Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.881

4

ACCIONES

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

1.- Entender en la administración de los programas de preinversión municipal a su cargo.

Artículo 1 Suprímese la Dirección Nacional de Preinversión de la órbita de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2 Incorpórase en el Apartado XII, del Anexo II al Artículo 2 del Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002, correspondiente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Objetivo 13 el que quedará redactado del siguiente modo:
13. Coordinar el estudio y ejecución de proyectos de preinversión municipal, como así también el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr su posterior concreción.
Art. 3 Apruébase la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 4 La Dirección Nacional de Preinversión Municipal a la que refiere el artículo precedente, será la continuadora a todos los efectos, de la ex - Dirección Nacional de Preinversión que se suprime por el Artículo 1 del presente acto, asumiendo sus facultades, con la dotación de personal asignada, los cargos, incluyendo los correspondientes al régimen de cargos con Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P. aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y los créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida.
Art. 5 La SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a través de la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, será el Organismo Ejecutor del Programa Multisectorial de Preinversión IV, Segunda Operación Individual, Préstamo BID AR-L1149, cuyo Modelo de Contrato fue aprobado mediante el Decreto Nº1.602 de fecha 21
de octubre de 2013, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Nº2.034 de fecha 4 de diciembre de 2013.
Art. 6 En el término de CUARENTA Y CINCO 45 días corridos a partir de la fecha del presente decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, establecerán conjuntamente un mecanismo institucional que tendrá como objeto una adecuada coordinación entre dichas Carteras de Estado a fin de implementar la transferencia, en cualquiera de sus modalidades de contratación, del personal que resultara afectado por lo dispuesto por la presente medida.
Art. 7 Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectos de efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.
Art. 8 Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos correspondientes al Programa 18 Formulación y Ejecución de Políticas Económicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

2.- Brindar asistencia técnica a entidades de los diferentes sectores para la elaboración y gestión de estudios de preinversión municipal.
3.- Asistir en el otorgamiento de financiamiento a entidades públicas para la elaboración de estudios de preinversión municipal.
4.- Coordinar la elaboración de estudios de preinversión municipal, por sí o por terceros, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.
5.- Promover, asistir y realizar toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los estudios de preinversión municipal administrados por la Dirección Nacional de Preinversión Municipal.
6.- Diseñar programas de asistencia técnica en los temas de su competencia, a las entidades que lo requieran, a fin de desarrollar sus capacidades para la gestión del ciclo de proyectos.
7.- Participar en el desarrollo de metodologías y criterios de formulación y evaluación de proyectos de inversión a ser aplicados de manera homogénea por los organismos ejecutores de la Administración Pública Nacional.
8.- Coordinar acciones con los organismos de todos los niveles de gobierno y demás instituciones y actores que participen del proceso de preinversión municipal.
9.- Establecer mecanismos de coordinación con los organismos encargados de la planificación y los organismos ejecutores de la inversión pública a fin de lograr la complementación de la oferta de financiamiento de la preinversión municipal con la de inversión.
10.- Asistir y asesorar a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, en lo que ésta tenga incumbencia, en lo referente a los Regímenes Nacionales de Iniciativa Privada y de Asociación Público-Privada.
11.- Intervenir en la programación, gestión y negociación con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, de los préstamos y donaciones destinados a financiar la preinversión municipal, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.
12.- Difundir la información disponible sobre fuentes de financiamiento de estudios de preinversión municipal.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL
DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION MUNICIPAL
ACCIONES

Art. 9 Modifícase, de conformidad con lo dispuesto por la presente medida, el Decreto Nº1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, y sus normas modificatorias y complementarias.

1.- Asistir a la Dirección Nacional de Preinversión Municipal en la administración de los programas de preinversión municipal a su cargo.

Art. 10. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

2. - Realizar la evaluación técnica de los requerimientos a fin de facilitar la toma de decisiones para el otorgamiento de financiamiento a entidades de los diferentes sectores para la elaboración y gestión de estudios de preinversión municipal.

Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. Axel Kicillof.
ANEXO I

3.- Elaborar, proponer y ejecutar programas de asistencia técnica en el ámbito de su competencia específica.
4.- Elaborar los estudios de preinversión municipal que le sean asignados conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.
5.- Asistir y asesorar en la coordinación de estudios de preinversión municipal realizados por terceros.
6.- Realizar acciones tendientes a facilitar la programación, gestión y negociación con los organismos pertinentes en el ámbito de su competencia, de los préstamos y donaciones destinados a financiar la preinversión municipal, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL
DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS DE PREINVERSION MUNICIPAL
ACCIONES

ANEXO II
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION MUNICIPAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión en municipios, con el objetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en el uso de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a alcanzar la concreción de los proyectos de inversión que surjan en dicho nivel de gobierno.

1.- Asistir y asesorar en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a la concreción de los proyectos de inversión municipal que surjan a partir de los estudios de preinversión del ámbito de su competencia.
2.- Asistir y asesorar en la coordinación de acciones con los organismos de todos los niveles de gobierno y demás instituciones y actores que participen del proceso de preinversión municipal.
3.- Asistir y asesorar a fin de establecer mecanismos de coordinación con los organismos planificadores y organismos ejecutores de la inversión pública municipal.
4.- Asistir y asesorar a la Dirección Nacional de Preinversión Municipal, en el ámbito de su competencia, en lo referente a los Regímenes Nacionales de Iniciativa Privada y de Asociación Público-Privada.
5.- Centralizar y actualizar la información disponible sobre fuentes de financiamiento de estudios de preinversión municipal y asistir en su difusión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/05/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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