Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 10
de diciembre de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.798

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,10
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES

LEYES

DEUDA PUBLICA
26.547
Reestructuración de los Títulos Públicos elegibles para el canje. Suspéndese la vigencia de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº26.017

DEUDA PUBLICA
Ley 26.547

1

DECRETOS

Sancionada: Noviembre 18 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 2009

ACUERDOS
1919/2009
Ratifícase el Acuerdo Transitorio suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la empresa Gasnor Sociedad Anónima

2

CONCESIONES VIALES
1949/2009
Apruébase el cálculo de la incidencia por las variaciones de precios operadas de la empresa concesionaria Autopistas del Sol Sociedad Anónima

3

1951/2009
Apruébase el cálculo de la incidencia por las variaciones de precios operadas del Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima

4

DEUDA PUBLICA
1953/2009
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a intervenir en el proceso de emisión o en la colocación de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración

5

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
1928/2009
Danse por aprobadas designaciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

5

1929/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección Nacional de Apoyo Logístico de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional

6

1930/2009
Dase por aprobada una designación en el Programa Mi Pueblo de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional

6

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
1924/2009
Dase por aprobada la designación del Delegado Provincial en la Provincia del Neuquén del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Justicia

6

1925/2009
Dase por aprobada una designación en la Secretaría de Asuntos Registrales

7

1926/2009
Dase por aprobada una designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos

7

1923/2009
Dase por aprobada una designación en la Secretaría de Justicia
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
1920/2009
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría Legal
Continúa en página 2

Reestructuración de los Títulos Públicos elegibles para el canje. Suspéndese la vigencia de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº26.017.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Suspéndese la vigencia de los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 26.017 hasta el 31 de diciembre del 2010 o hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, declare terminado el proceso de reestructuración de los títulos públicos alcanzados por la referida norma, lo que ocurra primero.
ARTICULO 2º Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo, en los términos del artículo 65 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº1735/04.
ARTICULO 4º Exceptúase a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley, de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley 23.928 y sus modificaciones, de corresponder.
ARTICULO 5º Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº1735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de la operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
ARTICULO 6º El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.547

ARTICULO 3º Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores,
JOSE J. B. PAMPURO. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini 7

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
8

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº723.199
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/12/2009

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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