Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 23 de mayo de 2014

Primera Sección
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6 de la Resolución S.T. Nº204/14 y registrado bajo el Nº263/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.542.320/12 agregado como foja 276 al Expediente Nº1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SI.CO.NA.RA., por el sector sindical y la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7 de la Resolución S.T. Nº204/14 y registrado bajo el Nº264/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.004/13 agregado como foja 323 al Expediente Nº1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SI.CO.NA.RA., por el sector sindical y la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8 de la Resolución S.T. Nº204/14 y registrado bajo el Nº265/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.591.007/13 agregado como foja 324 al Expediente Nº 1.144.993/05 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 9 de la Resolución S.T. Nº204/14 y registrado bajo el Nº266/14, conforme surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 368/382, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que por este acto se fija, correspondiente al Acuerdo Nº262/14 y de la referencia del instrumento en el que se enmarca, cabe consignar, que a fojas 181/194 y 296/299 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE
INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el convenio mencionado en el considerando anterior fue oportunamente homologado por el artículo 4 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº1357/14 E, según surge de fojas 350/357 y 360, respectivamente.
Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.
Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.
Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, quedan sujetas al cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este organismo.
Que a tal efecto, deberá solicitarse a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1357/14 E, a partir de la fecha de vigencia de este instrumento.
Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.890

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº262/14 suscripto entre el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº263/14 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 264/14 suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SI.CO.NA.RA., por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO
III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº 265/14 suscripto entre el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SI.CO.NA.RA., por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO
IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 9 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº266/14 suscripto entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6 Hágase saber al SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES y a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 4 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº204 del 17 de febrero de 2014 y registrado bajo el Nº1357/14
E, que en un plazo de DIEZ 10 días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho convenio a la fecha de su vigencia, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 7 Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1357/14 E, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 8 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 9 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las respectivas partes individualizadas en la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 6 de esta Resolución, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I

Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1357/14 E.
Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1357/14
E, a partir de la fecha de su vigencia, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1357/14 E y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

74

Expediente Nº1.144.993/05

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES
C/
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
- CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS
SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº262/14
CCT Nº1357/14 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2013
01/03/2013

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 14.862,60
$ 16.455,02

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 44.587,80
$ 49.365,06

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/05/2014

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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