Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 23 de julio de 2010

a. Un horario menor que el establecido normalmente por las mismas en cuyo caso se aplicará un descuento en las remuneraciones estrictamente proporcional al número de horas trabajadas menos.
b. O la compaginación de una jornada que permita a los/las interesados/as atender sus estudios.
2. Permiso para visita médica:
Se permitirá ausentarse del trabajo a aquel/lla empleado/a que deba acompañar a sus hijos/as menores de 15 quince años al médico otorgándoseles la opción de compensar las horas que dure esa ausencia durante los 30 treinta días subsiguientes al permiso sin que esto involucre la pérdida de premios por presentismo o similar, ello en los términos del Art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Previamente y a los efectos de validar la necesidad y urgencia del tratamiento o estudio, deberá presentar al servicio médico de la empresa el certificado u orden correspondiente.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.950

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comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.
b Comisión Interna: La Empresa atenderá a la Comisión Interna cada 15 días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata. El número máximo de delegados asistentes a las reuniones será de tres 3 y el mínimo de dos 2 En todos los casos se labrará acta por triplicado de lo tratado y acordado debiendo un ejemplar de la misma entregarse al secretario gremial de la citada entidad sindical.
La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.
ARTICULO 32º. PERMISOS GREMIALES

ARTICULO 26º. ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y 6:00 HORAS

Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas del Sindicato, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos la Empresa abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por el SUETRA, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellos limitados a 5 cinco días por mes, no acumulables, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Empresa y los mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.

a La Empresa abonará un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21:00 y las 06:00 horas.

ARTICULO 33º. MEDIOS DE DIFUSION SINDICAL TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC.

b Para el personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 06:00 horas las cobrará con un incremento del 87,5%, dado que el 25% y el 50% determinado por Ley para el pago de horas extras, se aplicará en forma acumulativa.

La Empresa autoriza al Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina a insertar y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social comunicados, afiches, notas, etc. para información de todo el personal de cada establecimiento, para lo cual se habilitará algunos de los medios idóneos señalados precedentemente, en lugares visibles. Una copia de la información será entregada a R.R.H.H. para su conocimiento.

ARTICULO 25º. AVISO POR ENFERMEDAD
Los empleados tendrán plazo dentro de su turno, para dar aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad. En caso que el empleado no pueda asistir, el mismo podrá comunicar mediante un familiar directo.

c Personal trasladado temporariamente: cuando la Empresa disponga que el personal comprendido en el presente convenio deba trasladarse a más de 100 km. a fin de cumplir tareas en un establecimiento/sucursal, etc. que difiera de su lugar de trabajo normal y habitual, se le reconocerán todos los gastos derivados de su traslado y en los que incurra a consecuencia del mismo. Los mismos deberán estar comprobados mediante tickets o facturas y ser acordes a la política de viajes de la compañía. Asimismo la empresa abonará un 5% sobre el sueldo básico, proporcional al período de tiempo en que se encuentre trasladado. También deberá tomarse en cuenta la duración del viaje, de modo tal que si incluido dicho lapso en la jornada de labor este excediera el tiempo de duración de la misma, el excedente o diferencia se abonará como hora extraordinaria.
Queda excluido del punto c de esta cláusula todo personal que se encuentre trasladado temporariamente por motivos de capacitación o entrenamiento.
BENEFICIOS
ARTICULO 27º. ASIGNACION POR COMIDAS
En caso que el personal realice tres 3 o más horas extras por día recibirá el beneficio de un refrigerio.
ARTICULO 28º. PROVISION DE ROPA DE TRABAJO
El Sindicato convendrá con La Empresa el suministro al personal comprendido, de la ropa y útiles de trabajo necesarios de acuerdo con las modalidades de las tareas y la localización geográfica donde se realice, de acuerdo con usos y costumbres vigentes. Se adjuntan anexos con detalle de lo acordado en cada planta de la empresa.
ARTICULO 29º. RECONOCIMIENTO DE ANTIGEDAD
La Empresa otorgará al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer año o ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por antigedad, de acuerdo a la siguiente escala:
De 1 a 10 años: 12 pesos mensuales por año de antigedad De 11 a 20 años: 14 pesos mensuales por año de antigedad Más de 21 años: 17 pesos mensuales por año de antigedad ARTICULO 30º. BONIFICACION ESPECIAL PARA EL PERSONAL QUE SE JUBILE
El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes bonificaciones:
a De 10 a 15 años de antigedad: 2 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.
b De 16 a 20 años de antigedad: 3 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.
c De 21 a 30 años de antigedad: 4 sueldos calculados sobre la base de la última remuneración básica.
d Más de 30 años de antigedad: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
RELACIONES LABORALES
ARTICULO 31º. RECONOCIMIENTO GREMIAL
a La Empresa reconoce al Sindicato Unico de Empleados Tabaco de la República Argentina, como representante del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto, se
ARTICULO 34º. COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO
Estará integrada por cuatro 4 miembros de la Comisión Directiva del Sindicato y cuatro 4 miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Tendrá por objeto interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
ARTICULO 35º. PERSONAL CICLICO
Se denomina Empleado Cíclico al trabajador permanente discontinuo que por requerimiento de la materia prima debe trabajar en los períodos comprendidos e interpretados como acopio y proceso.
a. El empleado contratado que hubiere conformado en su tarea a la empresa y que fuera llamado nuevamente después de un acopio o proceso, pasará a incorporarse como empleado cíclico.
b. El reingreso del personal cíclico se efectuará respetando a la mayor antigedad en el sector y/o especialidad. En cuanto al egreso deben ser los primeros en marcharse aquellos que tengan menor antigedad en el sector y/o especialidad.
c. Cuando se presenten puestos a cubrir, de carácter permanente, tendrán prioridad para los mismos los trabajadores de carácter cíclico, antes que los contratados, teniendo en cuenta previamente lo definido en el art. Nº13.
ARTICULO 36º. CUMPLIMIENTO DE LEYES
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición que rija en materia laboral en vigencia o se legisle en el futuro. Las partes contratantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y de sus anexos.
ARTICULO 37º. FORMULA DE PRODUCTIVIDAD, INFORMACION Y SALARIO VARIABLE.
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a discutir la implementación de un sistema de medición de la productividad, que estará sujeto al cumplimiento de parámetros objetivos informados.
La implementación, solamente se efectuará en tanto las partes aquí firmantes se encuentren totalmente de acuerdo en relación con dicho sistema de productividad.
ARTICULO 38º. APORTE EMPRESARIO CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente convenio, la empresa aportará en forma mensual el equivalente al 2% de toda la masa salarial convencionada, debiendo ser depositada esa suma a nombre del SUETRA, en la cuenta bancaria que se informe y conjuntamente con las planillas que se entreguen a este efecto, dentro del plazo del 1 al 15 días de cada mes. Las sumas recaudadas serán aplicadas a la obra social de los trabajadores/as contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo cíclico o de temporada contemplados en el presente convenio y exclusivamente afiliados a la OSETRA, para asegurar la cobertura de salud durante todo el año calendario, más allá del tiempo efectivamente trabajado, como lo indicaría la ley de Obra Social.
De existir en el futuro la posibilidad de que este aporte se realice por otro medio/entidad y con acuerdo entre las partes, se podrá prescindir/eliminar este artículo.
ARTICULO 39º. Lugar y fecha del Acuerdo:
El presente acuerdo se suscribe entre las partes indicadas en el inicio, en la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de enero de 2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/07/2010

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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