Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 5 de diciembre de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.025

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Artes Gráficas del Chaco, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N 997/14.
Art. 1 En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos dieciséis 1916, se constituye el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS DEL CHACO, que agrupará a los trabajadores de la actividad gráfica que desempeñen sus tareas en talleres, del capital mixto o privado. Quedan excluidos del agrupamiento, los niveles superiores con personal subordinado a su cargo con facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias, con Personería Gremial MTN N 1.375, con domicilio legal en la calle Arbo y Blanco N 646, de Resistencia, Chaco.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la Provincia del Chaco, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 2 Enuncia como objetivos permanentes:
a Propender el desarrollo de la conciencia de clase de sus afiliados y fomentar en ellos el sentimiento de solidaridad dentro del espíritu de sus principios. Reafirmar la práctica de la democracia sindical en sus órganos internos, en todos sus actos y con la mayor participación posible de los trabajadores gráficos a través del Sindicato de Artes Gráficas del Chaco.
b Prestarle amplia ayuda material, moral y jurídica cuando en defensa de esos principios sean perseguidos por la clase patronal y privados de su libertad.
c Conquistas para sus afiliados, en toda su zona de influencia, salarios dignos y reglamentos de trabajo que impidan la tendencia patronal a organizar la producción en base a la explotación irracional de los trabajadores.
d Propiciar la sanción y vigilar el cumplimiento de toda ley, decreto o convenio que se considere conveniente para sus afiliados.
e Defender los derechos de sus afiliados, asumiendo en todos los casos su representación sindical y legal.
f Tratar de proveerles trabajo cuando estén desocupados, y procurar instituir beneficios de trabajo de carácter mutual y cooperativo.
g Hacer las publicaciones necesarias.
h Bregar por una mayor capacitación técnica y elevación cultural de sus afiliados.

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i Coordinar su acción con los demás sindicatos de idéntica índole ya sean éstos nacionales o extranjeros.
Para la realización de estos propósitos, el Sindicato de Artes Gráficas del Chaco, aplicará la fuerza moral y material de su organización y la propaganda pública, oral y escrita, a la vez que ejercitará cuantas acciones estén en consonancia con el método y tácticas gremiales adoptadas por asambleas generales ordinarias o extraordinarias.
Art. 3 Serán afiliados activos todos los trabajadores gráficos, operarios de todas las categorías y ramas de los sistemas poligráficos y empleados administrativos que se desempeñen en los locales y/o talleres de las industrias gráficas, editoriales y/o actividades afines, así como también los trabajadores gráficos de las empresas periodísticas y todos aquellos que por sus funciones tienen relación con la actividad.
Art. 16 Son órganos de dirección y administración del Sindicato de Artes Gráficas del Chaco, las Asambleas Generales de Afiliados y la Comisión Directiva.
Art. 37 La Comisión Directiva estará integrada por:
Un Secretario General Un Secretario Adjunto Un Secretario Gremial Un Secretario Tesorero Un Secretario Protesorero Un Secretario de Actas Cuatro vocales Titulares La misma se elegirá por el voto directo y secreto de los afiliados. En el mismo acto se elegirán además: CUATRO 4 VOCALES SUPLENTES, una COMISION REVISORA DE CUENTAS y DELEGADOS CONGRESALES a la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines FATIDA, estos últimos en la cantidad proporcional que establezca su Estatuto.
Art. 38 Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos al término de sus funciones.
Lic. JORGE A. FARÍAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/12/2014

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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