Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2014 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de marzo de 2014
Que de los antecedentes agregados al Sumario Administrativo, se desprende que en la substanciación de las actuaciones no se procedió con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación a normas reglamentarias en vigencia que puedan desvirtuar la sanción disciplinaria que originó la separación del agente.
Que en cuanto a la Resolución por la cual se dispusiera su separación de la Fuerza, el causante plantea la nulidad de la misma por haberse afectado todos sus derechos de defensa, la cual lejos de ser arbitraria se encuentra fundada en los hechos cuanto en el derecho, siendo la conclusión lógica de un procedimiento en el cual se señala que se respetaron todos sus derechos.
Que además de ello, se reunieron los elementos técnicos de juicio para dar por acreditada la grave falta disciplinaria cometida por el ex-Prefecto VALDEZ.
Que asimismo, el ex-Oficial Auxiliar ARRUA
promovió el recurso previsto en el artículo 051.001 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
antes citada, ello fundado en que solicitó el sobreseimiento por entender que, toda vez que la falta que se le atribuye contemplada en el artículo 50.206, inciso d apartado 23
de la Reglamentación del Personal sería de naturaleza leve la acción por la falta disciplinaria se encontraría prescripta por el transcurso de UN 1 año.
Que en respuesta a los citados planteamientos debe indicarse que, si bien prima facie la mencionada falta se encuadra dentro de las establecidas por el artículo 50.205, inciso c de la mencionada Reglamentación, en el caso del recurrente fue agravada por la aplicación del artículo 50.204, por lo tanto, el plazo de prescripción no es de UN 1 año, sino de DOS 2
estipulado para las faltas graves, de acuerdo a las previsiones del artículo 50.208 de la aludida Reglamentación.
Que de los antecedentes agregados al Sumario Administrativo, se desprende que en la substanciación de las actuaciones no se procedió con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación a normas reglamentarias en vigencia que puedan desvirtuar la sanción disciplinaria que originó la separación del agente.
Que en cuanto a la Resolución por la cual se dispusiera su separación de la fuerza, debe señalarse que si bien los hechos se detectan con fecha 07/08/2009, en el trascurso de tramitación de estas actuaciones han tenido lugar una serie de actos que tienen virtualidad interruptiva del curso de la prescripción.
Que entre ellos cabe mencionar la primera citación a prestar declaración indagatoria de fecha 21/09/2009, la Disposición de Formulación de cargos de fecha 01/02/2010, su notificación de fecha 15/04/2010, la Resolución MS Nº371/11 y el acuse de recibo de fecha 05/07/2011.
Que respecto a las presentaciones realizadas por el ex-Prefecto VALDEZ y el exOficial Auxiliar ARRUA, las cuales dieron origen a los Expedientes Nº 9095/12 y 18454/12 del registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD respectivamente, siendo este último agregado al primero, corresponde declararlas admisibles desde el punto de vista formal y rechazar el fondo de las mismas, acorde con los fundamentos vertidos en el presente.
Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 051.002, inciso c, apartado 3, de la Reglamentación del Personal de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº6242/71.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Recházanse los recursos interpuestos por el ex-Prefecto de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA D. Nicolás Oscar VALDEZ
D.N.I. Nº 17.059.247 y por el ex-Oficial Auxiliar de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
D. Dante Martín ARRUA D.N.I. Nº 28.019.839
contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº371/11, acorde con los fundamentos vertidos en los considerandos.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. María C. Rodríguez.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 196/2013
Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente NºS01:0198899/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que el Señor Guillermo Antonio NIKLIÑSKI
D.N.I. Nº26.392.998 ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acredi-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.846

tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c, Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que el Señor Guillermo Antonio NIKLIÑSKI
D.N.I. Nº26.392.998 ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº1.142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, al Señor Guillermo Antonio NIKLIÑSKI D.N.I. Nº26.392.998
con carácter de excepción al Inciso c, Punto II
del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 3 del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 197/2013
Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0124822/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151

4

de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que la agente Debora Celeste SPERANZA
DNI Nº31.725.220 ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c, Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la agente Debora Celeste SPERANZA
DNI Nº31.725.220 ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Nº1.142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar a la agente Debora Celeste SPERANZA DNI Nº31.725.220

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2014 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/03/2014

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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