Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 7
de marzo de 2014

Año CXXII
Número 32.841
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

CONTRIBUCIONES PATRONALES

CONTRIBUCIONES PATRONALES
Decreto 232/2014
Ley 26.476. Prorrógase plazo establecido en el artículo 23

1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 235/2014
Desígnase la Directora General de Administración de Recursos Humanos

2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 256/2014
Dase por aprobada designación de la Subsecretaria de Relaciones Institucionales

3

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 237/2014
Créanse regímenes especiales de importación y exportación temporarias

3

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 233/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Planeamiento Educativo

3

Decreto 228/2014
Dase por designado el Director Nacional del Centro de Educación Tecnológica

3

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 251/2014
Acéptase renuncia al cargo de Secretario Privado de la Presidenta de la Nación

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 231/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 236/2014
Dase por prorrogada designación del Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes

4

4

5

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 230/2014
Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Normal José Manuel Estrada, ubicada en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes

5

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO
Decreto 229/2014
Danse por designados Subsecretarios
Continúa en página 2

Ley 26.476. Prorrógase plazo establecido en el artículo 23.
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, los Decretos Nros 1.370 del 25 de agosto de 2008 y 125 del 29 de enero de 2013, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2345/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Migraciones

SECRETARIA DE CULTURA
Decreto 253/2014
Dase por designada la Presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Eva Perón..

Decreto 232/2014

5

Que la Ley Nº26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad, integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RENATRE, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 25.191, a celebrar convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, con el objeto de promover, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de fiscalización de los aportes, contribuciones, multas, accesorios y simplificación del trámite para su pago.
Que el artículo 16 de la Ley Nº26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.
Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros DOCE 12 meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA
POR CIENTO 50% de las citadas contribuciones, y por los segundos DOCE 12

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
5

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
meses se pagará el SETENTA Y CINCO
POR CIENTO 75% de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.
Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE 12 meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la misma tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº125 del 29 de enero de 2013 se prorrogó, desde el 1 de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.
Que los beneficios otorgados por las Leyes Nros. 26.377 y 26.476 continúan teniendo una importante acogida por parte de las entidades empresarias de las actividades incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que, por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, convierte a la Ley Nº26.476 en una herramienta apta para extender y tornar operativo el concepto del Trabajo Decente, por lo que resulta oportuno prorrogar la vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la ley mencionada, desde el 1 de enero de 2014, y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que es dable señalar que la labor encuadrada en las actividades rurales incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial hasta la fecha, no se desarrolla en forma continua los DOCE 12 meses de cada año.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23
de la Ley Nº26.476.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios
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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/03/2014

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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