducción especial establecida en el inciso c del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1092/2014
Dase por aprobada contratación
MINISTERIO DECULTURA
Decisión Administrativa 1090/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización
MINISTERIO DESALUD
Decisión Administrativa 1108/2014
Dispónese participación en el apoyo a tratamiento
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1107/2014
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional

10

Bs. As., 9/12/2014

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VISTO el Expediente N1-256.787-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
10

11

12

AVISOS OFICIALES
Nuevos

12

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

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ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución N1168/2014-MTESS
Sindicato de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Inscripción.

Que fue la primera jueza mujer a cargo de un Juzgado en lo Correccional de Menores de la Capital Federal, hasta su cesantía por la dictadura cívico militar.
Que, víctima ella misma de la persecución política, lejos de amedrentarse se dedicó a la defensa de los presos políticos e integró ese grupo de abogados valientes que presentó hábeas corpus a favor de los desaparecidos y los secuestrados.
Que no vaciló en denunciar, en pleno apogeo dictatorial, los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura, acompañando con su firma el documento presentado por el Partido Justicialista ante la delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ocasión de su histórica visita al país en el año 1979.
Que en ese mismo año participó de la creación del Centro de Estudios Legales y Sociales CELS, acompañando al doctor Emilio MIGNONE.
Que, ya en democracia, fue Convencional Constituyente durante la reforma constitucional de 1994; Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y Representante
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y
CINCO MIL $35.000.
Art. 3 El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto Beneficio Decreto N2354/14.
Art. 4 La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.

CONSIDERANDO:

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

Decreto 2354/2014

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Especial de Derechos Humanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, representando en el ejercicio de todos estos cargos los intereses de los más necesitados y los excluidos.
Que la doctora Alicia Beatriz OLIVEIRA nos ha dejado como legado su valentía, gran coherencia y constante búsqueda del diálogo y el consenso.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de este galardón quiere reconocer el aporte a la Memoria, la Verdad y la Justicia y a la promoción y vigencia de los derechos humanos realizado por la Doctora Alicia Beatriz OLIVEIRA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Otórgase el Premio Anual AZUCENA VILLAFLOR de DE VINCENTI, correspondiente al año 2014, a los hijos de la
Que el inciso c del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 2415/2014
Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial SEDAP.

Bs. As., 11/12/2014
VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional N 23.554 y su reglamentación, el Decreto N9390 del 11 de octubre de 1963
y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
Que en este sentido, se considera conveniente establecer de manera extraordinaria y por única vez el incremento del importe de la deducción del inciso c del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2014, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del artículo 79 de la citada ley.

CONSIDERANDO:

Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL $35.000.-.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.

Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras, al Instituto Nacional
Que durante el mes de diciembre del año en curso tendrá lugar la CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS en la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS.
Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el EJÉRCITO ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA, para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente se establece.
Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, entiende en la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS ARMADAS
en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que, asimismo, se hace necesario designar al Oficial Superior de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL.
Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO
PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL que determinan los procedimientos a observar por dicho SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones al empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/12/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/12/2014

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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