Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2009 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 18
de diciembre de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.804

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,10
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES

LEYES

MEDICAMENTOS

MEDICAMENTOS
26.567
Modifícase la Ley Nº17.565 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto Nº2284/91

Ley 26.567

1

Modifícase la Ley Nº 17.565 que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto Nº2284/91.
Sancionada: Noviembre 25 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2009

DECRETOS
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
2086/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Presidente. Desígnase Presidente

1

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
2024/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio

3

2025/2009
Dase por prorrogada una designación en la Delegación Tucumán

ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 17.565, por el siguiente:

3

Artículo 1º: La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
2046/2009
Danse por aprobadas designaciones en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de Medios de Comunicación

4

2045/2009
Dase por aprobada una designación en la Secretaría de Gabinete

4

2023/2009
Dase por aprobada la designación del Director de Infraestructura de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Secretaría de la Gestión Pública

5

2022/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección Nacional de Control Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
2033/2009
Dase por prorrogada una designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

5

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
2026/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección Nacional de Investigación y Análisis Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda

6

2027/2009
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº206/07 del entonces Ministerio de Economía y Producción

6

2028/2009
Sanciónase a una empresa con las medidas dispuestas en los artículos 15 y 17 de la Ley Nº22.021 y sus modificaciones referida a un régimen especial de franquicias tributarias
MINISTERIO DE EDUCACION
2034/2009
Dase por aprobada la designación del Director Nacional de Programas Compensatorios de la Subsecretaría de Equidad y Calidad de la Secretaría de Educación

6

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio.
La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal.
ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 17.565, por el siguiente:
Artículo 2º: Las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control; la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura cuando las
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
7 DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencias de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas en donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos.
Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos mencionados en el artículo 1º de la presente ley, deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente.
ARTICULO 3º Deróganse los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91, ratificado por Ley 24.307.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.567
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

DECRETOS

ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO
Decreto 2086/2009
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Presidente. Desígnase Presidente.

Bs. As., 17/12/2009
VISTO el Expediente NºS01: 0393937/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-

www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº723.199
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/12/2009

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031