Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 17
de marzo de 2014

Año CXXII
Número 32.847
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Decreto 297/2014
Decreto Nº339/2013. Prórroga

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

1

Decreto Nº339/2013. Prórroga.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 282/2014
Acéptase renuncia al cargo de Secretario Privado Administrativo de la Presidencia de la Nación..

2

Decreto 284/2014
Desígnase Secretario Privado Administrativo de la Presidencia de la Nación

2

Decreto 283/2014
Desígnase Secretario Privado de la Presidenta de la Nación

2

2

MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 289/2014
Desígnase el Vicepresidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales

2

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Decreto 290/2014
Dase por designada Vocal del Directorio en representación del Ministerio de Defensa

2

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 143/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Internacional

2

Decisión Administrativa 144/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital

3

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 145/2014
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura

3

VISTO el Expediente Nº S02:0013959/2014
del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decreto Nº339 del 26 de marzo de 2013 y la Ley Nº26.413, y
Que el Decreto Nº339/13 estableció por el término de UN 1 año, contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN
1 año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los DOCE
12 años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Que asimismo, el artículo 11 del citado Decreto dispuso por el término de UN 1
año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN 1 año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE 12 años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que, en esta instancia, resulta de imperiosa necesidad continuar la política de Estado destinada a asegurar a todos los sectores de la sociedad, el ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.
Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado del Decreto Nº339/13.
Que en virtud de la cantidad de inscripciones de nacimientos realizados al amparo de este régimen de excepción, y en armonía con la política de Estado de incentivar el derecho a la identidad, es que resulta necesario prorrogar por UN 1 año más la vigencia del Decreto Nº 339/13, por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.
Que ha emitido opinión la DIRECCION
GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la inscripción de nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

37

PRESIDENCIA
DE LA NACION
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
REMATES OFICIALES
Continúa en página 2

Que, por otra parte, la información estadística sobre los resultados de la aplicación del Decreto Nº339/13, da cuenta de lo positivo y beneficioso que ha resultado la implementación de este régimen administrativo de inscripción de nacimientos para la ciudadanía.

Que la implementación del régimen de excepción aludido se enmarca en la clara política del Estado de protección efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos.

SecretarIa Legal y TEcnica
Anteriores

Que, en este sentido, el derecho a la intimidad se encuentra protegido expresamente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº26.061.

4

CONCURSOS OFICIALES
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Bs. As., 13/3/2014

CONSIDERANDO:

JUSTICIA
Decreto 293/2014
Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal - Sala I

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 199/2013
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Recursos Hídricos

Decreto 297/2014

de ejercer el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

37

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.154.675
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/03/2014

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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